DECOMISA LA PGR, 3.56.7 KILOGRAMOS DE HEROÍNA. HAY 5 DETENIDOS.
SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO.- La Delegación de la Procuraduría General de la República en San Luis Potosí inició una averiguación previa contra cinco personas por su probable responsabilidad en la comisión del delito de transporte de heroína, variante del delito contra la salud.
Dichos sujetos fueron detenidos a bordo de un vehículo en el tramo Huizache-El Retorno de la carretera México–Piedras Negras.
En la revisión al vehículo se localizó, dentro del catalizador del motor y en el contenedor del líquido para el limpiaparabrisas un total de tres kilos 56 gramos 700 miligramos de heroína.
Los detenidos, droga y vehículo se pusieron a disposición del Fiscal de la Federación, quien inició la averiguación previa AP/PGR/SLP/SLP-VI/1113/CS/2011.
Con esta acción el Gobierno Federal ratifica su compromiso de combatir los ilícitos contra la salud en todo el territorio nacional para evitar que sustancias prohibidas lleguen a pate de la ciudadanía para su consumo.
MARCADOR FINAL: 19 A 7. APRUEBA EL CONGRESO DE SAN LUIS POTOSÍ, EL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO VEHICULAR. CAPTARÁ EL GOBIERNO CERCA DE 500 MILLONES DE PESOS EN EL AÑO 2012.
SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO.- En sesión ordinaria el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, con 19 votos a favor, cero abstenciones y 7 votos en contra, el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Hacienda del Estado que reforma la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí, para adecuar el Capítulo VI del Título Segundo denominado “Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos”.
Además aprobó por mayoría, con 20 votos a favor, cero abstenciones y 3 votos en contra, el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2012, que contempla recursos por 28 mil 695 millones 162 mil 427 pesos.
REFORMA A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
La reforma a la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí es para gravar vehículos nuevos y de hasta diez años-modelo con un esquema similar al que se venía aplicando en la Ley Federal del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, excepto en los casos de vehículos denominados Pick Ups, cuyo valor exceda lo equivalente a 5 mil salarios mínimos vigente en el estado, para los cuales se propone un tratamiento similar al de los vehículos con capacidad de hasta quince pasajeros.
Por el ejercicio fiscal 2012, se concederá un subsidio equivalente al 50 por ciento de este impuesto a los propietarios de vehículos con valor factura de origen hasta de 150 mil pesos, siempre que se encuentren al corriente hasta el ejercicio fiscal 2011 en el pago de este impuesto y demás obligaciones fiscales tanto de carácter federal coordinadora, como estatal a que se encontraren sujetos. Este beneficio sólo será aplicable a una unidad por propietario.
El dictamen aprobado establece que esta medida busca hacer frente a la inminente abrogación del Impuesto Federal a la Tenencia o Uso de Vehículos, aprobada por el Congreso de la Unión, para entrar en vigor a
partir del 1º de enero de 2012, y evitar, tanto la pérdida de la recaudación del impuesto, como la posible disminución de participaciones federales, además de darle al Estado la posibilidad de establecer una política integral en materia fiscal, y fortalecer funciones relacionadas con el Registro Estatal Vehicular.
Se señala que para efectos de este impuesto, se entiende por vehículos los siguientes: Automóviles, Camiones, Vehículos Pick-Up, Minibuses, Midibuses, Microbuses, Omnibuses, Autobuses integrales, Tractores no agrícolas tipo Quinta Rueda, Motocicletas, Bicimotos, Tricimotos, Cuatrimotos, Motonetas y Triciclos con motor, Embarcaciones, Veleros, Esquís acuáticos motorizados, Motocicletas acuáticas, Tablas de oleaje con motor, Aeronaves, y en general, cualquier vehículo impulsado por motores eléctricos, mixtos o híbridos y de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, y vehículos blindados, entre otros.
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el artículo anterior.
El impuesto se causa anualmente a partir del primer día de cada año, debiéndose pagar mediante declaración ante las oficinas y en las formas autorizadas para tal efecto por la Secretaría de Finanzas del Estado, dentro de los tres primeros meses de cada año; salvo tratándose de la adquisición de vehículos nuevos, de vehículos que se importen en definitiva o de vehículos procedentes de otras entidades federativas que se internen en el territorio del Estado, para circular en éste de manera permanente; supuestos en los que el impuesto se causará a partir de que se dé cualquiera de los hechos mencionados, casos en los que el impuesto deberá pagarse dentro de los quince días siguientes a que se dé el referido supuesto.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.
La Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí para el Ejercicio Fiscal 2012 establece que la estructura de estos recursos se conforma de la siguiente manera: 92.5 por ciento provenientes de la Federación y 7.5 por ciento de recaudación propia.
El estado estima recibir un monto de 8 mil 921 millones de pesos por concepto de participaciones federales, lo cual representa un 6.3 por ciento de incremento respecto al ejercicio anterior y 812 millones de pesos por concepto de incentivos económicos derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que a su vez refleja una disminución del ingreso de un 23.7 por ciento.
Por concepto de Fondos de Aportaciones Federales correspondientes al ramo 33 se prevé recibir la cantidad de 13 mil 357 millones de pesos, lo cual representaría un incremento de 5.4 por ciento respecto de lo obtenido en el ejercicio fiscal 2011.
En este proyecto de ingresos se ha considerado la inflación pronosticada de un 3.72 por ciento para 2012, de acuerdo a las proyecciones de Banco de México.
Se estima recaudar la cantidad de 462 millones de pesos en el renglón del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; lo anterior es debido a que en paralelo a esta iniciativa se propuso reformar la Ley de Hacienda del Estado para ampliar el objeto del impuesto estatal sobre tenencia a vehículos nuevos y de hasta 10 años-modelo.
Se especifica que actualmente la entidad se ubica en el lugar 17 en autonomía financiera y en el 19 en distribución de participaciones a nivel nacional, por lo que el fortalecimiento de dicha recaudación le permitirá lograr una mejor posición que, a su vez, se traducirá en mayores beneficios para el estado; además de que haría menos vulnerables las finanzas estatales a posibles disminuciones en la recaudación federal participable así como a las reformas que en el transcurso del tiempo se realicen al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
OTROS DICTAMENES.
Fue aprobado por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable que determina los montos de Obra Pública y Servicios Relacionados para el año 2012.
El dictamen aprobado establece que con el afán de que se venga licenciando bajo una forma democrática, buscando el mejor precio en la obra pública para beneficiar a las instituciones, estableciendo candados y limitantes, para ajustar los topes máximos para los montos de obra pública y relacionados, en la modalidad de adjudicación directa e invitación restringida, para el año 2012, autorizando los siguientes:
Para el caso de la adjudicación directa desde $ 0.01 hasta $ 242,000.00 (Doscientos cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.), y
En la modalidad de invitación restringida desde $ 242,000.01 (Doscientos cuarenta y dos mil pesos 01/100 M.N.), hasta $ 726,000.00 (Setecientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.).
Es el caso que con tales limitantes, se obliga a las instituciones a hacer ejercicio a una democracia forzosa, sujetándolos a acudir a una Licitación Pública Nacional, que tiene reglas distintas de participación, así como requisitos más rigurosos, para el caso de que la obra en trato supere lo montos arriba mencionados. El establecer límites y candados a las instituciones, significa combatir la corrupción y tráfico de influencias; garantizando que las excepciones de la licitación pública se apliquen de manera eficaz y democrática.
Se aprobó por mayoría, con 18 votos a favor, 1 abstención y cero votos en contra, el dictamen con proyecto de decreto el dictamen que presentó la Comisión de Hacienda del Estado que establece los montos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de las instituciones, para el primer semestre del año 2012.
El dictamen aprobado establece que con fundamento en lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí, se establecen los montos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del las instituciones del Estado, para quedar como siguen:
INICIATIVAS Y PUNTOS DE ACUERDO.
A la Comisión de Comunicaciones y Transportes se turnó una iniciativa que presentó el grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza que busca reformar la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para que el servicio de transporte escolar se preste acatando los requisitos correspondientes.
A las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Puntos Constitucionales se turnó una iniciativa que presentó el grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza que propone reformar la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, a fin de que se establezca que se promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y su divulgación.
A la Comisión de Justicia se turnó una iniciativa que presentó el grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza que insta reformar el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí en materia de arrendamiento, para establecer que la renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario. Si el arrendador se rehusare a recibir el pago de la renta, el arrendatario podrá dentro de los quince días hábiles siguientes promover el ofrecimiento de pago y la consignación de la renta, siendo esta circunstancia suficiente para extinguir la obligación.
Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 9:30 horas del martes 13 de diciembre del año en curso en el Salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en Jardín Hidalgo número 19.
No hay comentarios:
Publicar un comentario