REINADO DEL TERROR EN EL CECYTE PARTE I: EN BUSCA DE LOS CHEQUES PERDIDOS.
Por: Jorge Saldaña.
SAN LUIS POTOSÍ. MÉXICO
● A partir del año 2011, con la
designación de Norma Delia Jiménez Trápaga al frente del Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí (CECyTE), la
institución académica descentralizada de la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado, sufre una de sus peores crisis desde su creación y enfrenta, entre
otros, la disminución más dramática en su matrícula, el crecimiento más
acelerado en demandas laborales y serios señalamientos de desvíos millonarios
en cientos de cheques que simplemente no aparecen en la contabilidad del
Colegio.
A pesar de las denuncias presentadas por al menos una decena
de empleados a Isaac Delgado, titular de la Contraloría General del Gobierno
del Estado, la última documentada el 2 de Agosto del presente año, nada ha
cambiado en el manejo financiero y laboral de la dependencia, cuya titular no
escatima en presumir su muy cercana amistad con el Subsecretario de Gobierno,
Eduardo González Sierra, para esgrimir cualquier cuestionamiento por parte de
sus subalternos.
¿ME ESTAS CONDICIONANDO?
Con la altanera pregunta de “¿Me estas condicionando?” Jiménez
Trápaga evade y amenaza a quienes han sido sus colaboradores y que en los
últimos dos años ha despedido de manera sistemática, incrementando casi un 150
por ciento el número de demandas laborales que enfrenta la institución,
creciendo de 21 que sostenía en Enero de 2012 a 31 al mes de febrero de 2013 y
a 53 en Agosto del año en curso, según consta tanto en los Acuerdos de la Junta
Directiva como en los expedientes consultados en la Junta Local de Conciliación
y Arbitraje.
LOS CHEQUES PERDIDOS.
Para este año, al CECyTE corresponde un presupuesto de 144
millones de pesos que recibe tanto de la Federación y Participaciones Estatales
como de recursos propios, y que ejerce a través de la cuenta 4121200 de
Banorte.
No obstante que la Secretaría de Finanzas ha entregado mes
con mes los pagos correspondientes al Colegio (de acuerdo a su página de
transparencia), la directora Jiménez
Trápaga restringe la inversión económica a los 11 planteles que existen en el
Estado justificándose en la “falta de recursos”.
En consecuencia, los 8 planteles del interior como los 3 de
la capital del Estado han visto disminuida su matrícula en un 17 por ciento
respecto de los años en que Norma Delia Jiménez no estaba al frente de la
institución, y se ha cancelado por
completo la carrera técnica de Administración.
Con la relación completa de cheques emitidos por la
institución desde enero de 2011 al 30 de Mayo del presente año, y de la cual
este medio tiene copia, es de llamar la atención los cheques emitidos en un par
de asesores que en 2011 cobraban mensualmente cantidades de entre 14 y 22 mil
pesos cada uno, el gasto promedio mensual de entre 11 y 14 mil pesos que cada mes
consume de recursos solamente el celular de su directora, los constantes
cheques emitidos a negocios de impresión de regalos y que mensualmente oscilan
entre los 35 y 70 mil pesos, los pagos de hospedaje y viáticos (se desconoce
destino y beneficiarios) por más de 70 mil pesos bimestrales.
Si bien es de llamar la atención los cheques emitidos, es
todavía más alarmante la cantidad de cheques que, aunque se emitieron, no se
encuentra testigo, cantidad ni destino de los mismos, y que durante la
administración de Jiménez Trápaga suman 345.
De acuerdo a los documentos a la vista del reportero, el
ejercicio mensual del CECyTE promedia 1 millón 684 mil pesos, que comparado con
los 12 millones de pesos que recibe al mes para su funcionamiento, resulta un
total cercano a los 10 millones de pesos que se ejercen en cheques emitidos sin
comprobación ni sustento y que con los documentos publicados en la página de
transparencia del Colegio es imposible conocer los beneficiarios de dichos
documentos.
Los cheques emitidos y que no se encuentran en la
contabilidad del Colegio:
Además de las irregularidades financieras y laborales aquí
reveladas, y que hasta la fecha han sido toleradas por la Contraloría General
del Estado, destaca el cambio el traslado domiciliario de las oficinas
administrativas del Colegio, que pasaron, por instrucciones de Jiménez Trápaga,
del Centro Histórico a las Lomas de San Luis en el Poniente de la capital,
convenientemente cerca de la casa habitación de la directora e incrementando el
monto de renta en un 50 por ciento, pasando de 25 a 37 mil pesos.
*.- Próximamente no se pierda la segunda parte: “Relaciones
peligrosas y el doctorado por internet”.
LA NOPALERA 1.
LA LIBERTAD DE RAFAEL CARO QUINTERO.
DEBEMOS SER LAICOS.
"Laicidad y razón, son las dos columnas sobre las que
se asienta el Estado moderno." Dionisio Llamazares Fernández.
CIUDAD DE MÉXICO.- Después de décadas de debates, discusiones y hasta violentos
desencuentros, hace alrededor de tres años se abordó, de manera civilizada el
tema, para ubicarnos como una república representativa, democrática, federal y
laica. La forma de gobierno mexicano encuentra esta definición en el artículo
40 de la constitución y, es una afortunada inclusión, dado que el Estado no
debe ni puede imponer o inclinarse por religión o culto alguno, precisamente
esta parte robustece lo establecido por la fracción I del artículo tercero bajo
el imperativo de que la educación que imparta el Estado será laica y ajena a
cualquier doctrina religiosa.
No es fácil entender esta trama sin atender a los
antecedentes históricos, en tanto que el gobierno y la iglesia católica
tuvieron fuertes confrontaciones, por lo que difícilmente pudiese comprenderse
la reforma en su dimensión dejando de lado lo anterior.
Esta medida tiene un enfoque directo en la educación, de
manera especial a la enseñanza religiosa, dejándose al Estado aquella ajena a
cualquier religión, aunque tiene la obligación de impartir la instrucción moral
para impulsar valores y la libertad a los padres para decidir lo que consideren
mejor para sus hijos, incluyendo la educación en creencias religiosas.
Bajo esta perspectiva, el complemento del artículo 40
adicionado ahora con el término de la república laica, se encuentra en el
artículo 24 que se refiere a la libertad de las personas para profesar o no
religión alguna. La república laica no puede entenderse como una prohibición de
los ciudadanos para tener o no alguna religión, por el contrario, se refiere a
la libertad de cualquier persona para decidir por sí misma para tener y
practicar la religión que quiera o también para no hacerlo.
En ese sentido, se llevó a efecto una reforma al artículo 24
constitucional, casi en las mismas fechas, armonizando la efectuada en el 40.
En tanto que el sistema de gobierno debe ser laico y por lo tanto no imponer
ninguna doctrina religiosa y ni inclinarse por creencia alguna, en el artículo
24, la persona tiene plena libertad para creer, ejercer y practicar o no, el
culto religioso que desee.
Si únicamente se deja la cuestión como república laica, a
contrario sensu, puede derivar en la imposición de impedir el ejercicio de la
libertad individual para creer o no en determinada doctrina religiosa, por esa
razón, se estableció como una reforma necesaria la del articulo 24 y, con ello
terminar y romper con muchas inercias que de ambos lados tanto de la clase
gobernante como de la jerarquía eclesiástica se presentaban en forma cotidiana.
La reforma al artículo 40 ya ha entrado en vigor, en tanto
que la del artículo 24, que cuenta desde hace tiempo con la aprobación de las
legislaturas locales necesarias para su vigencia, curiosamente está detenida,
sin que el Congreso de la Unión de explicación alguna, por lo que resulta
indispensable su declaratoria de aprobación y, en su caso enviarse al Ejecutivo
para su publicación, promulgación y entrada en vigor.
Tanto inclinar la balanza de un lado como del otro, rompe
equilibrios, en consecuencia es fundamental el conservarlos, preservarlos y
promoverlos en aras de una armonía, una institucionalidad y además de que
prevalezcan las disciplinadas libertades por las que tanto se ha luchado.
Al césar lo que es del césar y a Dios lo que es de Dios.
JUAN JOSÉ ZAVALA PÉREZ Y MARCO ANTONIO DUQUE CASTILLO CONSIDERAN QUE EL PROCESO ESTA PLAGADO DE IRREGULARIDADES.
SAN LUIS POTOSÍ. MÉXICO .- La dimisión de Fernando Pérez Espinosa como dirigente
estatal del PRI, ha provocado un conflicto por la elección de su sucesor, pues
mientras de forma rápida se emitió la convocatoria para elegir a su sucesor; ya
hay impugnaciones al proceso. El abogado Juan José Zavala Pérez y el ex
directivo tricolor Marco Antonio Duque Castillo se inconformaron ya por dicha
elección que consideran está dirigida a través de un proceso plagado de
irregularidades en los que destacan la inequidad para los verdaderos priistas
que tuvieran interés en participar.
Y mientras éste día se presentaron de forma oficial las
impugnaciones al proceso de elección mencionado, se registraron para llegar a
la dirigencia estatal tricolor, Ángel Castillo Torres hasta hace unas horas
titular del SIFIDE y Ricardo Sánchez Flores ex dirigente de la Confederación
Nacional de Organizaciones Populares (CNOP)
Juan José Zavala y Marco Antonio Duque, dijeron que hubo una
premura inusitada para emitir la convocatoria de elección del nuevo dirigente,
sin importar que los estatutos marcan un lapso de 60 días para ello.
Coincidieron en señalar que tal rapidez demuestra la falta
de inequidad que hay y como dicha convocatoria está dirigida para impedir la
participación de los priistas que no concuerdan con los intereses de quienes se
sienten dueños del partido tricolor en la entidad.
Zavala y Duque presentaron recursos por separado e
insistieron en que existen diversas irregularidades en el proceso de elección referido.
La molestia de centenares de priistas radica en que el
Gobernador del Estado, Fernando Toranzo Fernández estaría metiendo las manos en
la designación del nuevo dirigente, luego de que se la atribuye a él la
“renuncia” obligada del llamado “Calolo”.
Y será éste sábado cuando de acuerdo a la convocatoria
emitida, se elija al dirigente tricolor sustituto, mientras las impugnaciones
interpuestas siguen su rumbo y se determinan las consecuencias que pudieran
tener.
A continuación el reclamo integro de Marco Antonio Duque:
HECHOS
EL PROXIMO PASADO 27 DE JULIO DEL 2013, SE CONVOCO A SESION
ORDINARIA DEL CONSEJO POLITICO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
EN SAN LUIS POOTOSÍ, BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
1.- LISTA DE PRESENTES.
2.- DECLARACION DE QUORUM LEGAL.
3.- INSTALACION DE LA SESION.
4.- APROBACION DEL ORDEN DEL DIA. 5.- CONOCER Y APROBAR, EN
SU CASO, EL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL.
6.- APROBACION, EN SU CASO, DEL PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA
RENOVACION DE LA ESTRUCTURA SECCIONAL.
7.- ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS A LOS CUADROS DEL PARTIDO QUE
PARTICIPARON EN LA XXI ASAMBLEA NACIONAL DEL PARTIDO.
8.- CONOCER Y APROBAR, EN SU CASO, LOS TEMAS PRIORITARIOS DE
TEMAS ESPECIFICOS, DE LA AGENDA LEGISLATIVA, PARA EL PROXIMO PERIODO QUE
PRESENTA LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO EN EL CONGRESO DEL ESTADO.
9.- CLAUSURA.
EN LA REFERIDA SESION, SIN MEDIAR AVISO ALGUNO, SE PRESENTA
LA RENUNCIA DE FORMA IRREVOCABLE DEL C. DIP. FERNANDO PEREZ ESPINOZA COMO
PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL EN SAN LUIS POTOSI, DEJANDO A CARGO DE DICHO PUESTO A LA C. DIP.
ROSA MARIA HUERTA VALDEZ. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 164 DE LOS ESTATUTOS DE NUESTRO PARTIDO.
“Artículo 164. …
En ausencia definitiva del Presidente, el cargo lo ocupará
el Secretario General, quien convocará a elección en un plazo de sesenta días
al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección
del Presidente sustituto que deberá concluir el período estatutario
correspondiente.”
ES EL CASO QUE CON FECHA 30 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, ME DI
CUENTA QUE SE HABIA EMITIDO UNA CONVOCATORIA CON FECHA 29 DE JULIO FIRMADA POR
LA C. DIP. ROSA MARIA HUERTA VALDEZ EN SU SEDICENTE CALIDAD DE PRESIDENTA Y EN
LA CUAL CONVOCA A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO POLITICO ESTATAL, DE SAN LUIS
POTOSI PARA LA ELECCIO DEL TITULAR DE LA PRESIDENCIA SUSTITUTA DEL COMITÉ
DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL CIRCUNSTANCIA QUE A
TODAS LUCES ES VIOLATORIA AL ARTICULO 164 PARRAFO SEGUNDO DEL ESTATUTO DEL
PARTIDO, ASI COMO EL ARTICULO 8 DEL REGLAMENTO PARA ELECCION DE DIRIGENTES Y
POSTULACION DE CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCION POPULAR VIGENTE, MISMO QUE
MANDATA A EMITIR UNA CONVOCATORIA EN UN PLAZO DE 60 DIAS Y POR SU PARTE EL
ARTICULO 8 DEL REGLAMENTO EN CITA, OBLIGA A QUE ENTRE LA EXPEDICION DE LA
CONVOCATORIA Y EL REGISTRO DE LOS CANDIDATOS EXISTAN COMO MINIMO 10 DIAS, Y
ENTRE LA EXPEDICION DE LA CONVOCATORIA Y LA JORNADA ELECTIVA POR LO MENOS 35
DIAS.
POR OTRA PARTE ES DE CONSIDERARSE QUE LA CONVOCATORIA
REFERIDA ADOLECE DE LOS MINIMOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 9 DEL
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE DIRIGENTES Y POSTULACION DE CANDIDATOS A PUESTOS
DE ELECCION POPULAR VIGENTE, TODA VEZ QUE NO FUERON CONSIDERADOS LOS
SIGUIENTES:
Artículo 9º. La Convocatoria deberá contener por lo menos
los elementos Siguientes:
III. Los requisitos y apoyos que deberán cubrir los
aspirantes y la forma de acreditarlos. Los requisitos y apoyos en ningún caso
excederán a los previstos en los Estatutos;
IV. En su caso, la integración e instalación de la Comisión
respectiva, encargada del proceso interno, señalando su domicilio y horario de
funcionamiento;
V. El calendario electoral del procedimiento en el que se
precisen fechas, horarios, mecanismos y plazos para: el registro de los
aspirantes; la expedición del dictamen por el cual se admite o rechaza la
solicitud de los aspirantes; el período del proselitismo; la elección; el
escrutinio y cómputo; la declaración de validez; la entrega de la Constancia respectiva;
y la toma de protesta estatutaria;
VI. Fijar las normas de participación de los sectores,
organizaciones, de la Estructura Territorial, de los militantes, cuadros y
dirigentes;
VII. Los derechos, deberes, prohibiciones y sanciones que
normen la participación de los aspirantes o candidatos a dirigentes; así como
los términos y las condiciones para sustanciar las controversias que en su
caso, se promuevan;
IX. En su caso, formas de sorteo para la ubicación de
nombres y fotografías en las boletas electorales, así como los criterios para
determinar cuántos centros receptores del voto, dónde se instalarán y la manera
de integrar sus mesas directivas;
X. La obligación del uso de los colores y del emblema del
Partido en los elementos propagandísticos;
XI. El compromiso de divulgar en el discurso de proselitismo
la plataforma ideológica del Partido; y
XII. Los términos en los que deberá suscribirse el pacto de
civilidad y compromiso político;
L0 ANTERIOR SE DESPRENDE DEL ANALISIS DEL DOCUMENTO CONTROVERTIDO
Y QUE SE CONSTITUYE EN UNA CONVOCATORIA CARENTE DE ELEMENTOS DE VALIDEZ QUE DEN
CERTEZA, TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD A LA ELECCION DEL PRESIDENTE SUSTITUTO PUES
EN NINGUN MOMENTO SE ESTABLECEN LOS DOCUMENTOS MINIMOS NECESARIOS PARA
COMPROBAR LOS EXTREMOS QUE SE SOLICITAN EN EL ARTICULO 156 DE LOS ESTATUTOS DEL
PARTIDO, DE IGUAL MANERA, SI BIEN SE ENUNCIA QUE EXISTIRA UNA MESA DE REGISTRO
PARA DICTAMINAR LA PROCEDENCIA O NO DE LAS SOLICITUDES, NUNCA SE ACLARA QUIENES
Y CUANTOS LA INTEGRAN NI DONDE SERA SU DOMICILIO OFICIAL Y MUCHO MENOS EL
HORARIO EN QUE FUNCIONARAN, POR LO QUE DEBEMOS DE ENTENDER POR LOS CONCEPTOS
MINIMOS DE DERECHO ELECTORAL QUE TODOS LOS DIAS Y HORAS SERAN HABILES PARA
EFECTOS DE LA PRESENTE CONTROVERSIA.
EL LIBELO DE REFRENCIA JAMAS ORDENA PUBLICITAR LA
INTEGRACION DEL CONSEJO POLITICO ESTATAL DE SAN LUIS POTOSI INHIBIENDO CON ESTO
EL CONOCER A CABALIDAD QUIENES Y CUANTOS SERAN LOS ELECTORES, PUES ES SABIDO
QUE LOS SECTORES Y ORGANIZACIONES EN CUALQUIER TIEMPO PUEDEN SOLICITAR LA SUSTITUCION
DE SUS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO POLITICO CORRESPONDIENTE, PERMITIENDO CON
ELLO LA MANIPULACION Y GENERANDO CONDICIONES DE INEQUIDAD EN EL DESARROLLO DEL
PROCESO ELECTIVO Y NO OBSTANTE QUE EL SUSCRITO CON FECHA 1 DE AGOSTO SOLICITE
SE ME EXPIDIERA UNA COPIA DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO, ESTA NO ME HA SIDO
OBSEQUIADA NI NEGADA, ES DECIR NO SE HA ACORDADO EN NINGUN SENTIDO MI
SOLICITUD, EVIDENCIANDO PARCIALIDAD Y OSCURIDAD EN EL DESARROLLO DEL PROCESO
ELECTIVO DE QUE SE TRATA.
POR OTRA PARTE, NI EN LA CONVOCATORIA NI EN EL CITATORIO
PARA ASISTIR A LA SESION EXTRAORDINARIA QUE EN TODO CASO DEBE DE LLAMARSE
SESION ELECTIVA, SE SEÑALA LA FORMA EN QUE LOS CANDIDATOS PUEDAN HACER
PROSELITISMO A SU FAVOR O PRESENTAR SU PLAN DE TRABAJO Y SU PROPUESTA POLITICA
PARA QUE SEA VALORADA POR EL UNIVERSO DE ELECTORES GENERANDO CON ELLO UNA
CIRCUNSTANCIA ANTIDEMOCRATICA YA QUE EN TODO PROCESO DEMOCRATICO DEBEN DE
PRIVILEGIARSE LAS PROPUESTAS DE LOS ASPIRANTES.
POR ULTIMO Y NO MENOS IMPORTANTE CABE HACER MENCION QUE SI
BIEN ES CIERTO QUE SE CITAN LOS MEDIOS DE IMPUGNACION QUE SON PROCEDENTES PARA
LA ELECCION QUE NOS OCUPA, LOS PLAZOS MINIMOS QUE SE REQUIEREN PARA LA
PRESENTACION DE LOS MISMOS NO SON RESPETADOS EN LOS TIEMPOS DE LA CONVOCATORIA QUE
SE EMITIO POR PARTE DE LAC. DIP. ROSA MARIA HUERTA VALDEZ EN SU CALIDAD DE
SEDICENTE PRESIDENTA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL EN SAN LUIS POTOSI, CIRCUNSTANCIA QUE NOS DEMUESTRA QUE UNA VEZ
MAS LAS CONDICIONES DE EQUIDAD, TRANSPARENCIA, CERTEZA Y LEGALIDAD ESTAN SIENDO
PLENAMENTE ATROPELLADAS POR QUIENES SE DICEN DIRIGENTES DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
totalmente de acuerdo , el maestro y sicologo impuesto com opresidente del Pri estatal esta lleno de irregularidades, traiciones y manchas este seudo sicologo es un trepador y manipulador de las conciencias mas debiles de ls Booregos del pri detras de este nefasto funcionario que nunca a trabajado y que solo vive de la grilla se encuentran HsU y Ttc etc
ResponderEliminary por si fuera poco con una vida personal lena de violencia y bipolaridad pocoo edificantes en la sria gheneral dejo muy mal sabor de boca por maltrato y acoso a sus subordinadas etc etc ese no puede ser lider de nadie es cuanto