El INE aún no acaba de nacer.
La reciente reforma al artículo 41 de la Constitución, cambia radicalmente el modelo que durante 23 años prevaleció en cuanto a las instituciones y procedimientos electorales, transformado al IFE en un órgano nacional, ahora denominado Instituto Nacional Electoral, por sus siglas INE, con facultades más amplias inclusive para intervenir en algunas áreas en procesos locales.
En efecto, de entrada se ratifica su facultad exclusiva para administrar como autoridad única, según la fracción III Apartado A del citado artículo, los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión, y que serán dedicados a los partidos y campañas políticas. De conformidad con la fracción V en su apartado B, le otorgan para los procesos electorales federales y locales atribuciones específicas de capacitación electoral; geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de sus funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos y, además designar a los Consejeros Electorales de los órganos públicos locales en materia electoral, independientemente de preparar, organizar y conducir todo lo concerniente a los procesos de carácter federal.
Como se puede observar, cada una de las facultades que ahora tiene el nuevo Instituto, encierra un grado de complejidad importante, no únicamente por sus alcances en las 32 entidades del país, contando como tal al Distrito Federal, sino también en cuanto a la necesidad de darle mayor claridad para la implementación de esas tareas. Ello nos lleva a la obligación del Congreso para legislar en la materia.
El constituyente permanente previo esa circunstancia y precisamente por ello estableció un régimen transitorio para proveer al nuevo diseño de un marco legal, que de conformidad al artículo Segundo se deben expedir las leyes a más tardar el próximo día 30 de abril.
La parte medular consta prácticamente de dos cuerpos normativos que se refieren a una Ley General de Partidos Políticos, cuyo objetivo es regular a estas entidades de interés público en cuanto a su régimen contable, los procedimientos de fiscalización, sus prerrogativas y la forma de su participación en las contiendas electorales y, por otra parte una Ley General de Procedimientos Electorales, que contenga mecanismos de Coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera, con la relación entre el INE y los Órganos Locales, lo relativo a la propaganda electoral, las etapas de los procesos, los debates, la paridad y las sanciones.
Es obvio que los Consejeros del INE ya arrancaron, como también lo es que se encuentran en un limbo jurídico hasta en tanto el Congreso no les de las herramientas legales para desempeñar adecuadamente su función, circunstancia indispensable para dar certidumbre a la actuación de una de las instituciones de mayor relevancia en el país, de otra manera sus decisiones estarán bajo la indefinición, lo que trae consigo aparejado un consecuente desgaste. En ese sentido, es responsabilidad de todos y en este caso, particular y especialmente de los legisladores, cuidar a una institución que aún no dejan que acabe de nacer.
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