HABRÁ MAYOR CERTEZA JURÍDICA, EN LAS ACTUACIONES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
● Se resolvió sobre atribuciones del Auditor, de la obligación de entes auditables, y sobre el problema que se enfrentan por la localización de los integrantes, de un ayuntamiento que concluyen su encargo.
San Luis Potosí, México. Octubre 14, 2014 | Con la finalidad de contar con una legislación acorde a la Ley General de Contabilidad y a fin de resolver sobre las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, el pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma los artículos, 4º, 5º, 12 en su fracción XXIII, 20 en su fracción VIII, 38 en su párrafo primero, y 39 en su párrafo tercero, de la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.
Al respecto, la diputada Delia Guerrero Coronado, señaló que se trata de una iniciativa presentada por ella y por las legisladoras Rosa María Huerta Valdez y Ruth Tiscareño, con la intención de ofrecer una mayor certeza jurídica a las actuaciones del órgano de fiscalización del Estado, así como a la Contraloría Interna del mismo.
Tal es el caso de otorgar la atribución del Auditor Superior para resolver sobre las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado; además, de facultar a la Contraloría Interna para sustanciar los procedimientos de responsabilidad, en donde en cada caso deba hacer del conocimiento del Auditor Superior del Estado, respecto de la existencia o no de responsabilidades, y con ello éste último pueda ejercer su facultad y obligación para determinar las responsabilidades y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.
Cabe señalar que el párrafo primero del artículo 38 se reforma para establecer la obligación a los entes auditables de que, en el contenido e integración de las cuentas públicas, atiendan a la normatividad que emitan, el Consejo Nacional de Armonización Contable; y el Consejo de Armonización Contable del Estado.
Otra problemática que ha enfrentado el Órgano Fiscalizador del Estado es la relativa a la localización de los integrantes de un ayuntamiento que concluyen su encargo, y que se requiere notificarles observaciones, en su caso, relativas a la cuenta pública, por lo que se modifica el artículo 39 en su párrafo tercero con el objetivo de establecer esta obligación.
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