POR UNANIMIDAD, EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ LA NUEVA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
• Por unanimidad el Congreso del Estado aprobó la nueva Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios, con la cual, se garantiza que la administración de los recursos públicos se realizará con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, mismos, que son reclamos de la ciudadanía.
• Se regulan las contrataciones de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, y lo relativo a los gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales.
• El sistema de evaluación del desempeño que será obligatorio para los ejecutores del gasto, que incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestrales.
• Se instituye que tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos, sean congruentes con los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo.
SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO. JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 ● Por unanimidad el Congreso del Estado aprobó la nueva Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios, con la cual, se garantiza que la administración de los recursos públicos se realizará con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, mismos, que son reclamos de la ciudadanía.
Los diputados Fernando Chávez Méndez (PRI), Josefina Salazar Báez (PAN) y J. Guadalupe Torres Sánchez indicaron que el trabajo realizado en la integración y aprobación de esta nueva ley refleja la coordinación que realiza la LXI Legislatura, en donde la prioridad es trabajar por el bienestar de la ciudadanía anteponiéndose a los intereses personales y políticos.
Explicaron que con esta nueva ley regulan las contrataciones de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, y lo relativo a los gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, o cualquier otro de naturaleza análoga.
Se instituyen las reglas que deberán seguir los ejecutores del gasto para el otorgamiento de subsidios y donativos, la entrega de estos deberá apegarse en todo momento a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Se detallan los actos u omisiones en las que pueden incurrir los servidores públicos en la aplicación de las disposiciones de esta ley que puedan ser objeto de sanción o indemnizaciones por parte de la autoridad.
Mandata los principios y reglas que deberán seguir los municipios, y las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado, para la suscripción de convenios de saneamiento financiero y de obras o servicios públicos.
El sistema de evaluación del desempeño que será obligatorio para los ejecutores del gasto, que incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestrales, enfatizando la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Para garantizar la eficiencia y transparencia en la administración pública, se establece que la elaboración de los presupuestos y la programación del gasto público del Ejecutivo del Estado estarán a cargo de la Secretaría, y en los demás ejecutores del gasto estará a cargo de sus unidades de administración.
Se implementarán sistemas electrónicos para la realización de los trámites presupuestales; por ejemplo, el uso de la firma electrónica; o el relativo al sistema de administración financiera estatal, con el fin de que la captación y dispersión de recursos se lleve a cabo de manera electrónica.
Se instituye que tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos, sean congruentes con los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo.
Los ingresos y gastos contenidos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, deberán ser suficientes para cubrir los requerimientos financieros que tengan los ejecutores del gasto, evitando que se presente un déficit al cierre del ejercicio.
Las directrices que deberán cumplir los ejecutores del gasto en la elaboración de sus anteproyectos de presupuesto; siendo acordes con los Criterios Generales de Política Económica, establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con las políticas de los planes estatal y municipales de desarrollo, de igual manera, estos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
Se establece una disciplina que llevarán a cabo los ejecutores del gasto en materia de remuneraciones a los servidores públicos, debiendo sujetarse en todo momento a lo establecido en la Ley Reglamentaria del artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en materia de remuneraciones.
Dentro del Presupuesto de Egresos se establece la presentación en las siguientes clasificaciones: Administrativa, tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos; Funcional, presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población; Programática, establece la clasificación de los programas presupuestarios de los entes públicos; Económica, que representa el gasto programable del sector público que se divide en gasto corriente y gasto de capital.
Además, se precisan los tiempos en los que el Congreso del Estado recibirá, analizará, revisará y aprobará la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, y las leyes de ingresos de los municipios. También se define este procedimiento para que los cabildos aprueben los presupuestos de egresos de los municipios; así como los contenidos mínimos a los que deberán de sujetarse dichos instrumentos.
Se mandata el procedimiento y mecanismos que deberán seguir los poderes legislativo y ejecutivo para la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado.
Se delinean las acciones que deberán llevar a cabo los ejecutores del gasto en materia de control presupuestario, de igual manera se establece la figura de contratos plurianuales mismos que deberán justificarse plenamente.
Dentro de la Ley se clarifica quienes serán los responsables de la ministración y pago de los recursos, atendiendo en todo momento a los calendarios que sean elaborados por los ejecutores del gasto en función de sus disponibilidades, prioridades y requerimientos. De no realizarse con eficiencia estos procedimientos, la Secretaría los podrá centralizar de manera temporal o permanente.
Se puntualizan las bases que deberán seguir los ejecutores del gasto en materia de adecuaciones presupuestarias, las cuales se realizarán siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.
Se crean los lineamientos que deberán seguir los ejecutores del gasto, a fin de racionalizar y eficientar su aplicación. Para lo anterior se establece en la Ley que las unidades de administración de los ejecutores del gasto, deberán emitir un programa para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales.
Es de capital importancia establecer que la nueva normatividad se apega a las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y transparencia.
Con esta nueva Ley respondemos al reclamo de la sociedad de que los ejecutores del gasto realicen una adecuada planeación y presupuestación, para así garantizar que el ejercicio de los recursos públicos sea pertinente y certero en cuanto a su aplicación.
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