BUSCAN ESTABLECER MAYORES SANCIONES POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL: EL DIPUTADO CÁNDIDO OCHOA ROJAS, PRESENTA UNA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL DE SAN LUIS POTOSÍ
SAN LUIS POTOSÍ ● A fin de establecer que los delitos de hostigamiento sexual y acoso sexual se persigan de oficio y no a petición de parte, como actualmente se contempla, ya que ello permitirá que no queden impunes ese tipo de conductas que en muchas ocasiones, por temor de la víctima, no son denunciadas, el diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa de reforma al artículo 182 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma también se establecería que si el acosador es servidor público o docente y se vale de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo y se inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.
De aprobarse esta reforma, el artículo 182 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establecería lo siguiente: Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es menor de dieciocho, la pena de prisión será de tres a cinco años de prisión y la sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Si el acosador es servidor público o docente y se vale de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo y se inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a siete años. Este delito se perseguirá de oficio.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Mientras que el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Lo anterior, en términos del arábigo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancia ésta última, que de ninguna manera debe implicar el que solamente las mujeres puedan ser víctimas de estos hechos, sino que también se incluye a los hombres.
Desafortunadamente, las dos conductas a la que me he referido en párrafos que anteceden, se presentan tanto en los ámbitos laborales como en los escolares e implica o se traduce en un detonante de algunos factores de riesgo para la salud, al generar una infinidad de problemas psicosociales y de afectación física, tales como la ansiedad y la angustia emocional, que en ocasiones puede llevar a la víctima al suicidio, al consumo antidepresivos de sustancias, al aislamiento social, al nerviosismo, a la desvinculación académica o laboral, según sea el caso.
En los últimos tiempos, este tipo de conductas se ha incrementado, siendo que en la mayoría de casos no se denuncian y en consecuencia no se castigan, lo que a la postre genera que los acosadores y hostigadores sexuales, continúen desarrollando ese tipo de conductas, por demás inhumanas e ilegales, lo que no debe permitirse; sostiene la iniciativa, la cual se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis correspondiente.
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