●Todo proyecto que busque fortalecer la
seguridad pública será apoyados por el poder legislativo: Dip. Rolando Hervert
Lara.
San Luis Potosí, México. 23 │
02 │ 2020 │ ● (agencia
digital de noticias) El Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se
autoriza a los ayuntamientos de Ciudad Fernández y Rioverde, donar predio
rústico a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), para instalaciones de
tipo Guardia Nacional, entre carretera estatal a Cerritos y vía ferrocarril sin
número (antes ex barrio décimo), punto conocido como La Presa, Puestecitos,
Ciudad Fernández.
El presidente de la Comisión
de Desarrollo Territorial Sustentable de la LXII Legislatura, diputado Rolando
Hervert Lara, expuso que este predio tiene una superficie de 4.2875 hectáreas.
Además explicó que de acuerdo al artículo 2º de este Decreto, el predio objeto
de la donación deberá utilizarse exclusivamente para la construcción y
funcionamiento de la infraestructura necesaria para albergar al personal
operativo de la Guardia Nacional.
Expuso que una vez construidas
las instalaciones tendrán como objeto la realización de sus actividades de
vigilancia, resguardo de unidades y equipo táctico. Aclaro que “si la donataria
varía el uso y destino del predio o transmite por cualquier medio la posesión o
la propiedad a un tercero, la propiedad del mismo se revertirá en favor de los
ayuntamientos de Ciudad Fernández y Rioverde, con las condiciones y mejoras que
en su caso llegue a tener”.
Destacó la importancia de que
los integrantes del Congreso del Estado, apoyen la donación del predio con el
fin de edificar las instalaciones de la Guardia Nacional, que vendrá a
contribuir a fortalecer las acciones de seguridad y combate a la delincuencia
con el propósito principal de recobrar la tranquilidad de los potosinos.
También destacó que en base al
artículo 3º. La donataria (SEDENA) tendrá un plazo de seis meses para iniciar
la obra, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; y de
dieciocho meses para terminarla, contados a partir del inicio de la obra; “en
caso de que la donataria no cumpla con los plazos estipulados en este artículo,
el predio se revertirá en favor de los ayuntamientos de Ciudad Fernández y
Rioverde”.
El legislador, advirtió que el
artículo 4º. Deja en claro que el presente decreto, no exime al beneficiario
para obtener los permisos y licencias requeridos por la autoridad municipal.
Mientras que el artículo 5º. Establece que se autoriza a los ayuntamientos de
Ciudad Fernández y Rioverde, para que en
los términos de ley pacten las condiciones que estimen necesarias en el
contrato de donación correspondiente.
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