●La ley de archivos del estado; la ley
orgánica del tribunal electoral del estado; y la ley de justicia electoral para
el estado de San Luis Potosí.
●Se aprobó reforma a la ley de transporte
público del estado de San Luis Potosí, para establecer la obligación de los
concesionarios del transporte público a cumplir y acreditar las obligaciones de
seguridad social de sus operadores.
San Luis Potosí, México. 11 │
06 │ 2020 │ ● Los
integrantes de la LXII Legislatura aprobaron en Sesión Ordinaria, los
dictámenes por los que se expiden tres nuevas leyes para el Estado de San Luis
Potosí: la Ley de Archivos del Estado; la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del
Estado; y la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí.
Por mayoría de 24 votos a
favor y una abstención, fue aprobada la nueva Ley de Archivos del Estado, misma
que se basa en la Ley General en la materia, y que establece la creación de
nuevos organismos que deben replicarse en el nivel estatal.
Parte de una aproximación
global de la importancia de los
documentos y la garantía del acceso a la información por parte de las
instituciones que se refleja en nuevas obligaciones; así mismo, en medidas para
la protección del patrimonio documental de la Nación y el Estado, y vigilancia
para los archivos en poder de particulares.
Entre las novedades más
notables podemos contar: la creación de un sistema institucional de archivo al
interior de los sujetos obligados con nuevas áreas, incluido un archivo
histórico; la creación de un sistema estatal de archivos, presidido por un
Consejo y que se ocupará de cumplir el objeto de la Ley; para lo cual se
fortalece la figura del Sistema Estatal de Documentación y Archivos; se
formaliza el proceso de entrega-recepción de archivos; y se incluyen
disposiciones coherentes con temas
modernos, como el reciclaje y el almacenamiento digital de archivos.
Esta Ley cuenta con 111
artículos divididos en seis Títulos. Además de lo anterior, del ordenamiento
vigente también se mantienen atribuciones del Archivo Histórico del Estado
“Lic. Antonio Rocha Cordero” para brindar asesoría especializada a los sujetos
obligados, y también se le incluye en el Consejo del Sistema de Archivos,
aspecto no contemplado por la Ley General, de igual forma, se mantiene la
atribución de los sujetos obligados de establecer los lineamientos específicos
de consulta documental, siempre y cuando observen las disposiciones de ley y
los principios de transparencia y acceso a la información, con lo que garantiza
la adopción de la nueva Normatividad.
Fue aprobado por mayoría, el
decreto por el que se expide la nueva Ley Orgánica del Tribunal Electoral del
Estado, con el cual se dota de certeza jurídica al Tribunal Electoral del
Estado frente a sus funciones y administración para la consolidación de su desempeño
como órgano jurisdiccional, y de esta manera contribuir a la solución que
actualmente le rige, en cuanto al tema de una mejor impartición de justicia,
condiciones de seguridad para los juzgadores y así como actualizar lo referente
al marco normativo frente a la prevención de los posibles actos de corrupción
que pudieran llegar a ocurrir.
Así, se establecen las
competencias del órgano jurisdiccional local en materia electoral, con el cual
se busca favorecer una impartición de justicia pronta, expedita e imparcial, lo
que significa que el Tribunal encuentre en mayor medida la fortaleza para mejor
resolución en los asuntos que se someten
a su jurisdicción, con el consecuente beneficio para los justiciables.
Se establece también que los
recursos del Fondo de Apoyo para la Administración y Aprovechamiento de Multas
o medidas de apremio y sus Rendimientos Impuestas por el Tribunal Electoral del
Estado de San Luis Potosí, sean aplicados a organismos encargados de la
promoción, fomento e innovación tecnológica.
Este Ordenamiento se
estructura en siete títulos, y se deroga del Libro Primero el Título Segundo
con los capítulos, I a VI, y los artículos, 5 a 25, de la Ley de Justicia
Electoral del Estado de San Luis Potosí.
También fue aprobado por
mayoría de 23 votos a favor y uno en contra, el decreto por el que se expide la
nueva la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí, ya que se
cumple con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso del Estado, es decir, que abrogar una ley vigente, se
justificará sólo si cuando menos la mitad más uno de los dispositivos legales
que integran el total de su contenido, son nuevos o modifican los vigentes, lo
que en la especie se da, lo que origina la expedición de este Ordenamiento, que
abroga la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí, expedida en
el Decreto Legislativo número 614,publicada el treinta de junio de 2014 en el
Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
En esta nueva legislación, se
actualizan supuestos como el relativo a la precisión del juicio para la
protección de los derechos político electorales del ciudadano, y su
procedimiento; así como la exactitud en la denominación del recurso de
revocación.
Se establece puntualmente el
contenido de las cédulas de notificación, atendiendo al criterio emitido por el
Tribunal Federal Electoral; y se precisa como deben computarse los plazos para
impugnar actos emitidos durante el desarrollo en materia electoral, atendiendo
a los criterios emitidos por el Tribunal Federal Electoral, entre otros puntos.
Otros dictámenes
Fue aprobado por mayoría de 25
votos a favor y una abstención la reforma el artículo 12 en su fracción IX;
adición al artículo 6º la fracción XXIII BIS; y deroga del artículo 6º la
fracción XXVII, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para
establecer la obligación de las autoridades de elaborar el Informe policial
homologado, documento elaborado por un Perito de Hechos de Tránsito, a través
del cual se realiza el levantamiento, captura, revisión y envío de la
información, oportuna, confiable respecto de hechos presumiblemente
constitutivos de delito y/o de una falta administrativa.
Se aprobó por mayoría de 25
votos a favor y uno en contra, la reforma al artículo 81 en su fracción XXI de
la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para establecer la
obligación de los concesionarios del transporte público a cumplir y acreditar
las obligaciones de Seguridad Social de sus operadores; debiendo comprobar ello
ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en cada pase de revista.
Con el objeto de que el
impuesto de hospedaje establecido en la Ley de Hacienda del Estado, para
quienes presten ese servicio, y que está destinado a la promoción turística de
la Entidad, también abarque a quienes lo ofrezcan por medio de las plataformas
digitales, aunque con una menor proporción, fue aprobada por mayoría de 21
votos a favor y uno en contra, la
reforma a los artículos, 29 en su párrafo segundo, 31 en su párrafo segundo, y
34 en sus fracciones, I, y II; y adiciona a los artículos, 29 el párrafo
tercero, 30 el párrafo segundo, el artículo 30 Bis, 32 los párrafos, segundo, y
tercero, 33 el párrafo segundo, y 34 la fracción III, de la Ley de Hacienda
para el Estado de San Luis Potosí.
Se indica que en el caso de
los prestadores de servicio de hospedaje ofertados a través de plataformas
digitales contemplados por esta Ley, la tasa será del 1.5%.
Fue aprobada por mayoría de 22
votos a favor y uno en contra, la
adición al artículo 36 el párrafo decimo primero, de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para
establecer que el proyecto de Ley de Ingresos del Estado; y de los municipios se
deberá elaborar conforme a las normas que para tal efecto emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
Fue aprobada por
unanimidad la reforma a los artículos,
138 en su fracción II el párrafo primero, y 191, de la Ley del Notariado para
el Estado de San Luis Potosí, que planteaba y cuantificaba las sanciones cuando
el notario incurriera en responsabilidad
administrativas, por cualquier violación a esta Ley o a otros ordenamientos
legales, en salarios mínimos, y no en la Unidad de Medida y Actualización, UMA.
Acuerdo de la Comisión de
Vigilancia.
Fue aprobado por mayoría de 25
votos a favor y 2 abstenciones, el Acuerdo presentado por la Comisión de
Vigilancia por la cual se adiciona párrafo a la Base Tercera de Convocatoria
Pública para elección de persona titular del órgano interno de control de la
Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.
Se indica que la Convocatoria
Pública para la elección de la persona titular del órgano interno de control de
la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, estableció en su Base
Tercera que el periodo de recepción de solicitudes o propuestas de las personas
interesadas en participar, correría del martes 17 al lunes 23 de marzo del año
2020, en horario de 9:00 a 15:00 horas, con excepción de los días sábado 21 y
domingo 22, por ser inhábiles.
Sin embargo, ante la situación
de emergencia sanitaria por COVID-19, Se determinó la suspensión total de las actividades en las
instalaciones del Congreso del Estado, desde el pasado 19 de marzo de 2020 por
lo cual quedó suspendida una parte del procedimiento de recepción de
solicitudes.
Por ello, con esta
modificación se establece en su Base
Tercera que: “Respecto a los días viernes 20 y lunes 23 de marzo de 2020 que
fueron inhabilitados con motivo de la suspensión de actividades en el Congreso
del Estado, derivado de la pandemia por el virus COVID-19, se habilitan los
días, lunes 15 y martes 16 de junio de 2020, para la recepción de solicitudes o
propuestas, en horario de 9:00 a 15:00 horas”.
Lo anterior permitirá cerrar
esta etapa del procedimiento y continuar con la correspondiente elección.
Punto de Acuerdo
Por mayoría de 26 votos a
favor y una abstención, fue aprobado el Punto de Acuerdo promovido por la
diputada Martha Barajas García por el que la LXII Legislatura del Congreso del
Estado de San Luis Potosí, exhorta de manera respetuosa al Titular del IMSS y a
la Representación del IMSS en el Estado, para que informe a está Soberanía,
sobre la situación de desabasto de los
siguientes medicamentos:
Pamipexol, Respiridona,
Insulina Glargina, Ácido Valproico, Cilostazol, Piogliotazona, Atorbastalina,
Rosiglitazona, Benzafibrato, Telmisartán, Omeprazol, Hidroclorotiazida,
Clororquina, Ácido Risedrónico, Clopidogrel y Leflunomida.
Se indica que la LXII
Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta de manera
respetuosa al Titular del IMSS, para que realice las acciones pertinentes, que
permitan garantizar el Derecho a la
Salud en los términos del
artículo 4º de la CPEUM, de sus más de 897,058 derechohabientes potosinos,
mediante el abasto de los medicamentos señalados en el numeral primero,
priorizando aquellos relacionados con los grupos de mayor riesgo ante la
pandemia del SARS-Cov2 (COVID-19), es decir padecimientos como la diabetes,
hipertensión, cáncer, enfermedades que comprometan el sistema inmunológico y
padecimientos crónicos degenerativos.
En Asuntos Generales, las
diputadas Beatriz Benavente, Alejandra Valdés, Isabel González, Sonia Mendoza y
los diputados José Antonio Zapata, Rolando Hervert Lara, Eugenio Govea Arcos, Oscar Vera y Edgardo
Hernández manifestaron sus posicionamientos de rechazo a la violencia
registrada el viernes 5 de junio en la sede del recinto legislativo, que derivo
en daños al inmueble, el busto de Ponciano Arriaga y la destrucción de banderas
mexicanas que se encontraban bajo resguardo del Poder Legislativo, y
solicitaron la realización de investigaciones puntuales por parte de la
Fiscalía General del Estado para sancionar a los responsables; así como
establecer protocolos de seguridad en dichos edificios.
Participaron también el
diputado Ricardo Villarreal Loo y la diputada Patricia Silva Celis, en relación
a la situación que se enfrenta en el estado a consecuencia del COVID-19, tanto
en materia de salud como en la actividad económica.
El diputado Martín Juárez
Córdova, presidente de la Directiva, reiteró que el Congreso del Estado siempre
ha sido receptivo a las manifestaciones y ha privilegiado el diálogo; sin
embargo, los actos de violencia y vandalismo que se vivió el pasado viernes en
el recinto legislativo no pueden ser permitidos, porque no pueden ser
considerados como símbolos de reclamos ni de inconformidad, y por ello deben
ser castigados a fondo para no dar pie a que la violencia sea práctica
política.
Dijo que una manifestación
pacífica por hechos cometidos en otro estado, y que no es atribuible a ningún
diputado, pudo ser aprovechada por algunos profesionales en provocar disturbios
y que intervinieran para provocar
incertidumbre social.
A las comisiones legislativas,
fue turnada la correspondencia enviada por los demás Poderes del Estado, entes
paraestatales y autónomos, ayuntamientos y organismos paramunicipales, poderes
de otras entidades del país, y particulares; así como las iniciativas
presentadas por las diputadas y los diputados integrantes de la LXII
Legislatura.
Agotados los asuntos, se citó
a Sesión Ordinaria No. 68, en la modalidad de videoconferencia, el próximo
jueves 18 de junio de 2020, a las 10:00
horas.
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