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jueves, 6 de enero de 2011

“Me indigna que algunos intereses mezquinos que se encuentran pertrechados en el anonimato, no duden en utilizar inescrupulosamente los medios de comunicación bien intencionados, sin otro afán que posicionar a sus candidatos a la Presidencia del CEEPAC”: MIGUEL ÁNGEL MAYA ROMERO. Explica que se trata de “un juicio civil”.

A la opinión públicaSONY DSC

Presente.

Estimado ciudadano (a), te saludo con afecto y te dirijo la presente, aprovechando el compromiso público con la veracidad y el derecho a la información del valioso medio de comunicación que encabezas, para ejercer mi derecho de réplica respecto de una nota calumniosa, tergiversada y parcial a la que algunos medios han concedido valor informativo el día de hoy, y la cual forma parte de una campaña de lodo que pretende descalificar mi persona, en la víspera de la elección del Presidente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Al respecto, mucho agradeceré puedas publicar las siguientes aclaraciones:

  1. La denuncia de la que se da cuenta, tiene como antecedente la demanda civil 1642/2008 radicada en el Juzgado Octavo del Ramo Civil de esta Ciudad en la que demando al C. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, por la RESCISION del contrato de compra-venta de un inmueble de mi propiedad cuyo costo era de de aproximadamente dos millones doscientos mil pesos. En la clausula PENAL del contrato de compra- venta, se previó que si la transacción se cancelaba por una causa atribuible al comprador éste tendría una pena convencional del 20% del valor de la vivienda (440 mil pesos), supuesto que efectivamente se presentó ya que EL “COMPRADOR” NUNCA SE SUJETÓ A LAS OBLIGACIONES LEGALES CONVENIDAS al presentarse las siguientes circunstancias: jamás entregó la cantidad mínima fijada como enganche; una parte del dinero que entrego como apartado fue soportado con un cheque sin fondos; y finalmente, por el larguísimo tiempo transcurrido entre la celebración del contrato y el nulo cumplimiento del resto de sus obligaciones como comprador. TODO LO ANTERIOR, MOTIVÓ QUE UN SERVIDOR EMPRENDIERA UNA CAUSA CIVIL EN SU CONTRA, EXIGIENDO QUE SE LE APLICASE LA PENALIDAD CONVENIDA EN EL PROPIO DOCUMENTO AL QUE EL “COMPRADOR” VOLUNTARIAMENTE SE SUJETÓ, en los términos del contrato pactado y de lo que resulta puntual aplicación del contenido normativo del artículo 1668 del Código Civil del Estado, que establece: “en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley”. La respuesta de Rodríguez Álvarez a la demanda civil interpuesta en su contra, fue acudir ante la representación social para denunciar un presunto fraude como forma de presionar para que se le devolviera el dinero que entregó como parte del enganche (cantidad que por cierto, no es ni la cuarta parte de lo que le estoy demandando como resarcimiento), hecho a todas luces doloso e improcedente jurídicamente, en virtud de que la transacción no pudo completarse por causas imputables a él, y porque si se consulta el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, el inmueble de referencia sigue siendo de mi propiedad. De forma tal, que lo que debe hacer mi demandado para ejercer los derechos que estime convenientes, es responder ante la autoridad civil por el incumplimiento de sus obligaciones y que enfrente de una vez, las responsabilidades que de ello se desprendan.
  2. Es una mentira alevosa, el conceder veracidad a dicha denuncia y darle además el carácter de hecho consumado. Ésa situación es imposible, en virtud de que jamás he sido requerido para ofrecer ante las autoridades ministeriales mi versión de los hechos (el asunto data hace más de 2 años). Es deplorable que si algunos en su afán injurioso se dieron el tiempo de escarbar en los miles de documentos que forman parte del cúmulo de denuncias presentadas en las oficinas de los Ministerios Públicos solo para tratar de enlodarme, no se haya preocupado por corroborar que una denuncia es solo la versión de quién se considera ofendido, pero cuyos hechos deben acreditarse, integrarse en una averiguación, ser presentados ante una autoridad jurisdiccional, someterse a un debido proceso, en su caso, emitirse una sentencia y entonces, y solo entonces, concederse a los alegatos de la parte vencedora en el juicio, el carácter de verdad legal.
  3. Me indigna que algunos intereses mezquinos que se encuentran pertrechados en el anonimato, no duden en utilizar inescrupulosamente los medios de comunicación bien intencionados, sin otro afán que posicionar a sus candidatos a la Presidencia del CEEPAC, a partir de la profusión de calumnias desesperadas en contra de otros Consejeros que no son afines a sus conductas perversas y pervertidas. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana se merece un Presidente fruto de la conciliación, la legalidad y nuestra tradición democrática, no de la putrefacción política. Creo en la Democracia porque es producto de la responsabilidad y el compromiso cívico de los ciudadanos con su Comunidad y con sus valores. Como puede verse, otros creen en la Democracia, solo si esta se ajusta a sus apetitos e intereses, sin reparar en que al tratar de ultrajarla, lo único que logran es mostrar, cuan mediocre puede ser un hombre, sin un ideal.

Con el aprecio de siempre

Miguel Ángel Maya Romero

Ciudadano Potosino

1 comentario:

  1. Desafortunadamente siempre que hay elecciones y mas de carcter Político, nos encontramos con este tipo de cosas en el cual tratan de denigrar al candidato más fuerte, y lo mas triste es que uno como ciudadano contribuimos a que esto se siga dando , ya que siempre damos mas crédito a las notas amarillistas, ojala y esto cambie y en lugar de eso se hable de las cosas buenas de cada persona, como el de como ayudan a la gente siendo una gran fuente de trabajo,como es el caso del Sr. Maya. Que Gracias a que tiene muchas tintorerias, mucha gente tiene empleo.

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