Entrevista al Presidente Felipe Calderón, con Carlos Loret. Tema: “Masacre en Monterrey”.
"TOCARON LOS SOLDADOS A MI PUERTA".
Anuncia el abogado Oskar Kalixto, la Tercera impugnación a la elección del CEEPAC.
CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO. MARTES 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2011.- Después de la tercera conformación del CEEPAC, el aspirante Oskar Kalixto anunció que impugnará el nuevo proceso que efectuaron los diputados locales, pues señala que dejaron fuera a personas con amplia experiencia electoral.
Señaló que impugnarán también el hecho de que el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación obliga reponer la lista añadiendo la formación académica electoral.
Por lo pronto, anunció que será este martes cuando acuda a la oficialía mayor del Congreso del Estado a presentar la impugnación por la nueva conformación del nuevo CEEPAC.
CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO. MARTES 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2011.- La Cábala de Adriana Ochoa/ Pulso. http://pulsoslp.com.mx/
Un hombre, dos poderes Procedente del Supremo Tribunal, el secretario general de Gobierno mantiene el cargo de magistrado. Debió renunciar y no lo hizo. Sus compañeros le concedieron una licencia fuera de los términos legales para los que están facultados. Y el Congreso, que debía calificar el asunto, ni por enterado.
E l 15 de julio de 2008, el Congreso del Estado recibió una comunicación del entonces presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Salvador Ávila Lamas, en la que se informaba que por mayoría de votos, el magistrado Álvaro Eguía Romero había sido designado consejero de la Judicatura, en previsión a la cercana fecha de término de periodo de un consejero.
El 28 de agosto de ese mismo año, la directiva del Congreso le contestó al Supremo Tribunal de Justicia que resolvió no ratificar la designación de Álvaro Eguía Romero y se anexó el dictamen de las comisiones de Justicia y Gobernación en el que se basó.
Las comisiones unidas de Justicia y Gobernación explicaron que no se ratificaba a Eguía por la sencilla razón de que seguía siendo magistrado numerario del Supremo Tribunal de Justicia, pues Ávila Lamas no acompañó documento en el que constara “renuncia debidamente calificada”.
Y por si se alegaba que Eguía estaba dispuestísimo a pedir licencia, el dictamen advirtió: “No resulta óbice a lo anterior, que haya anunciado la autoridad jurisdiccional promovente, la determinación del designado de solicitar licencia a su Magistratura, y la intención de ese propio poder de autorizar la misma, por el tiempo que desempeñe la función de Consejero, dado que lo cierto es que tal situación, no existe constancia alguna de que se haya concretado, y a mayor precisión dado que es un principio de derecho que las autoridades sólo pueden proceder de conformidad con las prerrogativas que la ley les asigna, resulta trascendente señalar que no existe en la Constitución Política del Estado, ni en el marco jurídico vigente en la entidad, estipulada a favor del órgano jurisdiccional de mérito, la facultad de otorgar licencia al cargo de magistrado por un plazo mayor de seis meses dentro del periodo de un año, a que se refiere la fracción VIII del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, menos aún por cinco años que corresponden al ejercicio de un Consejero de la Judicatura; por tal razón, contrario a lo que sostiene el órgano proponente, de consentir en la convalidación de su propuesta, se trastocarían los principios establecidos en los preceptos constitucionales y legales previamente citados”.
Aún en términos más claros, las comisiones dejaron asentado que “al no existir una norma expresa que faculte al Poder Judicial del Estado, ni al Congreso del Estado para autorizar ausencias temporales de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia por un periodo superior al indicado, ni estar dentro de las facultades de los Órganos del Estado regular la temporalidad, ni el ejercicio de las funciones de los magistrados, es de concluirse que la autorización para la ausencia temporal sólo corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con las limitantes que la propia norma establece, por lo cual se colige, que los Magistrados están impedidos para ejercer el cargo de Consejero, dado que se encontraría en el supuesto de ocupar dos cargos públicos, en razón de que la licencia es una autorización que el pleno otorga a sus miembros para que puedan estar ausentes de sus funciones, no obstante, por su naturaleza temporal, la licencia no implica la pérdida de los derechos directos o indirectos, inherentes a la Magistratura, toda vez que no habiéndose extinguido la relación funcional que liga al Togado con el Órgano colegiado al que pertenece, resulta evidente que sigue siendo magistrado”.
Con eso, fin de la historia para las aspiraciones al Consejo de la Judicatura de Eguía. En resumen: se deja de ser magistrado del Supremo Tribunal sólo si se renuncia al cargo y el Congreso califica esa dimisión, como lo hace con los titulares de otros poderes. Eguía, con el voto de ocho señores magistrados que le avalaron en esta búsqueda ilegal, pretendía ser consejero sin perder la magistratura.
Dos años y tres meses después, en sesión extraordinaria, el Pleno del Supremo Tribunal autorizó a Marco Antonio Aranda Martínez “licencia temporal en el cargo de Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado”, se lee en la notificación del entonces magistrado presidente, Ricardo Sánchez Márquez, al Pleno del Consejo de la Judicatura, fechada el 13 de octubre de 2010.
En la notificación extendida a Marco Antonio Aranda Martínez, se lee que el Pleno le autorizó “licencia temporal en el cargo de Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, a partir del día de la fecha (13 de octubre de 2010) y por el tiempo en que desempeñe el cargo de Secretario General de Gobierno del Estado”.
Si no había poder en el Estado que autorizara una licencia a un magistrado por más de seis meses, los señores magistrados, todo un club de la mutua condescendencia, la concedieron apenas pedirla.
El acta de la sesión secreta de Pleno extraordinario en la que Aranda Martínez hizo su formal solicitud, celebrada a las nueve de la mañana del 13 de octubre, señala en el punto tercero de la orden del día que Aranda pide licencia para ausentarse del cargo judicial “por el tiempo que vaya a desempeñar” la función de Secretario General de Gobierno.
No estaban en esa sesión los magistrados Zeferino Ezquerra Corpus, Ramón Sandoval Hernández y Álvaro Eguía Romero.
Por unanimidad de los presentes, “se autoriza al licenciado Marco Antonio Aranda Martínez, licencia temporal en el cargo de Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a partir de la fecha y por el tiempo en que desempeñe el cargo de Secretario General de Gobierno”.
Asentada en el acta están la felicitación y los parabienes de Sánchez Márquez para Aranda, el Sánchez Márquez a quien el jefe del Ejecutivo no tenía empacho en hacer patente su rechazo y ordenaba retirar hasta en las ceremonias del Poder Legislativo. El repudio a Sánchez Márquez salpicaba completo al Poder Judicial.
Aranda agradece la felicitación y promete que le va a “echar todas las ganas” al puesto en el tema de la seguridad “para que la sociedad en algún momento pueda dormir tranquila”. Hace otra promesa: “… pero que al Poder Judicial le va a ir bien, le va a ir bien, eso no me queda la menor duda”.
Pide la palabra la magistrada María Guadalupe Orozco Santiago para felicitar a Aranda y expresar su beneplácito por ese salto al Poder Ejecutivo: “… creo que desde el instante en que lo contemplaron como tal ya nos está yendo bien, espero que, usted sabe el sentir de todos y cada uno de nosotros, sabe lo que pensamos respecto a estos meses de angustia y yo creo, bueno, que empiezan los caminos a tomar un rumbo adecuado”. ¿Beneplácito por el fin de un trato de parias desde el otro poder?
Los seis meses de plazo máximo permitidos para la licencia de un magistrado se vencieron en abril. A las preguntas sobre la legalidad de la licencia indefinida de Aranda, el presidente del Supremo Tribunal ha contestado citando leyes de corte secundario y alegatos nebulosos. Y a las peticiones por vía de transparencia les han dado capotazos por lo menos hasta hace unos días, cuando el Consejo de la Judicatura resolvió entregar copia “escaneada” de la licencia de Aranda a un peticionario.
La defensa de esa licencia es ya un alebrije. La fracción VIII del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado no da para tanta cabriola: es atribución del Pleno del Poder “conceder licencias a los magistrados para separase de su cargo, por más de cinco días y hasta por seis meses sin goce de sueldo, en el periodo de un año”. La licencia de Aranda, “por el tiempo en que desempeñe el cargo de Secretario General”, no está en los términos de la ley.
Quizá en ánimo de bajar la controversia, el encargado de la Unidad de Información Pública de la Secretaría General de Gobierno, Fernando Dibildox Torres, contestó el 3 de agosto a un peticionario que “los servidores públicos del Gobierno del Estado, previa su designación por parte del Ejecutivo, tienen la responsabilidad de realizar los trámites procedentes a la autoridad de la que emanaba su función, para dar por terminado algún cargo anterior”. Entonces, Aranda ya no es magistrado. Ajá.
Fue responsabilidad del ahora secretario general de Gobierno renunciar a la magistratura… y no renunció, no que se sepa, o por lo menos que lo sepa el único que puede dar forma legal a su renuncia.
La fracción XXXV del artículo 57 constitucional es muy clara: es facultad del Congreso “calificar las renuncias de los magistrados de los tribunales del Estado y de los consejeros de la Judicatura, así como conocer y resolver las solicitudes de destitución de los mismos”. A ver de dónde nos sacan ahora una dimisión calificada por el Congreso de la que nadie sabía.
Y ahí va esta historia, sumando retazos que no embonan ni dan forma convincente. Muy revelador el silencio del Legislativo, o de una Legislatura a la que, pobrecilla, lo legal no se le da mucho y va en su tercer intento de conformar un Consejo Electoral.
En el sector dorado de la fe pública ya ven “la negocia”: Si algo sale mal en esto de mantener magistratura y cargo, va notaría en compensación.
para nadie e s un secreto que alvaro eguia es la persona que tiene interés en que aranda salga y sel e aplique la ley de igual forma que a el y casualmente con la salida eventual de aranda de la sria general candido ochoa se iria en su lugar a la sgg dejando la pgje a duron compadre de eguia raro no?¡? la grilla esta muy fuerte y el gobern ni enterado
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