¡HAMPONES!
El contrato de prestación de servicios "es altamente leonino". Los Regidores del H. Ayuntamiento de San Luis, no lo conocen, ni tampoco lo aprobaron en Sesión de Cabildo.
EN SU CLÁUSULA SEXTA dice que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", recibirá por concepto de honorarios el 50.0% del beneficio ingresado a la Hacienda Pública Municipal, es decir, las contribuciones principales y sus accesorios, pagaderos en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles contados a partir de que "EL MUNICIPIO" reciba en la Caja de la Tesorería el ingreso consecuente, ya sea de manera parcial o total, desde la garantía que obtuviese en dinero, más el impuesto al Valor Agregado (a tasa general del 16% - Art. 1 de la LIVA).
QUIERE EL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS, DINERO EN EFECTIVO DE TELMEX
TELMEX RECHAZÓ DAR DINERO EN EFECTIVO AL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO.
Boletín Informativo.
México, D.F., 20 de septiembre de 2011.- Son falsas las afirmaciones del ex Presidente Municipal de Zacatecas, Cuauhtémoc Calderón Galván en carta dirigida a Arnoldo Rodríguez Reyes, Presidente Municipal de Zacatecas, sobre los supuestos fallos legales a favor de ese Municipio en el cobro de impuestos locales a TELMEX.
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El 24 de febrero de 2009, la Tesorería Municipal requirió a TELMEX el pago de $15, 740, 850.00 (Quince millones setecientos cuarenta mil ochocientos cincuenta pesos, 00/100 M. N.) en concepto de pago de derechos e impuestos por la instalación de infraestructura telefónica (postes y casetas telefónicas), así como, por concepto de pago de impuestos sobre anuncios y propaganda en las casetas telefónicas instaladas en el territorio municipal de esa ciudad por el periodo 2007- 2009; TELMEX se inconformó en contra del requerimiento de referencia y a efecto de suspender la ejecución de cobro, exhibió en garantía la cantidad $15, 740, 850.00 (Quince millones setecientos cuarenta mil ochocientos cincuenta pesos, 00/100 M. N.)
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El 11 de septiembre de 2009, el Juez Primero de Distrito en Zacatecas dictó sentencia favorable a TELMEX, declarando la inconstitucionalidad de los cobros por concepto de pago de derechos por uso de la vía pública con la instalación de infraestructura telefónica propiedad de esta empresa (postes y casetas telefónicas), así como, la ilegalidad de los cobros por concepto de pago de impuestos sobre anuncios y propaganda en las casetas telefónicas; ordenando además la devolución de la cantidad depositada por TELMEX en calidad de garantía de dichos créditos fiscales, por un monto de $15, 740, 850.00 (Quince millones setecientos cuarenta mil ochocientos cincuenta pesos, 00/100 M. N.), al considerar que los mismos violan los artículos 16, 73, fracciones XVII y XXIX, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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El 6 de agosto de 2010, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito ratificó la sentencia de amparo dictada en favor de TELMEX.
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Derivado de la negativa del Tesorero Municipal de devolver a TELMEX, la cantidad enterada en garantía, el 3 de septiembre de 2010, el Juzgado de Distrito dictó un acuerdo en el que ordena al Tesorero Municipal devolver a TELMEX, en un término de 24 horas la cantidad de $15, 740, 850.00 (Quince millones setecientos cuarenta mil ochocientos cincuenta pesos, 00/100 M. N.)
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El 3 de febrero del presente, el nuevo Tesorero Municipal se inconformó ante la autoridad manifestando su imposibilidad de devolver la cantidad mencionada, ya que, afirmó, que la anterior administración municipal dispuso del efectivo que se había depositado como garantía. No obstante, tres meses después esa inconformidad se declaró infundada y se conminó nuevamente al Tesorero a dar cumplimiento a lo ordenado.
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El pasado 27 de julio el Juez de Distrito puso a disposición de TELMEX un cheque por la cantidad de $7,584,700.00 (Siete millones, quinientos ochenta y cuatro mil setecientos pesos 00/100 M. N.), emitido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, habiéndose reservado TELMEX el derecho para el cobro de las cantidades restantes, con base en lo resuelto en la sentencia de amparo y de la revisión correspondiente.
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Ahora bien, aunado a lo anterior existieron otros dos oficios, ambos de fecha 25 de agosto de 2010, emitidos por la Tesorería municipal mediante los cuales requirió a TELMEX , en suma, el pago de la cantidad de $40'477,981.05, (Cuarenta millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos ochenta y un pesos .05/100 M. N.) por concepto de pago de impuestos sobre anuncios y propaganda en las casetas telefónicas instaladas en el territorio municipal de esa ciudad, uno de los oficios correspondiente al periodo 2005 – 2006 y el otro por el periodo 2007- 2009.
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El oficio correspondiente al periodo 2005 – 2006, previo los trámites legales correspondientes, fue declarado nulo el 26 de noviembre de 2010, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, por lo que quedo sin efectos.
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En lo que respecta al oficio correspondiente al periodo 2007- 2009, previo los trámites legales, el 2 de agosto de 2011 el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado lo declaró nulo, al resolver que TELMEX, de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal, se encuentra exento del pago de dicho impuesto.
Como consecuencia, queda claro que es falso que TELMEX adeude cantidad alguna al Municipio y que por el contrario el Ayuntamiento de Zacatecas deberá cubrir en breve el pago restante que se le adeuda a TELMEX, por un monto de $8´156,150.00 (Ocho millones ciento cincuenta y seis mil, ciento cincuenta pesos, 00/100 M. N.), para de esta manera dar cumplimiento a la sentencia de amparo; ya que en caso contrario, TELMEX continuará interponiendo los recursos legales necesarios para hacer valer los derechos que le ha reconocido la autoridad judicial.
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