El uso de las Instituciones del Estado Mexicano, con la segunda intención de cometer venganzas personales, es un delito penal agravado que contiene premeditación, alevosía, ventaja, saña, sadismo y perversión extrema:
381 días en EL INFIERNO.
- Otro tema que toqué, durante la comparecencia del Secretario General de Gobierno, Cándido Ochoa Rojas, fue el hecho de que María Luisa Paulín Hernández, continúa detenida a pesar de un mandamiento judicial federal que otorga un amparo liso y llano. No comprendemos porque el Gobierno del Estado ha incumplido lo que el tribunal mandata, afirmó el Diputado Juan Pablo Escobar Martínez. También le pregunté que si fue acusada por el delito de asociación delictuosa, no hay mas detenidos, y porqué sólo está ella, así que ¿en dónde están los demás y quiénes son?
- Después de 4 meses, la magistrada Juana María Meza López, le regresó el expediente al Juez Tercero de Distrito, José Luis Cruz Álvarez, sin resolver de fondo la revisión del amparo federal, obsequiado a la periodista María Luisa Paulín Hernández. La magistrada aprovechó “su enfermedad”, para visitar a sus nietos que residen en Alemania.
SAN LUIS POTOSÍ. MÉXICO │El uso de las Instituciones del Estado Mexicano, con la segunda intención de cometer venganzas personales, es un delito penal agravado que contiene premeditación, alevosía, ventaja, saña, sadismo y perversión extrema.
A una simple y llana venganza, se debe el encarcelamiento de María Luisa Paulín Hernández, Coordinadora de Comunicación Social en el gobierno de Marcelo de los Santos Fraga, en el período 2003 - 2009.
"Esto se trata de una revancha política del gobernador Fernando Toranzo Fernández, al encarcelarla y mantenerla en prisión, a pesar que ya comprobó su inocencia, todo es debido a la información que publica en su portal de noticias Código San Luis", denunció el jueves 26 de julio, el Presidente del Comité Municipal del Partido Acción Nacional, Vicente Toledo Álvarez.
El martes 10 de octubre del año 2011, a las 2 de la tarde con 15 minutos, María Luisa Paulín Hernández, fue detenida agentes de la policía ministeriales. El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, Jesús Conde Mejía, la acusó de cometer un peculado por 33 Millones de pesos. Fue detenida en la vía pública, cuando se dirigía al centro comercial HEB, ubicado en la avenida Himno Nacional y Niño Artillero.
El lunes 24 de octubre dentro de la causa penal 204/2011, el juez Tercero del Ramo Penal Juan José Méndez Gatica, le dictó el auto de formal prisión sin derecho a fianza, por asociación delictuosa en la modalidad de pandillerismo. De ambos delitos fue absuelta.
- Es incuestionable que en el caso a estudio no se configura el tercer elemento del delito de peculado previsto por el artículo 289, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, toda vez que por lo antes precisado, la quejosa no tenía bajo su custodia directa el numerario cuyo desvío se le imputa.
- Luego, esta última circunstancia impide la materialización del diverso ilícito de asociación delictuosa, en su modalidad de pandillerismo, ya que no se podría afirmar que la reunión habitual de María Luisa Paulín Hernández y sus coinculpados, fue para cometer en común los ilícitos de ejercicio indebido de las funciones públicas y peculado, si como ya se mencionó, el material probatorio existente en la causa penal de origen resulta insuficiente, por lo que hace a la agraviada, para configurar los elementos que integran tales figuras delictivas.
- En esas condiciones, al no existir datos que acrediten en su integridad los elementos del cuerpo de los delitos de ejercicio indebido de las funciones públicas, peculado y asociación delictuosa en su modalidad de pandilla, es claro que menos lo está la presunta responsabilidad de la quejosa María Luisa Paulín Hernández, en su comisión, y esto por sí solo evidencia que el auto de formal prisión reclamado no reúne la totalidad de los requisitos que al efecto exige el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Magistrada Juana María Meza López, tuvo una licencia de carácter médico, del martes 4 de septiembre, al viernes 2 de octubre del 2012.
En su lugar se quedó la Juez Federal, María del Carmen Galván Rivera. El Tribunal Colegiado estuvo de vacaciones, del lunes 16, al martes 31 de julio.
La magistrada Juana María Meza López, integrante del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, es la ponente en la revisión del amparo federal, obsequiado a la periodista María Luisa Paulín Hernández, que la absuelve de todos los delitos fabricados por el gobierno de Fernando Toranzo Fernández.
Después de 4 meses, la magistrada Juana María Meza López, le regresó el expediente al Juez Tercero de Distrito, José Luis Cruz Álvarez, sin resolver de fondo la revisión del amparo federal, obsequiado a la periodista María Luisa Paulín Hernández. La magistrada aprovechó “su enfermedad”, para visitar a sus nietos que residen en Alemania.
120 días más en EL INFIERNO, por cortesía de la magistrada Juana María Meza López.
1. EL PRIMER AMPARO FEDERAL CON FECHA DEL JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2012.
SE OBSEQUIA EL PRIMER AMPARO FEDERAL A MARÍA LUISA PAULÍN, EL JUEVES 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2012, EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DICTADO EL 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 204/2011, EL JUEZ TERCERO DEL RAMO PENAL JUAN JOSÉ MÉNDEZ GATICA.
El jueves 23 de febrero del año en curso, José Luis Cruz Álvarez Juez Tercero de Distrito Juzgado, concedió la protección de la justicia federal a la periodista María Luisa Paulín Hernández, contra el auto de formal prisión que dictó en su contra el veinticuatro de octubre del dos mil once, dentro de la causa penal 204/2011, el juez Tercero del Ramo Penal Juan José Méndez Gatica.
EN AUTOS DEL JUICIO DE GARANTÍAS 124/2012-III, CONCEDIÓ EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, PARA EL EFECTO DE QUE EL JUEZ RESPONSABLE DEJARA INSUBSISTENTE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN PRONUNCIADO EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, DENTRO DE LA CAUSA PENAL 204/2011.
Mediante resolución de diecisiete de octubre de dos mil once, el Juez Tercero del Ramo Penal en esta ciudad, a quien por cuestión de turno le correspondió conocer de la citada indagatoria, obsequió el referido mandamiento de captura, al estimar colmadas la exigencias que para el dictado de un mandamiento de tal naturaleza prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. c) Por oficio número PGJE/PME/CAL/UCMJ/789/11 de dieciocho de octubre de dos mil once, el Agente de la Policía Ministerial del Estado adscrito a la Subdirección Operativa de Asuntos Relevantes, puso a la quejosa a disposición del juez de la causa, quien por acuerdo de esa propia fecha decretó su detención judicial, le tomó su declaración preparatoria, en
la cual se le informó que no tenía derecho a gozar del beneficio de su libertad provisional bajo caución, procediendo a resolver su situación jurídica dentro del plazo duplicado a que se refiere el artículo 19 del Pacto Federal, conforme a los puntos resolutivos plazo duplicado a que se refiere el artículo 19 del Pacto Federal, conforme a los puntos resolutivos que a continuación se transcriben. Inconforme con tal determinación la procesada María Luis Paulín Hernández, promovió juicio de amparo indirecto en su contra, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, quien por resolución emitida el veintiuno de febrero del año en curso en autos del juicio de garantías 124/2012-III, concedió el amparo y la protección de la justicia federal, para el efecto de que el Juez responsable dejara insubsistente el auto de formal prisión pronunciado el veinticuatro de octubre del dos mil once, dentro de la causa penal 204/2011, y con plenitud de jurisdicción, dictara una nueva determinación, la cual podría ser en el mismo sentido de la anterior, pero purgando los vicios formales reseñados.
Tercero del Ramo Penal de esta ciudad, resolvió nuevamente la situación jurídica de la citada María Luisa Paulín Hernández, en los siguientes términos: Primero.- En cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de fecha 21 veintiuno de febrero del 2012 dos mil doce, en el Juicio de amparo número 124/2012-III promovido por María Luisa Paulín Hernández, contra actos de éste Juzgado; se deja sin efecto la resolución de fecha 24 veinticuatro de octubre del 2011 dos mil once, en la que se declara formalmente presa a la quejosa de mérito, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de las funciones Públicas, Peculado y Asociación delictuosa en su modalidad de pandilla; en su lugar, siguiendo los lineamientos marcados por la autoridad federal y al encontrarse reunidos los requisitos de los artículos 19 Constitucional y 187 de la Ley Procesal en la materia, se decreta Auto de Formal Prisión en contra de la ya nombrada María Luisa Paulín Hernández, por los delitos de Ejercicio Indebido de las funciones Públicas, Peculado y Asociación delictuosa en su modalidad de pandilla.----Segundo.- Asiéntese en autos la media filiación de la inculpada, recábese sus antecedentes penales, así como sus estudios de personalidad y socioeconómico.------------ Tercero.- Por los motivos expresados en el considerando respectivo de esta resolución, se decreta a partir de esta fecha, la suspensión de los derechos políticos a María Luisa Paulín Hernández, debiéndose en consecuencia, comunicar lo anterior al Registro Federal de Electores y al Consejo Estatal Electoral con copia debidamente certificada de la presente resolución, para los efectos a que hubiere lugar.-------------- Cuarto.- Envíese copia de la
presente resolución al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, para constancia de que se dio cumplimiento a su ejecutoria de mérito, así como también al Director del Centro de Reinserción Social en San Luis Potosí, para los efectos legales a que haya lugar.----Cuarto.- Notifíquese personalmente, comuníquese, cúmplase y hágasele saber a las partes el derecho y término de tres días que la Ley les concede para apelar la presente resolución en caso de inconformidad.
2. EL SEGUNDO AMPARO FEDERAL CON FECHA DEL VIERNES 11 DE MAYO DEL 2012.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A MARÍA LUISA PAULÍN HERNÁNDEZ ACTUANDO POR DERECHO PROPIO, CONTRA LOS ACTOS QUE RECLAMA DEL JUEZ TERCERO DEL RAMO PENAL DE ESTA CIUDAD Y DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, CONSISTENTES EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DICTADO EL TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, EN AUTOS DEL PROCESO PENAL 204/2011, ASÍ COMO SU EJECUCIÓN. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. ASÍ LO RESOLVIÓ JOSÉ LUIS CRUZ ÁLVAREZ, JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUIEN ACTÚA CON LA SECRETARIA CRISTINA DÍAZ DE LEÓN CABRERO, QUE DA FE, EL ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, EN QUE LO PERMITIERON LAS LABORES DEL JUZGADO. DOY FE. MGCN. EN ESTA FECHA SE GIRARON LOS OFICIOS DE 3338-IV A 3339-IV A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, NOTIFICÁNDOLES LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE.
En la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, siendo las once horas con veinticinco minutos del cuatro de mayo de dos mil doce, hora y fecha señaladas para que tenga lugar el desahogo de la audiencia constitucional en el juicio de amparo, ante José Luis Cruz Álvarez Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, quien actúa con la Secretaria que autoriza, Cristina Díaz de León Cabrero, se procedió a su celebración, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Amparo, la secretaria da cuenta con el escrito de demanda que formula María Luis Paulín Hernández, actuando por derecho propio; con los informes justificados rendidos por el Director del Centro de
Reinserción Social de San Luis Potosí y por el Juez Tercero del Ramo Penal de esta ciudad.
NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:-------COMO ORDENADORA: El Juez Tercero del Ramo Penal del Estado de San Luis Potosí, con domicilio en el Centro de Reinserción Social de San Luis Potosí, carretera 57, kilómetro 185.5, La Pila, de esta Ciudad.------COMO EJECUTORAS: 1.- El Director del Centro de Reinserción Social No. 1 “La Pila” de San Luis Potosí, ambos con domicilio en el centro penitenciario citado ubicado en Carretera 57, kilómetro 185.5, La Pila, de esta
Ciudad.
ACTO RECLAMADO.- De la Responsable ordenadora: la resolución de auto de formal prisión dictado en mi contra, el 13 de marzo de 2012, dentro de la causa penal 204/2011, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 124/2012-III del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado. Auto que determina mi formal procesamiento por los delitos de Ejercicio Indebido de las funciones públicas, Peculado y Asociación Delictuosa (en su modalidad de Pandillerismo), cometido en agravio del erario de San Luis Potosí (por lo que hace a los dos primeros) y de la Sociedad, respecto de la última figura delictiva así como la suspensión de mis derechos políticos. Responsable ejecutora materialmente: El Director del Centro de Reinserción Social de San Luis Potosí.
SEGUNDO. Por acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil doce, se admitió la demanda de garantías quedando registrada con el número de expediente 447/2012-IV, se solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, se dio la intervención tanto al representante social de la adscripción, así como al adscrito al Juzgado Tercero del Ramo Penal de esta ciudad, y se fijó fecha y hora para el desahogo de la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo al tenor del acta que antecede.
JUICIO DE AMPARO 447/2012-IV
Luego, si se toma en consideración que la intención del legislador al establecer la figura de peculado es la de sancionar a aquéllas personas que tengan dentro de sus obligaciones como función ex profesa la de recibir en administración, en depósito o por cualquier otra causa, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa, pertenecientes al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, así como que dentro de las atribuciones conferidas a la titular de la Coordinación General de Comunicación Social de Gobierno del Estado, conforme a lo establecido en el Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal y se reglamenta su funcionamiento, no se encontraban las descritas con antelación -recibir en administración, en depósito o por cualquier otra causa-, es incuestionable que en el caso a estudio no se configura el tercer elemento del delito de peculado previsto por el artículo 289, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí, toda vez que por lo antes precisado, la quejosa no tenía bajo su custodia directa el numerario cuyo desvío se le imputa.
JUICIO DE AMPARO 447/2012-IV
Con independencia de lo anterior, de las constancias que integran la causa penal de origen, no se desprende medio de convicción que permita suponer que la solicitante del amparo recibió en administración algún numerario o el presupuesto asignado a la Coordinación General de Comunicación Social de Gobierno del Estado, y si bien obran diversas solicitudes de órdenes de pago autorizadas por María Luis Paulín Hernández, ello resulta insuficiente para concluir que ésta tenía el deber jurídico de custodiar y aplicar correctamente los recursos que le fueron encomendados a la unidad técnica de la que era titular, ya que dichas solicitudes se encuentran elaboradas por el Director Administrativo de la Coordinación General de Comunicación Social, quien era el administrador del aludido presupuesto, conforme lo dispuesto por los artículos 5°, fracción XVII, y 10, fracción II, del Decreto Administrativo, mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal y se reglamenta su funcionamiento.
JUICIO DE AMPARO 447/2012-IV
Finalmente, el Juez Tercero del Ramo Penal de esta ciudad, en el considerando cuarto de la interlocutoria reclamada, realizó en análisis de los elementos del cuerpo del delito de asociación delictuosa, en su modalidad de pandillerismo, previsto por el artículo 266 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, que dispone: Artículo 265. También cometen el delito de asociación delictuosa, y se impondrá la misma pena, quienes integran una pandilla.----Para los efectos de esta disposición se entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito. Destacando al efecto que tal figura delictiva se encontraba configurada con los siguientes elementos materiales: a) La reunión de tres o más personas; b) Que ésta sea de manera habitual, ocasional o transitoria; y, c) Que las mismas no se encuentren organizadas con fines delictuosos, empero que cometan en común algún delito. Sin embargo, atendiendo a que el Juez de la causa tuvo por acreditados el segundo y tercero de los elementos en mención, con diversas pruebas, entre ellas, la denuncia presentada por Jesús Conde Mejía, la copia certificada de las sesiones extraordinarias llevadas a cabo en el dos mil ocho, por el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado, la copias certificada de diversos adendums celebrados para la prórroga de distintos servicios, y la copia certificada de diversos contratos celebrados en los ejercicios fiscales dos mil ocho y dos mil nueve; ya que dichos medios de convicción ponían de manifiesto que la quejosa y sus coinculpados se reunieron en diferentes ocasiones para en forma conjunta cometer los delitos de ejercicio indebido de las funciones públicas y peculado, pues decidieron de común acuerdo y de propia voluntad, ejecutar una serie de actos ilícitos dada la existencia del vínculo laboral entre ellos; y, toda vez que, como ya quedó precisado en párrafos anteriores, en el caso no existen medios de prueba que acrediten la totalidad de elementos del cuerpo de los delitos de ejercicio indebido de las funciones públicas y peculado que se atribuyen a la quejosa; luego, esta última circunstancia impide la materialización del diverso ilícito de asociación delictuosa, en su modalidad de pandillerismo, ya que no se podría afirmar que la reunión habitual de María Luisa Paulín Hernández y sus coinculpados, fue para cometer en común los ilícitos de ejercicio indebido de las funciones públicas y peculado, si como ya se mencionó, el material probatorio existente en la causa penal de origen resulta insuficiente, por lo que hace a la agraviada, para configurar los elementos que integran tales figuras delictivas. En esas condiciones, al no existir datos que acrediten en su integridad los elementos del cuerpo de los delitos de ejercicio indebido de las funciones públicas, peculado y asociación delictuosa en su modalidad de pandilla, es claro que menos lo está la presunta responsabilidad de la quejosa María Luisa Paulín Hernández, en su comisión, y esto por sí solo evidencia que el auto de formal prisión reclamado no reúne la totalidad de los requisitos que al efecto exige el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, al resultar el auto de formal prisión reclamado violatorio de las garantías individuales consagradas en el artículo 16 constitucional, procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal que solicita la quejosa, para el efecto de que el Juez Tercero del Ramo Penal de esta ciudad, deje insubsistente el auto de formal prisión de trece de marzo del dos mil doce dictado en el proceso penal 204/2011 y emita una nueva resolución atendiendo a los lineamientos del fallo constitucional. En la inteligencia de que tal concesión debe hacerse extensiva al acto de ejecución reclamado del Director del Centro de Reinserción Social de San Luis Potosí, en virtud de que no se combate por vicios propios, sino que su inconstitucionalidad deriva del acto reclamado a la autoridad ordenadora. Lo anterior en términos de la jurisprudencia 88 de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tomo VI, 1917-2000, página 70, que establece: AUTORIDADES EJECUTORAS. ACTOS DE. NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS. Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente vicios de éste. En virtud de lo anterior, resulta innecesario examinar los restantes conceptos de violación formulados por la parte quejosa, pues su examen no podría acarrearle mayor beneficio al que obtuvo. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a María Luisa Paulín Hernández actuando por derecho propio, contra los actos que reclama del Juez Tercero del Ramo Penal de esta ciudad y del Director del Centro de Reinserción Social de San Luis Potosí, consistentes en el auto de formal prisión dictado el trece de marzo del dos mil doce, en autos del proceso penal 204/2011, así como su ejecución. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió José Luis Cruz Álvarez, Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, quien actúa con la Secretaria Cristina Díaz de León Cabrero, que da fe, el once de mayo del dos mil doce, en que lo permitieron las labores del juzgado. Doy fe. MGCN. En esta fecha se giraron los oficios de 3338-IV a 3339-IV a las autoridades correspondientes, notificándoles la resolución que antecede. Conste En la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, siendo las nueve horas del día, el Actuario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, publicó en la lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal, la resolución o acuerdo que antecede, con lo cual quedan notificadas de ello las partes en este juicio de garantías, hecha excepción de las que deban notificarse personalmente o por oficio, se asienta la razón, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 y 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Doy Fe. En la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, siendo las catorce horas del día, se tiene por hecha la notificación de la resolución o acuerdo que antecede, por no haberse presentado la (s) parte (s), a oír notificación personal en los términos del artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Doy Fe. OFICIOS. 3338-IV JUEZ TERCERO DEL RAMO PENAL EN ESTA CIUDAD. 3339-IV DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE SAN LUIS POTOSÍ. POR VÍA DE NOTIFICACIÓN, REMITO A USTED COPIA AUTORIZADA DE LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN ESTA FECHA EN EL JUICIO DE AMPARO 447/2012-IV PROMOVIDO POR MARÍA LUISA PAULÍN HERNÁNDEZ. CONTRA ACTOS DE USTED Y OTRA AUTORIDAD. SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, A 11 DE MAYO DE 2012. CRISTINA DÍAZ DE LEÓN CABRERO. SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
HAY ASUNTOS PENDIENTES EN LA POLÍTICA INTERIOR DEL ESTADO: JPEM
● La revista "Política Digital", órgano imparcial, ubica a San Luis Potosí en el último lugar de transparencia en el país.
● Tamasopo es un foco rojo que no se ha resuelto.
● "A pesar de un mandato judicial federal, María Luisa Paulín sigue dentro del penal y no se aclara la razón": JPEM
SAN LUIS POTOSÍ. MÉXICO │ En la comparecencia del Secretario General de Gobierno, Cándido Ochoa Rojas, celebrada el miércoles 24 de octubre, ante el H. Congreso del Estado, el Diputado Juan Pablo Escobar Martínez, planteó varias interrogantes que a su juicio, no fueron aclaradas por el funcionario estatal, en la temática de transparencia, el conflicto de Tamasopo y el que María Luisa Paulín Hernández siga aun detenida en el Penal de La Pila.
Al señalar que la revista de "Política Digital", un órgano imparcial de análisis gubernamental de prestigio nacional e internacional puso al Estado de San Luis Potosí como el último lugar en transparencia en el país, Escobar Martínez solicitó al Secretario General Ochoa Rojas, que se genere un compromiso de optimizar la transparencia y rendición de cuentas: "Esta publicación es una herramienta que se puede utilizar para replicar experiencias exitosas en otras partes de la República en materia de transparencia y sugerí al Secretario que se tome en cuenta para mejorar la situación del tema".
Asimismo, el Diputado cuestionó al funcionario acerca de lo que se ha hecho para desactivar el conflicto en Tamasopo, tras las elecciones "Queremos saber que acciones se han llevado a cabo para que no crezca y se dialogue con las partes, porque los ánimos cada vez se han caldeado mas y no se vislumbra una solución".
Otro tema que toqué, durante la comparecencia del Secretario General de Gobierno, Cándido Ochoa Rojas, fue el hecho de que María Luisa Paulín Hernández, continúa detenida a pesar de un mandamiento judicial federal que otorga un amparo liso y llano. No comprendemos porque el Gobierno del Estado ha incumplido lo que el tribunal mandata, afirmó el Diputado Juan Pablo Escobar Martínez. También le pregunté que si fue acusada por el delito de asociación delictuosa, no hay mas detenidos, y porqué sólo está ella, así que ¿en dónde están los demás y quiénes son?
A pregunta expresa, se le inquirió si las respuestas dadas por el encargado de la política interna del Estado fueron satisfactorias: "Desafortunadamente, las respuestas fueron muy escuetas y no clarificaron ninguna duda planteada; no puedo hablar por mis compañeros Diputados, pero lo que yo pregunté no fue realmente contestado; sin embargo, el formato de la comparecencia no permite una contrarréplica", expresó para concluir la entrevista.
felicidades sr diputado por su valor y etica en su actuación , lamentablemente para nadie es un secreto que quien gobierna es ochoa y que a colocado a todos sus subordinados en todo el sector publico a efecto trabajen sobre su proyeecto para ser magistrado pte de poder judicial o minimo gobernador interino o por ultimo diputado asi que no se desanime continue insistiendo no hay mal que dure 7 años ni pueblo que lo resista
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