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miércoles, 11 de junio de 2014

CONSEJEROS BLINDADOS.

Editorial de Alejandro Zapata Perogordo

CONSEJEROS BLINDADOS.

No cabe duda alguna que la reforma política, en particular, lo concerniente a la parte electoral, se debe en amplia medida a un buen número de gobernadores, pues fue su actitud injerencista y torcida en los comicios, lo que motivo la reacción de la oposición explorando fórmulas para atarles las manos y, así surgió el nuevo INE y sus facultades.

Es una transformación centralista que merma el federalismo al restarle facultades a los Estados, circunstancia comprensible por los excesos de sus gobiernos cuyas conductas atentaban contra las más elementales prácticas democráticas.

Uno de los principales objetivos consiste en tener autoridades electorales imparciales y blindadas contra cualquier tentativa para socavarlas. Es así que nacen las nuevas disposiciones constitucionales y se aprueban las leyes generales en materia de procesos electorales y partidos políticos, de aplicación en toda la República.

Se han pisado callos con las nuevas disposiciones y por lo mismo se preveían resistencias, sin embargo, las normas que rigen el nuevo modelo electoral deben ser atendidas y observadas, cumpliéndose a cabalidad y respetando sus términos y alcances.

El siguiente paso consiste en la designación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en cada entidad federativa, de un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, para integrar a los nuevos Órganos Públicos Locales Electorales, mejor conocidos ahora como los "oples". Este inminente hecho cae como balde de agua fría para muchos que se opusieron a la reforma e inclusive cabildearon con vehemencia en contra al sentir amenazados sus intereses, seguramente algunos de ellos los encontraremos formando fila y presentando exámenes como aspirantes a ocupar un asiento en los nuevos órganos.

Tanto la Constitución como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen la forma para elegir y designar a las autoridades locales, mediante convocatoria pública y a través de votación calificada de cuando menos ocho de los once consejeros que integran el INE.

Además los requisitos exigidos para determinar el perfil de idoneidad como la residencia, el contar con título profesional a nivel licenciatura, no haber sido candidato los cuatro años anteriores, ni pertenecer a la burocracia gubernamental, implican en la práctica estar alejados de la clase política y los espacios de poder que esta representa, además quienes lleguen a ocupar esos cargos, cuya duración es de 7 años, no podrán ejercer otro empleo, ni tampoco incorporarse a ninguna administración si participaron en su elección.

Si bien, no hay total garantía de que las cosas salgan correctamente, lo cierto es que las condiciones impuestas en el nuevo sistema electoral y la manera para designar a las autoridades encargadas de aplicarlo, cuando menos se cuenta con la presunción de un mayor blindaje, esperando que a medida que transcurra el tiempo, cambiemos la presunción por certidumbre.

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