EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, ÁLVARO EGUÍA ROMERO, ARREMETE EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO
San Luis Potosí, México. Junio 29, 2014 | Pese a los altos Sueldos que perciben los Magistrados, el Presidente del Supremo Tribunal Álvaro Eguía Romero, Jueces y Consejeros del Consejo de la Judicatura, que superan los 70 mil pesos mensuales, más prestaciones, el mismo Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, se plantea sus propias políticas y arremete en contra de los trabajadores al servicio del Supremo Tribunal de Justicia pasando por encima de lo establecido en la Constitución y de los Acuerdos Internacionales que garantizan la protección de los derechos económicos y laborales de los trabajadores.
El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Álvaro Eguía Romero, eleva su investidura como dictador y ejecutor de leyes avasallando los derechos económicos elementales de los trabajadores y sus familias como lo son aguinaldo, prima vacacional y amenaza con reducir los días de vacaciones que por derecho les corresponden haciendo caso omiso de la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y que los protege, ante lo que la Secretaria General del SITTGE, Francisca Reséndiz Lara, expresó su inconformidad y reiteró que dicha actuación es un acto de inconstitucionalidad ya que el Acuerdo General, Nonagésimo Quinto, dictado y ejecutado por el Presidente del Supremo Tribunal, Álvaro Eguía, que regula el pago de Aguinaldo y Prima Vacacional correspondiente al pago efectivamente laborado, restringe el goce y disfrute de los derechos humanos laborales, violando las garantías de protección consagrado en el artículo 123, apartado B de la Carta Magna.
Además señaló la Líder Sindical que dicho Acuerdo General es violatorio para los derechos de los trabajadores en varios aspectos más, entre los que destacó que violenta el artículo cuarto constitucional debido a que pretende restringir la validez de las incapacidades por enfermedad general, menoscabando con ello el derecho de protección a la salud, al tratar mediante un acto discriminatorio invalidar este tipo de incapacidades que son un derecho a la protección de la salud de cualquier ciudadano mexicano.
Reséndiz Lara puntualizó que el Estado no puede permitir que se lleve a cabo ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa, tal como lo marca la ley, sin embargo, señaló la líder, que la actuación prepotente y unilateral de Eguía Romero es una muestra de inconstitucionalidad total ya que el Acuerdo General dictado y aplicado por él establece la pérdida de derechos laborales consagrados constitucionalmente y pretende privar en lo futuro del producto de su trabajo a los trabajadores adscritos al Poder Judicial del estado de San Luis Potosí.
La Dirigente Sindical señaló que dicho Acuerdo General pretende derogar derechos y prestaciones adquiridas que forman parte integrante de los derechos de los trabajadores del Supremo Tribunal de Justicia del estado de SLP desde por lo menos el año 2009 a la fecha, contraviniendo lo establecido en el artículo 123, Fracción XXVII, inciso h, que establece que serán condiciones nulas y no obligarán a los contribuyentes, aunque se expresen en el contrato: h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. En este sentido dijo la Dirigente, Álvaro Eguía pretende derogar derechos salariales adquiridos por los trabajadores adscritos al Gobierno del estado de SLP y/o al Poder Judicial del Estado de SLP quienes perciben 70 días de aguinaldo y no 50 como lo establecieron arbitrariamente en su Acuerdo General.
Finalmente Francisca Reséndiz Lara apuntó que conforme a los preceptos constitucionales se califica de inconstitucional el Acuerdo General Nonagésimo Quinto que regula en forma unilateral el pago de aguinaldo y prima vacacional correspondiente al tiempo efectivamente laborado de los Trabajadores del Poder Judicial del Estado publicado el 26 de abril del año en curso, por lo que continuarán en la lucha por el reconocimiento de los derechos ganados y que se irán a las últimas consecuencias con tal de que el estado repare su actuación.
Y QUE DICE LA GORDA DE NINA , CLARO NADA PUES NO LE VALLAN A SACAR LO DE L DINERO INVERTIDO
ResponderEliminarNo solo el Sr. Eguía Romero es autoridad en curso que quiere aplicar sus leyes sin respetar las existentes y legalmente reconocidas. En general todas las autoridades en el Gobierno del Estado actual ejercen su autoridad de forma voluntaria, conspiradora en perjuicio de los trabajadores, aliando sus fuerzas con dependencias que los favorecen incluyendo Conciliación y Arbitraje del Estado. Además de que en dos años consecutivos, han aplicado descuentos exorbitantes en los aguinaldos por incapacidades, sin especificar en los correspondientes recibos estas deducciones y el concepto de las mismas sobre una prestación. ahora las Autoridades autoritarias pretenden REDUCIR EL AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES, es decir, que a su voluntad, quieren QUITAR un logro sindical el cual conforme a la ley LOS LOGROS SINDICALES NO DEBEN SER VULNERADOS. Sin embargo el Gobierno actual se empeña en llenar de dinero ajeno las carteras de los funcionarios, afectando a cualquier costa la integridad moral, emocional y financiera de sus trabajadores.
ResponderEliminarSi esto hacen para con sus trabajadores, entonces son capaces de hacer lo peor por los ciudadanos en general.
Los sindicatos dando con su silencio la razón a estos funcionarios que solo han logrado con sus dedos sedientos de poder, acabar con la poca confianza que se podía tener en ellos y el poco respeto que había para las autoridades.