LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNOS, DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, EN MATERIA PENAL
LIC. GERARDO QUIRINO MUÑIZ: RECTOR DE LA ESCUELA POTOSINA LIBRE DE DERECHO, PRESIDENTE DEL CONSEJO POTOSINO DE ABOGADOS, Y SECRETARIO ACADÉMICO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS A. C.
El 16 de Octubre de 2012 fue publicado en el periódico oficial del Estado, mediante decreto No. 1154, la Ley de Mediación y Conciliación, que otorgo en sus transitorios, los términos para su aplicación, que han sido postergados, por lo que su implementación no se ha realizado en el Estado.
En el proceso reformador, iniciado en nuestro país, a partir del 18 de Julio de 2008, se incorpora una trascendente reforma a nuestra carta magna: el sistema acusatorio como método esencial de impartición de justicia.
Esta reforma al artículo 17º Constitucional incorpora la existencia de mecanismos alternos de solución de controversias, lo que proporciona una vía para que bajo cierta reglamentación, los ciudadanos encuentren medios de satisfacción de sus conflictos y alternativas frente al litigio jurisdiccional.
Los mecanismos alternos como la mediación y la conciliación, permiten a las partes, llegar a una solución y acuerdos, mutuamente satisfactorios y que hagan pronto su ejecución.
En 1988, en reunión nacional, de la PROFECO, dependencia del sector público federal, señalamos que la ley que regula esta dependencia, tenía instrumentos jurídicos avanzados para la resolución de conflictos, que actualmente son principios preponderantes de su acción jurídica “la conciliación y el arbitraje”, y que eran principios que debería de incorporarse a la normatividad jurídica nacional. Posteriormente y de gran importancia se incluye el término de la conciliación en los concursos mercantiles.
Por lo anterior apreciamos que los esfuerzos para implementar y consolidar los medios alternos de justicia que se han hecho en el país y en el Estado, es un avance importante para consolidar los medios alternativos de justicia, que en varias entidades del país han dado resultados positivos, sobretodo en el ámbito familiar y mercantil, desahogando con ello la saturación en los entes jurisdiccionales.
Se ha afirmado con razón; “que los beneficios de introducir la conciliación y la mediación se traducirá en la solución de conflictos y en la aportación de un proceso flexible, ajeno a la rigidez de los juicios actuales”.
Por lo anterior, destaca la importancia de la iniciativa con proyecto de decreto, en el cual el ejecutivo federal envió a la cámara de senadores, esta reforma, que regulara a nivel nacional los mecanismos alternos de solución de controversias y que privilegia la participación ciudadana, en organismos públicos y privados pero sobre todo, la propuesta de instalar sistemas y principios de mediación penal que restituyan a la víctima en sus derechos humanos.
Los principios básicos sobre la utilización de normas de justicia restaurativa en materia penal, entraran en vigor en los mismos términos y plazos en que tendrá vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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