EL DIPUTADO JUAN PABLO ESCOBAR MARTÍNEZ, PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN SU ARTÍCULO 76
● A fin de permitir que un ciudadano que ya ejerció el cargo de gobernador del estado pueda volver a ocuparlo, siempre y cuando no lo haya hecho mediante una elección.
San Luis Potosí, México. Julio 06, 2014 | El diputado Juan Pablo Escobar Martínez, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 76, a fin de permitir que un ciudadano que ya ejerció el cargo de gobernador del estado pueda volver a ocuparlo, siempre y cuando no lo haya hecho mediante una elección.
La iniciativa propone establecer claramente que la única prohibición para ocupar el cargo de Gobernador del Estado es para quien lo haya desempeñado por sufragio directo; y, no podrán ser electos para el periodo inmediato quienes hayan fungido como gobernador sustituto, interino o provisional.
Actualmente, la Constitución Local establece que “en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar el cargo de gobernador del estado el ciudadano que lo haya desempeñado, así hubiere sido electo por sufragio directo o con el carácter de interino, provisional o sustituto”.
Agrega que con esta reforma propuesta, se armoniza la Constitución Local con la Federal, en la única restricción tajante para volver a fungir el cargo de gobernador es la siguiente: “los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho”.
“Esto significa que quien haya ejercido el cargo de gobernador sustituto, interino, provisional, o que haya suplido las faltas temporales del gobernador en los dos últimos años, sí puede volver a desempeñar esa responsabilidad, siempre que esa posibilidad no sea producto de resultar electos para el periodo inmediato”, indica en la iniciativa.
El legislador señala que luego que se ha llevado a cabo una tarea de armonización de nuestra Constitución estatal con la federal a propósito de la última reforma constitucional en materia político electoral, resulta imperioso adecuar lo dispuesto en el artículo 76 que bajo esta tesitura resulta selectivo, excluyente, dirigido y violatorio del derecho político a ser candidato a gobernador por elección, a quien antes haya ocupado esa responsabilidad mediante otra vía legal.
Señala que esta reforma busca brindar un acto de equidad electoral pues en última instancia quien tendrá la última palabra para definir a la persona que se considera más apta para gobernar será la de la ciudadanía potosina.
Esta iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y, Especial para la Reforma Electoral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario