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jueves, 18 de septiembre de 2014

SE IMPULSAN REFORMAS Y LEYES PARA LOS PROCESOS PENALES: JORGE VERA

Jorge Alejandro Vera Noyola (1)

SE IMPULSAN REFORMAS Y LEYES PARA LOS PROCESOS PENALES: JORGE VERA

●   Entre las propuestas destaca la figura de la ejecución de las penas y medidas de seguridad.

San Luis Potosí, México. Septiembre 18, 2014 | El Diputado, Jorge Alejandro Vera Noyola señaló que se continúa trabajando para contar con el marco jurídico necesario para la implementación del Sistema Penal Acusatorio, por lo que detalló que se han impulsado diversas reformas y nuevas leyes que serán esenciales.

Informó que entre las nuevas leyes propuestas, se encuentra la iniciativa que plantea expedir la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de San Luis Potosí, la cual destaca la figura de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, para lograr que el Juzgador de la materia cumpla con su misión de otorgar en los casos que la propia ley señala, la libertad anticipada para aquellos sentenciados que cumplan con todos y cada uno de los requisitos fijados.

“Busca crear estas figuras alternas a la prisión preventiva. La prisión preventiva es el hecho de que una persona mientras es procesada, mientras se sabe si es culpable o no tenga que estar en la cárcel. La Constitución ya a partir de las reformas que se han venido haciendo en este Nuevo Sistema establece que esa tiene que ser una excepción, esa es la última posibilidad que debe existir solamente cuando se trate de delitos extremadamente graves”, explicó.

Así mismo, señaló que en conjunto con los diputados, Manuel Segovia Hernández, y Fernando Pérez Espinosa, presentaron una iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí para que en el artículo 4º en su fracción III se enliste al Juzgado Especializado en Extinción de Dominio y que en éste se establezcan las atribuciones del referido juzgado.

En esta iniciativa de reforma, se busca establecer la competencia de los jueces especializados en extinción de dominio para conocer de: Los procedimientos de extinción dominio establecidos en la Ley de la materia; las medidas cautelares en materia de extinción de dominio; La diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, en la materia, y las demás diligencias, acuerdos, y actividades que les encomiende la Ley de Extinción de Dominio para el Estado, y demás disposiciones aplicables.

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