a Consulta Popular, hasta nuevo aviso.
Después de incluir en el texto constitucional la Consulta Popular, a sabiendas del compás de espera para su aplicación en las jornadas electorales, todos dimos por hecho, que el próximo año se inauguraría la innovadora figura.
Conscientes de las formas, plazos y requisitos a cumplir, las tres principales fuerzas políticas del país, se dieron a la tarea de impulsar cada quien su tema, recabando millones de firmas para respaldar sus posturas.
Me remito solo a la propuesta de Acción Nacional, en tanto que era la única que reunía las condiciones de viabilidad, aunque lamentablemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación agarro parejo y resolvió lo contrario, determinación que sin compartirla se respeta.
El Artículo 35 de la Carta Magna, establece que podrán ser objeto de Consulta Ciudadana, temas de trascendencia nacional, como es el caso del incremento del salario mínimo general, que no se encuentra comprendido dentro de las excepciones que el mismo numeral establece, que son: la restricción a los derechos humanos; el régimen político; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado y, la seguridad nacional. A la Corte le corresponde resolver sobre la constitucionalidad materia de la consulta.
En otro apartado de la Constitución, concretamente el Artículo 123, establece que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos. En este orden de ideas, el salario mínimo en México es de sesenta y siete pesos diarios, estamos en el último lugar de la OCDE, Chile que es el país que sigue, tiene un salario mínimo por encima de los doscientos sesenta pesos.
Es evidente que no se alcanza a satisfacer los elementos esenciales establecidos por la Constitución, máxime que una persona cuyos ingresos son menores a los dos mil quinientos pesos mensuales, se le considera en condición de pobreza.
De los diez ministros que acudieron a la sesión, cuatro estuvieron a favor de la consulta y seis en contra. El argumento central esgrimido consistió en una afectación indirecta en los gastos, en tanto que los salarios mínimos constituyen una base en diversas leyes, contratos y convenios, en consecuencia, de prosperar la consulta, se afectarían diversos intereses. De sostener este criterio, ninguna pasa.
El poder adquisitivo del salario se ha perdido y, con ello la calidad de vida de las familias, ese es un interés supremo que sin duda debe atenderse de manera prioritaria y, que mejor que en un ejercicio democrático como es la Consulta Ciudadana. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que votaron en contra, me quedo con la sensación, que su inclinación fue más por motivos de una facultad que los involucra en cuestiones políticas, que por razones constitucionales.
Independientemente de la especulación anterior, el resultado tiene por consecuencia, que la Consulta Ciudadana tendrá que esperar hasta nuevo aviso.
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