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sábado, 15 de noviembre de 2014

LA REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

LA REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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LIC. GERARDO QUIRINO MUÑIZ. RECTOR DE LA ESCUELA POTOSINA LIBRE DE DERECHO, PRESIDENTE DEL CONSEJO POTOSINO DE ABOGADOS A. C. Y SECRETARIO ACADÉMICO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS A. C.

De gran relevancia es la reforma al Artículo 6° Constitucional, en materia de Transparencia, porque provee de las herramientas jurídicas constitucionales para que las Instituciones del Estado tengan un funcionamiento eficiente y eficaz.

Esta reforma propone la creación de un organismo autónomo, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho a la información pública y a la protección de datos personales. Se establece en la propuesta, que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, fideicomiso y fondos públicos, es pública.

Añade además, que en igual caso se encuentra cualquier persona física o moral, que recibe y ejerce recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal. Las únicas razones por las que podrá ser reservada, son por interés público y Seguridad Nacional.

En su exposición de motivos destaca: “Esta Reforma genera estándares de vigilancia respecto a la transparencia y rendición de cuentas de los poderes públicos y del pleno ejercicio de la Gestión Pública, pero además, se fortalezca y genere una verdadera cultura de los valores de transparencia como elemento primordial para la democracia en México”.

Aprobada la Reforma del IFAI se fortalece a esta Institución ya que las resoluciones de este Órgano Garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos designados.

El Dr. Miguel Carbonell, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señalaba en reciente conferencia en esta Capital organizada por la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios (CEFIM) y la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CECAIP), que son ocho los conceptos más importantes de la Reforma: Ampliación de catálogos de sujetos obligados; autonomía al IFAI; competencia sobre el catálogo de sujetos obligados excepto la Suprema Corte de Justicia de la Nación; facultad de revisión de las resoluciones de los Órganos Estatales; facultad de atracción en casos de interés general y casos relevantes; capacidad para ejercer acciones de inconstitucionalidad; guardar, conservar y procesar archivos y la protección de datos personales.

Derivado de la Reforma Constitucional se deberá legislar sobre la Ley General, Ley de archivos, hacer las adecuaciones legislativas a las constituciones locales y las leyes estatales. Importante será la adecuación de la Ley de Protección de Datos Personales en Poder de los Particulares y que deberá tener como finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

De acuerdo a la reforma, los medios de comunicación serán sujetos obligados con relación a los recursos que reciban por concepto de publicidad oficial y los Sindicatos que reciban recursos públicos.

Por último, debemos señalar que los sujetos obligados deberán documentar todas las acciones, que deriven del ejercicio de sus facultades.

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