LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN Y TRANSITO ANTE LA PROBLEMÁTICA ACTUAL
LIC. GERARDO QUIRINO MUÑIZ. RECTOR DE LA ESCUELA POTOSINA LIBRE DE DERECHO, PRESIDENTE DE CORPORACIÓN POTOSINA DE ABOGADOS A.C. Y SECRETARIO ACADÉMICO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS A. C.
Indispensable para el Estado, es crear una Ley que regule las manifestaciones, marchas o protestas en la vía pública, que de antemano respete los principios constitucionales de la libertad de expresión y de asociación, derechos de toda sociedad debidamente organizada.
Consideramos que estas expresiones sociales en la actualidad, generan abusos en contra del resto de los ciudadanos.
Los artículos 6°, 9° y 11° de nuestra carta magna, consagran las libertades de expresión, de tránsito y de libre asociación. México ha suscrito convenios en la materia contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 13,19 y 20 de esta declaración.
A la par de los Derechos Constitucionales, la Ley Fundamental, establece con claridad las restricciones para que estas manifestaciones se mantengan con orden y paz pública y que son a saber:
Artículo 6° Constitucional. (Restricción a Libertad de Expresión) Cuando se atente contra la moral, los derechos de terceros, provocan algún delito o perturben el orden público.
Artículo 9° Constitucional. (Restricción a Libertad de Asociación) La participación de extranjeros en política, ninguna reunión armada podrá deliberar y serán disueltas cuando se profieran injurias contra la autoridad, se ejerza violencia o se amenace a la autoridad.
Artículo 11° Constitucional. (Restricción a Libertad de Transito) Se subordina a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil o las limitaciones legales sobre emigración, inmigración y salubridad, o extranjeros perniciosos.
La Convención Americana de Derechos Humanos, contiene estas restricciones en su manifiesto en los artículos 13, 15 y 22, señalando que estas son indispensables para consolidar una sociedad democrática y representativa.
La importancia y pertinencia ante los sucesos actuales, es generar un instrumento normativo que encause la libre expresión, asociación y tránsito, que respete en todo momento la paz, la tranquilidad y el orden público, la integridad ciudadana y las propiedades, que permitan, desde luego, alternativas para que los ciudadanos aprovechen el espacio público y que permita el pleno desarrollo de sus habitantes y sin reprimir el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Por ello deberá de evitarse el abuso de estos derechos, por grupos de presión política y la utilización como un modo de obtener prebendas y de negocio, o bien, por autoridades irresponsables que utilizan este medio para negociar beneficios políticos y económicos.
Salvaguardar los derechos fundamentales particulares y colectivos de nuestra sociedad, será la esencia de esta ley que encause la expresión, asociación y tránsito, que salvaguarde los intereses legales y sociales de todos los habitantes.
El seguir tolerando estos eventos fuera del orden legal, tornará la convivencia social, en intolerante, difícil, agresiva, con pérdidas económicas y en el filo del rompimiento del Estado de Derecho.
Los derechos de todos los habitantes de nuestra comunidad, deberán de ejercerse y respetarse con la condición de no coartar ninguna libertad, o afectar derechos de terceras personas. Y que como ya se ha afirmado: “Debemos entender que los derechos de expresión, asociación y tránsito, constituyen la piedra angular para la vigencia de una sociedad tolerante, plural, participativa y democrática”.
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