LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
LIC. GERARDO QUIRINO MUÑIZ. RECTOR DE LA ESCUELA POTOSINA LIBRE DE DERECHO, PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN POTOSINA DE ABOGADOS A. C. Y SECRETARIO ACADÉMICO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS A. C.
Derivado de la Reforma Constitucional del 2008 en materia penal, el pasado 29 de Diciembre de 2014, se publicó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en Materia Penal, que tiene como finalidad regular y asegurar la reparación del daño a las víctimas.
Esta Ley, es una reforma de Estado, que establece que la política en materia de justicia penal, no puede ser solo punitiva y coercitiva, sino que dispone de mecanismos para solucionar los conflictos y garantizar la reparación del daño.
Del análisis de esta Ley, se destaca que propone para la resolución de controversias tres procedimientos: mediación, conciliación y restaurativo. En la mediación, el facilitador no puede proponer soluciones a los intervinientes, sino mediar en una solución construida por estos. En la conciliación, el facilitador formula propuestas de solución del conflicto. En el restaurativo, prevé la intervención de la comunidad en que están inmersos.
La figura del facilitador, corresponderá a un profesional debidamente certificado que tendrá como función establecer los diferentes mecanismos alternativos regulados por esta Ley en comento.
Señala la Ley, que serán objeto de este tipo de penas alternativas, los delitos que se persiguen por querella de la parte ofendida, así como, los culposos o los patrimoniales cometidos sin violencia.
Es importante señalar que esta norma prevé, que sea mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, como se resuelvan estas controversias.
La Ley, que consta de ciento noventa artículos distribuidos en cuatro títulos, así como un régimen transitorio, se destaca y resalta que en los procedimientos de mecanismos alternativos se logre el acercamiento de los protagonistas del conflicto, para resolver sin la aplicación punitiva del Estado, reconociendo las emociones y las necesidades de las partes, que les deja en condiciones de centrarse en los aspectos sustanciales del conflicto, asumir el control de este y tomar sus propias decisiones, construyendo una solución común.
En el artículo 17 Constitucional se prevé la figura de los métodos alternos de solución de conflictos, con énfasis en los principios de reparación del daño y la justicia restaurativa, que se complementa con la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Nuestro país y el Estado Potosino, han transitado por una serie de modificaciones legales en relación a su sistema penal, con la transformación del sistema judicial inquisitivo al modelo acusatorio–adversarial-oral, cuyo enfoque principal y predominantemente es garantista.
Consideramos que el objetivo de esta Ley, es establecer vías alternas de solución de los conflictos en materia penal, que evitan la acción jurisdiccional, buscando el otorgamiento del perdón y la reparación del daño a la víctima lo que redundará en disminuir los juicios en las instancias judiciales, generando menos costos de operación para el sistema penal y cumpliendo con el principio Constitucional de una justicia pronta y expedita.
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