LOS NUEVOS GOBIERNOS MUNICIPALES, Y LOS DERECHOS HUMANOS
LIC. GERARDO QUIRINO MUÑIZ. RECTOR DE LA ESCUELA POTOSINA LIBRE DE DERECHO, PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE ABOGADOS POTOSINOS A.C. Y SECRETARIO ACADEMICO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS A. C.
SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO. VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015.- La importancia de las reformas constitucionales y en especial la contenida en el artículo 1° de la Constitución General de la República (Junio del 2011) en la que se señala claramente la obligación de los tres niveles de Gobierno: Federación, Estado y Municipios a respetar los derechos humanos y a garantizar que estos derechos se cumplan y se asegure su goce en su variado desarrollo y ejercicio, es que debe derivar en su debido cumplimiento.
Cabe señalar que los derechos fundamentales, contenidos en la reforma constitucional, adquieren gran relevancia porque todas las personas en nuestro municipio, gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano haya suscrito y que forman parte de la Ley Suprema de la Nación, así como garantizar su protección más amplia.
Derivado de esta reforma constitucional del 2011, el Honorable Congreso del Estado y mediante decreto 592 publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 10 de Junio de 2014, señala que: “Se adiciona al Título Quinto el Capítulo VIII BIS denominado “De la Coordinación de Derechos Humanos”, con los artículos 88 BIS y 88 TER, a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado”.
El contenido del decreto en esencia, es la creación de la “Coordinación Municipal de Derechos Humanos” y sus atribuciones, habiendo entrado el presente decreto en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Posteriormente y con fecha 28 de Junio de 2014, el Periódico Oficial del Estado publica el decreto número 603, en el cual la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta: reformas y adiciones a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, lo que permite armonizar esta ley con la reforma a la Ley Orgánica del Municipio, y que tuvo como finalidad la creación de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos.
En acatamiento a las disposiciones legales anteriormente señaladas, estas normas vigentes se convierten en obligatorias en su cumplimiento, para los municipios del Estado, por lo que el H. Cabildo del municipio de Matlapa, S.L.P., procedió en reunión de fecha 24 de febrero de 2015 votar la creación de un departamento que se denominará “Coordinación Municipal de Derechos Humanos” la cual fue votada y aprobada por este H. Cuerpo Edilicio.
La creación de esta Coordinación en todos los municipios del Estado, reviste una gran importancia para nuestra vida comunitaria, ya que todas las autoridades municipales tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todos sus habitantes y además, es una oportunidad legal para las administraciones públicas municipales, para tornar esta creación de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, en una política pública que generará, una cultura de protección y garantía de los derechos humanos.
Los H. Cabildos Municipales deberán dar cumplimiento al mandato de la Sexagésima Legislatura del Estado, y con ello actualizar el marco jurídico de los derechos humanos y poner sus acciones, acordes a la dinámica social, con una adecuada atención y defensa de los derechos humanos de los Potosinos.
Hoy derivado de esta trascendente reforma, en comento, tiene que haber un estado de bienestar del ser humano, no solamente en acceso a la justicia, investigación de delitos, debido proceso, presunción de inocencia, sino en temas de seguridad social, salud, vivienda, educación, servicios y medio ambiente.
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