EL PRI COMETIÓ DELITOS ELECTORALES, EN LA CAMPAÑA DEL GÜERO JUAN MANUEL CARRERAS, QUE ERAN MOTIVO PARA ANULAR SU ELECCIÓN
● ANTECEDENTE DE LA DENUNCIA DEL PARTIDO CONCIENCIA POPULAR: EXIGIÓ LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, POR EL REPARTO DE POR LO MENOS 28,000 CAMISETAS DEL CLUB DE FÚTBOL, ATLETICO SAN LUIS
● APARECEN EN EL INE, FACTURA DE INDUSTRIAS GRÁFICAS TANGAMANGA, Y DE LA EMPRESA IDEAS ESTAMPADAS DEL PACIFICO, DE LA IMPRESIÓN DE LAS CAMISETAS DEL CLUB DE FÚTBOL ATLÉTICO SAN LUIS, POR UNA CANTIDAD MUCHO MENOR
● HAYRO OMAR LEYVA ROMERO ABANDONÓ LA QUEJA: DEBIÓ CONTESTAR EL 12 DE JUNIO DEL AÑO 2015, A LAS 12 DEL DÍA CON 45 MINUTOS. Y NO FUE
SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO. SÁBADO 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 ● El PRI cometió delitos electorales, en la campaña del güero Juan Manuel Carreras, que eran motivo para anular su elección.
Este tema fue revelado en una conversación telefónica filtrada en la Internet, del ex secretario de finanzas del Comité Directivo Estatal, José Luis Ugalde Montes.
Ugalde Montes le llamó a Pascual Oyarvide Sánchez, Director del Periódico EL MAÑANA de Ciudad Valles, por lo menos después del sábado 25 de abril del año 2015.
“Hasta que contestas hijo de la fregada, y eso porque te hablé de otro número”, le dice Ugalde a Pascual Oyarvide, quien le contesta: “no wey, andaba súper ocupadísimo en la chinga”.
El audio enriquecido con imágenes y texto en la página de YOUTUBE, fue hecho circular a través de una cuenta de correo electrónico, aparentemente falsa, la mañana del miércoles 24 de febrero del año 2016.
Hay varias revelaciones de que hubo actos ilegales en la promoción del voto, que debieron de ser sancionados por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), y que fueron desechadas para ayudar al Partido Revolucionario Institucional (PRI), y su candidato a la gubernatura, Juan Manuel Carreras López.
Ambos hablan sobre la aparición de: “un fregadazo de playeras que aparecieron en el estadio”. Ugalde se refiere al estadio de fútbol ALFONSO LASTRAS, y a la entrega promocional de por lo menos 28,000 camisetas impresas por el frente, con la leyenda del Club de Fútbol ATLÉTICO SAN LUIS, y en la parte posterior la propaganda que decía: “Juan Manuel Carreras, Gobernador. Más y Mejor por el San Luis Que Queremos”.
La propaganda política en favor del candidato del PRI, fue entregada en el partido de la liga de ascenso celebrada el sábado 25 de abril del año 2015, que tuvo un marcador Global de 2 – 2, y por lo tanto el ATLÉTICO SAN LUIS resultó vencedor del CORRECAMINOS de la UAT, por valor de los goles como visitante.
ARTÍCULO 158. En términos de lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos, no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: VI. Las personas morales, y VII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
Sobre esta propaganda Ugalde Montes le dice a Pascual Oyarvide: “nada más que con un problema: al frente trae CLUB ATLÉTICO SAN LUIS, y atrás trae JUAN MANUEL CARRERAS GOBERNADOR. Da una imagen de la chingada estando eso ahí. Tenemos un doble problema aquí, porque si el club atlético SAN LUIS lo hubiera autorizado eso, sería una sociedad anónima, y ahí tenemos un problema, una ilegalidad, que hay que sacar. Si el club no lo autorizó, entonces tenemos un problema de plagio, que nos puede también perjudicar. No nos queda de otra, y lo tenemos que hacer, deslindarnos. Yo fue lo que le dije al güero pero es muy pendejo, muy raro, muy ingenuo. Está muy pendejo ese wey, Juan Manuel”. Por si fuera poco, entre ambos se refieren al actual gobernador en forma ofensiva, diciéndole pendejo, señalándolo de soberbio y de hacer "unos pinches negociazos cabrones".
ANTECEDENTE DE LA DENUNCIA DEL PARTIDO CONCIENCIA POPULAR: EXIGIÓ LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, POR EL REPARTO DE POR LO MENOS 15,000 CAMISETAS DEL CLUB DE FÚTBOL, ATLETICO SAN LUIS
Escrito de queja presentado por el C. Hayro Omar Leyva Romero Representante Suplente del Partido Conciencia Popular ante el Consejo Estatal y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí. El dieciocho de mayo de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización el oficio INE/SLP/JLE/1232/2015 signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de San Luis Potosí, mediante el cual remitió un escrito de queja presentado por el C. Hayro Omar Leyva Romero Representante Suplente del Partido Conciencia Popular en contra de la “Coalición PRI – PVEM – NUAL” integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza y su entonces candidato C. Juan Manuel Carreras López, en el Estado de San Luis Potosí, denunciando hechos que considera podrían constituir infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos. (Fojas 01 al 04 del expediente). Es preciso destacar que el aforo del Estadio Potosino Alfonso Lastras Ramírez, es de 28,000 personas, que incluye las gradas laterales, la zona VIP y preferente, así como los tres pisos de palcos. Luego entonces, de un cálculo simple, si los promotores del voto regalaron igual número de playeras a cada uno de los asistentes, caeremos en cuenta que el costo unitario y global, tanto de la playera como del grabado de la misma, deben contabilizarse al gasto de campaña de la coalición formada por el PRI y el PVEM, encabezada por el candidato a Gobernador Juan Manuel Carreras López, hechos que pudieran constituir Infracciones en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos señalados, pero además deben de formar parte del tope de gasto de campaña, que conforme a las normas generales en materia electoral constituyen una causal de nulidad de elección.
APARECEN FACTURA DE INDUSTRIAS GRÁFICAS TANGAMANGA, Y DE LA EMPRESA IDEAS ESTAMPADAS DEL PACIFICO, DE LA IMPRESIÓN DE LAS CAMISETAS DEL CLUB DE FÚTBOL ATLÉTICO SAN LUIS, POR UNA CANTIDAD MUCHO MENOR
VIII.- Diligencia en el Sistema Integral de Fiscalización.- La autoridad fiscalizadora realizó la búsqueda en el Sistema Integral de Fiscalización respecto al gasto de playeras con propaganda a favor del entonces candidato a gobernador Juan Manuel Carreras López postulado por la coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por lo que se encontró diversos registros de gastos de playeras que se encuentran amparados con la facturas 2982 expedida por Industrias Gráficas del Tangamanga S. A de C. V. y 390 expedida por el proveedor Ideas estampadas del Pacifico S. A. de C. V., cabe hacer mención que las playeras que reportadas tienen las mismas características que la playera que fue aportada como prueba por el quejoso en el procedimiento en el que se actúa. (Fojas 14 a 93 del expediente). Amapara una cantidad mucho menor a la denunciada por el PCP.
HAYRO OMAR LEYVA ROMERO ABANDONÓ LA QUEJA: DEBIÓ CONTESTAR EL 12 DE JUNIO DEL AÑO 2015, A LAS 12 DEL DÍA CON 45 MINUTOS. Y NO FUE
Sin embargo, tal y como se desprende de las constancias que obran en expediente, el quejoso no contestó en tiempo la prevención que le fue notificada el día 11 de junio, situación que implícitamente actualizaba la figura del desechamiento de la queja, en términos de lo establecido en los artículos 41, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. Debió contestar el 12 de junio del año 2015, a las 12 del día con 45 minutos. Y no fue.
En atención a las Consideraciones vertidas y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a este Consejo General los artículos 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j), y a a) 191, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se: R E S U E L V E
PRIMERO. Se desecha la queja interpuesta por el ciudadano Hayro Omar Leyva Romero, en su calidad de Representante Suplente del Partido con Registro Local Conciencia Popular, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 2 de la presente Resolución.