San Luis Potosí S.L.P. a 9 de Febrero de 2017
Ninguna persona es una isla; la muerte de cualquiera me afecta, porque me encuentro unido a toda la humanidad; por eso, nunca preguntes por quién doblan las campanas; doblan por ti. John Donne (1572-1631)
AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, DR. JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ.
A LA MESA DIRECTIVA Y A LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS Y EQUIDAD DEL CONGRESO DEL ESTADO.
A LA ORGNIZACIÓN ONU MUJERES.
AL COMITÉ DE MUJERES DE LA OEA.
AL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
AL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.
A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
A LAS JUNTAS VECINALES Y GRUPOS ORGANIZADOS DE LOS 58 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Luego de dar seguimiento al caso de la menor Greta Perogordo Corral, quien el pasado 23 de diciembre de 2016 denunció los abusos sexuales a los que fue sometida por su padre – Eduardo Perogordo Oliva -, y que al conocer sus declaraciones en medios de comunicación y redes sociales, en las que asegura estar enfrentando una serie de obstáculos por parte de la autoridad para asistirla en su derecho al debido proceso, emitimos la siguiente consigna por considerar que no existe claridad en el procedimiento del caso, ni resolución a las denuncias de la víctima.
Como parte de esta nuestra comunidad, las asociaciones civiles que integramos a Las Hijas de la …Tierra, manifestamos nuestra indignación por considerar que existen posibles violaciones a los derechos humanos de las mujeres manifiestos en la conducta pasiva y en el descuido que las instituciones de Procuración de Justicia han registrado en el tratamiento de la víctima y del proceso judicial, por lo que, en uso de nuestras responsabilidades y derechos ciudadanos, presentamos ante usted las siguientes exigencias con la finalidad de que el Estado garantice justicia para Greta Perogordo y genere los mecanismos que garanticen la no repetición de las conductas permisivas y tolerantes de las autoridades frente a los abusadores y violadores sexuales de mujeres, conducta considerada como la antesala de los feminicidios, de acuerdo con el Artículo 3° del Capítulo IV de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí y en el apartado IV, Capítulo II del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
En éste orden presentamos las siguientes exigencias ciudadanas:
1. Que el estado garantice la seguridad y protección a la vida de Greta.
2. Que su caso esté apegado a derecho y a las leyes y tratados internacionales que resguardan los derechos de las mujeres.
3. Que se le otorgue la certeza de una vida digna; que reciba la atención psicológica necesaria por expertos en la materia.
4. Que en el proceso de custodia y atención a su persona esté a cargo de profesionales.
5. Que los funcionarios que hayan enturbiado el proceso de su caso, como directivos de la Procuraduría de la Defensa del Menor, así como los enfermeros o enfermeras, médicos y médicas de la clínica Temazcalli, sean severamente sancionados.
6. Que, de ser necesario, al haber existido conflicto de intereses entre familias del gobierno y de la política local, se lleve el caso a los tribunales federales e incluso a la corte internacional.
7. Que se juzgue y sancione a las y los abusadores sexuales de la menor.
8. Que la autoridad informe a la ciudadanía sin reserva y con total transparencia del seguimiento que lleva el proceso, asimismo, que ofrezca garantías de que Greta está sana y segura.
9. Que se implemente un Plan Emergente de Acciones Sustantivas para Prevenir, Atender y Sancionar a los abusadores sexuales y asesinos de mujeres.
10. Con lo anterior, refrendamos nuestro compromiso con las mujeres de San Luis Potosí, quienes se han visto inmersas en una serie actos violentos en los últimos tiempos.
Quedamos atentas al seguimiento que las autoridades le den a este caso para observar como que sea apegado a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia las Mujeres, (CEDAW), a la Convención para la Eliminación del Violencia contra las Mujeres (BELEM Do Pará) y a otros Tratados Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres y de las niñas y los niños, así como, a las Leyes Generales que derivan de nuestra Constitución Política Mexicana.
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