●Establece
los tiempos y procedimientos para dictaminar con mayor claridad su aplicación
contra un servidor público.
San Luis
Potosí, México. 07 │ 07 │ 2019 │ ● El diputado Edgardo Hernández Contreras,
presentó ante el pleno del Congreso del Estado, la iniciativa con Proyecto de
Decreto que plantea reformar los artículos 21, 22, 24, 40 y 48, y la derogación
del artículo 49 de la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí con
el fin de establecer los tiempos y procedimientos para dictaminar con una mayor
claridad la aplicación de un juicio político en contra de un servidor público.
Esta
iniciativa propone reforma al artículo 21, para establecer que si la denuncia
es procedente, la Comisión Instructora, para mejor proveer, en su caso,
requerirá personalmente al denunciante, para que en un término de cinco días
hábiles aclare o complemente la denuncia si ésta fuere vaga o imprecisa.
El
diputado Edgardo Hernández, expuso que “en caso de que el denunciante no diere
cumplimiento al requerimiento dentro del término legal concedido, se procederá
a su desechamiento en términos del artículo 17 de esta Ley. Recibida y, en su
caso, aclarada o complementada la denuncia, correrá traslado al servidor, o
servidores públicos imputados, con una copia certificada de la misma y de los
documentos anexos, a fin de que queden debidamente impuestos de los hechos
materia de la acusación y provean lo conducente a su defensa”, acotó.
Además
se señala que en el mismo acto requerirá al servidor público denunciado un
informe respecto de los hechos que se le imputan. “El Informe referido en el
párrafo anterior deberá rendirse dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la notificación correspondiente”, añadió.
Explicó
que en relación al artículo 22, se propone que recibido el informe a que se
refiere el artículo anterior, en el caso de que la Comisión Instructora estime
procedente la denuncia, y considere que se acredita la existencia de los hechos
y de las causas que hagan probable la responsabilidad del servidor público denunciado,
propondrá la creación de la Comisión Jurisdiccional para la tramitación del
procedimiento respectivo. Además, el dictamen de procedencia que realice la
Comisión Instructora, será entregado a la Secretaría del Congreso, para que dé
cuenta al Presidente del mismo, quien, a su vez, lo hará del conocimiento del
Pleno, el cual resolverá sobre el dictamen preliminar y, en su caso, declarará
procedente la incoación del procedimiento.
El
legislador Hernández Contreras, comentó que la reforma al artículo 24, propone
que cuando alguna de las comisiones, Instructora o Jurisdiccional, o el
Congreso deban realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del
procesado si es juicio político, se le fijará un término de tres días hábiles
para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le
hagan; bajo apercibimiento legal de que, si se abstiene de comparecer o de
informar por escrito, se entenderá que contesta en sentido afirmativo
Dijo
que en el artículo 40, se plantea que terminada la instrucción del
procedimiento jurisdiccional, se pondrá el expediente a la vista de las partes
por un término de tres días hábiles, con el objeto de que tomen los datos que
requieran para que formulen y presenten sus alegatos.
En
lo que se refiere al artículo 48, se señala que “en las hipótesis a que se
refieren los artículos, 126 párrafo cuarto, y 128, de la Constitución Política
del Estado, recibidas las constancias por el Congreso, la Comisión
Jurisdiccional procederá sin demora a notificar personalmente al interesado. En
caso de que existan sanciones a aplicarse, la Comisión Jurisdiccional procederá
conforme al artículo 53 de esta Ley”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario