●El pleno de la LXII legislatura
eligió al licenciado huitzilihitl ortega pérez como integrante del consejo de
la judicatura del poder judicial del estado, para el periodo que comprende del
31 agosto 2019 al 30 agosto 2024.
●El pleno del congreso del
estado eligió a la lic. ileana fabiola filio rivera y a la dra. mariana salazar
del villar como las personas que conformarán la comisión de selección a la que
corresponderá nombrar a los integrantes del comité de participación ciudadana.
San Luis Potosí, México. 27 │
08 │ 2019 │ ● En sesión solemne el pleno del Congreso del Estado abrió el
periodo extraordinario con la presencia del Secretario General de Gobierno del
Estado, Alejandro Leal Tovías y por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado
(STJE), magistrado Martín Celso Zavala.
Por unanimidad el pleno del
Congreso del Estado, aprobó la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un
apartado C al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para visibilizar la población afromexicana o afrodescendiente, la
cual ha hecho aportes a la cultura e historia de nuestro país, además de
participar en la conformación de la identidad nacional.
Reconocer los derechos de la
población afromexicana o afrodescendiente, como grupo particular, y establecer
las garantías necesarias para su ejercicio. Esta Constitución reconoce
cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la denominación pluricultural
de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados
anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a
fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión
social.
A iniciativa de las diputadas
Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, Sonia Mendoza Díaz y Vianey Montes Colunga
y de los diputados Rolando Hervert Lara, Rubén Guajardo Barrera, Ricardo
Villarreal Loo y José Antonio Zapata Meráz, se aprueba por mayoría reformas a la
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para garantizar la paridad
de género en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos,
Partidos Políticos y organismos públicos autónomos.
Se aprueban reformas a los
artículos, 8º en su párrafo segundo, 9º en su fracción XI, 26 en su fracción
II, 36 en sus párrafos, primero, tercero, y cuarto, 42, 90 en su ahora párrafo
sexto, 93 en su párrafo primero, 96 en su párrafo primero, 102 en su párrafo
primero, 105, y 114 en su fracción I el párrafo primero. Adiciona a los
artículos, 3º párrafo segundo, 90 un párrafo, éste como tercero, por lo que los
actuales tercero a décimo cuarto pasan a ser párrafos cuarto a décimo quinto, y 93 el párrafo cuarto, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Con ello, se garantiza desde la Constitución que
ninguna mujer, sea discriminada por razones de preferencia o condición sexual,
étnicas, etarias, discapacidad, o cualquier otra que comprometa el pleno
ejercicio de sus derechos humanos, incluidos sus derechos políticos.
Se atiende así a una demanda
histórica de las mujeres, se fomentan políticas públicas que disminuyen la
brecha de la desigualdad entre mujeres y hombres, se impulsa el establecimiento
de la igualdad sustantiva para el avance democrático de las mujeres, se
garantiza la participación de las mujeres en la esfera pública y se combate la
discriminación.
Se aprobó por mayoría la
iniciativa presentada por el diputado Oscar Carlos Vera Fabregat, que plantea
derogar el artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de San Luis Potosí.
Se aprobó por unanimidad la
iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras, que insta
reformar los artículos, 104 en su fracción II, y 109 en su fracción IV, de la
Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí
Se reforma el artículo 104 en
su fracción II, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para quedar
como sigue:
Artículo 104.
II. Podrán implementar
estrategias para la recolección, tratamiento y disposición final de residuos
sólidos urbanos, y residuos de manejo especial.
Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada
María Isabel González Tovar la iniciativa de decreto que insta reformar los
artículos, 22 Bis en sus fracciones, III, y VI, 38,86 y 88; y adicionar a y los
artículos, 86 Bis, 87 un párrafo, este como tercero, por lo que el actual
tercero pasa a ser párrafo cuarto, y 87 Bis, de la Ley Estatal de Protección a
los Animales.
Se reforman los artículos, 22
Bis en sus fracciones, III, y VI, 38 en su párrafo segundo, 86, 87 en sus
párrafos, segundo, y tercero, y 88; y ADICIONA el artículo 87 Bis, de la Ley
Estatal de Protección a los Animales, para quedar como sigue:
Artículo 22 Bis. Fracción III. Cargar, montar o uncir al que
presente llagas, atadura u otras lesiones provocadas por monturas, aparejos o
arneses.
VI. Usar para la carga, tiro o
monta sin causa justificada potrillos o cualquier otro animal menor de un año,
así como hembras en periodo próximo al parto, entendido éste como el último
tercio de la gestación;
Artículo 38. Al
comercializarse se evitará que los animales queden expuestos a la luz solar
directa, sin la posibilidad de buscar sombra o no protegerlos de las
condiciones climatológicas.
Artículo 86. El procedimiento
administrativo se inicia con la denuncia ante el síndico del ayuntamiento,
prosiguiendo con la visita de inspección autorizada y expedida por la misma
autoridad, misma que deberá ser ejecutada en un plazo no mayor a tres días hábiles,
contados a partir de la recepción de la denuncia correspondiente.
Artículo 87. La autoridad
responsable dictará resolución en un término de treinta días contados a partir
del último día a que se refiere el párrafo anterior, con base a los datos proporcionados
por el presunto infractor y al acta levantada por el inspector, así como con
las demás constancias que obren en el expediente, tomando en cuenta las
circunstancias en que se cometió la infracción, la gravedad de la misma, las
condiciones socio económicas del infractor, el carácter intencional o no de la
infracción y si se trata de reincidencia. Resolución que deberá notificar en el
término de tres días hábiles al secretario del ayuntamiento.
En el término señalado en el
párrafo anterior, el secretario del ayuntamiento deberá notificar personalmente
la resolución al infractor y a la tesorería municipal para que la ejecute
cuando se trate de exigir el cobro de multas.
Artículo 87 Bis. Para el caso
de que el Síndico Municipal determine que existe evidencia suficiente en la que
se presuma la consumación de un hecho con apariencia de delito, conforme a lo
dispuesto por los artículos 317 y 317 Bis del Código Penal del Estado de San
Luis Potosí, además de lo dispuesto por la presente Ley, tendrá la obligación
de presentar ante la Fiscalía General del Estado la denuncia correspondiente,
adjuntando los datos de prueba que se encuentren a su alcance.
Artículo 88. Para todo lo no
previsto en este procedimiento, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones
contenidas en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis
Potosí.
Se aprueba por unanimidad la
iniciativa presentada por la diputada María del Consuelo Carmona Salas que
reforma los artículos, 1° en sus fracciones, I y V, y 2°, de la Ley de Fomento
para la Lectura y el Libro, del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Se reforman los artículos, 1°
en sus fracciones, I, y V, y 2°, de la Ley de Fomento para la Lectura y el
Libro, del Estado y Municipios de San Luis Potosí para quedar como sigue:
Artículo 1°, fracción I.
Fomentar y promover la lectura, así como la comprensión de textos; fracción V.
Establecer criterios que permitan generar políticas públicas para todas las
regiones del Estado de San Luis Potosí, en materia de fomento y promoción de la
lectura, así como la comprensión de textos; con especial atención en las zonas
rurales e indígenas.
Artículo 2º. Dado que el
derecho a la educación y a la cultura son garantías que consagra nuestra
Constitución, esta Ley pretende elevar el fomento y promoción de la lectura,
así como la comprensión de textos; en San Luis Potosí, como método eficaz para
el enriquecimiento cultural del pueblo potosino.
Se aprobó por unanimidad la
iniciativa presentada por el diputado Mario Lárraga Delgado, para reformar los
artículos, 10 en su fracción IV el párrafo primero, y 11 en sus fracciones,
VII, y VIII; y adicionar a los artículos, 10 en su fracción IV el inciso i), y
11 la fraccion IX, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, del Estado y
Municipios de San Luis Potosí.
Se reforma el artículo 10 en
su fracción IV el párrafo primero; y adiciona al mismo artículo 10 en su
fracción IV el inciso i), de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, del
Estado y Municipios de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 10, fracción IV.
Hasta dieciséis vocales, que serán los siguientes: i) Un representante de las
asociaciones de expendedores de libros, bibliotecarios y escritores en el
Estado.
Por unanimidad se aprobó la
reforma al artículo 40 en su párrafo tercero de la Ley de Educación del Estado
de San Luis Potosí.
Se aprueba la iniciativa presentada por los Diputados,
José Antonio Zapata Meráz, Rubén Guajardo Barrera, Rolando Hervert Lara,
Ricardo Villarreal Loo, Sonia Mendoza Díaz y Vianey Montes Colunga, que plantea
derogar del artículo 6º en su fracción II el inciso f), de la Ley del Registro
de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí.
Se aprobó por unanimidad la
reforma que deroga del artículo 250 la fracción V de Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.
Se aprobó por unanimidad la
iniciativa presentada por la diputada Laura Patricia Silva Celis para reformar
el artículo 18 en sus fracciones, X, y XI; y adicionar al mismo artículo 18 las
fracciones, XII, y XIII, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del
Estado de San Luis Potosí.
Se reforma el artículo 18 en
sus fracciones, X, y XI; y ADICIONA al mismo artículo 18 las fracciones, XII, y
XIII, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis
Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 18.
XII. Garantizar la integración
del principio de igualdad sustantiva en la formulación, desarrollo y evaluación
de políticas, estrategias y programas en materias de salud, deporte, educación
y cultura, y
XIII. Promover que en las
prácticas de comunicación social de las instituciones públicas, así como en los
medios masivos de comunicación electrónicos e impresos en el Estado, se elimine
el uso de estereotipos sexistas, vejatorios y discriminatorios e incorpore un
lenguaje incluyente y de respeto de los derechos humanos.
Se aprobó la iniciativa
presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, que plantea
reformar el artículo 42 en su párrafo primero, y fracciones, V, y VI; y
adicionar al mismo artículo 42 la fracción VII, y un párrafo, de la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis
Potosí, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 42. ...
VII. Realizar las acciones
tendientes a garantizar a las víctimas el derecho a la justicia. Los servidores
públicos adscritos a las instituciones municipales, o estatales obligadas, que
nieguen u omitan sin justa causa, la realización de las acciones de atención a
las víctimas, serán sancionados de acuerdo a la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, sin menoscabo de lo
aplicable por esta Ley.
Se aprobó por unanimidad la
iniciativa presentada por el diputado Edson de Quintanar Sánchez que propone
reformar el artículo 22 en su fracción XIX, de la Ley de Educación del Estado
de San Luis Potosí para quedar como sigue:
ARTÍCULO 22. ...
XIX. Planear, ejecutar y
evaluar programas para prevenir y atacar la farmacodependencia, el alcoholismo,
el pandillerismo, y el abuso sexual.
Se aprobó por unanimidad la
iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez para
reformar el artículo 9°; en sus fracciones, II el inciso d), y III el inciso
e); y adicionar al mismo artículo 9° la fracción IV, de la Ley de Cambio
Climático para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como a continuación se
establece:
Artículo 9°.
IV. Usar datos comprobados,
provenientes del Inventario Nacional de Energías Renovables, con el fin de
identificar las zonas con las condiciones adecuadas para distintos proyectos de
energías renovables en el estado.
Se aprobó por unanimidad la
iniciativa presentada por la diputada Laura Patricia Silva Celis para reformar
los artículos, 2° en su fracción IV, y 9° en su fracción XIV, de la Ley de
Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 2°. …
IV. Fomentar el desarrollo y
protección de la biodiversidad genética y el mejoramiento de la calidad de los
recursos naturales, así como implementar acciones con el fin de lograr su
aprovechamiento sustentable.
Artículo 3°.
XV. Seguridad alimentaria: el
abasto oportuno, permanente e incluyente de alimentos seguros, nutritivos y en
cantidad suficiente para satisfacer los requerimientos nutricionales de la
población, y así puedan llevar una vida activa y saludable.
ARTÍCULO 9°. …
XIV. Conservar, reproducir,
mejorar, desarrollar y proteger la biodiversidad genética de las especies
agrícolas, flora y faunas silvestres con el fin de lograr su aprovechamiento
sustentable;
Se retiro por petición de la
Comisión de Vigilancia la iniciativa para reformar el artículo 79 en su párrafo
primero, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San
Luis Potosí.
Se aprobó por unanimidad la
iniciativa presentada por la diputada María Isabel González Tovar, para
reformar los artículos, 63, y 65 en su párrafo primero; adicionar párrafo al
artículo 66; y derogar el artículo 64, de la Ley del Registro Civil del Estado
de San Luis Potosí.
Se reforman los artículos, 63,
y 65 en su párrafo primero, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis
Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 63. Tienen obligación
de declarar el nacimiento, la madre y el padre, o cualquiera de ellos, a falta
de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos.
Los médicos cirujanos,
matronas, o parteras, que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar
aviso del nacimiento a la o el Oficial del Registro Civil, dentro de las
veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en
cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento.
Si el nacimiento tuviere lugar
en un sanatorio particular, o del Estado, la obligación a que se refiere el
párrafo anterior, estará a cargo de la persona que dirija la institución, la
encargada de la administración.
ARTÍCULO 65. Para la
autorización de las actas relativas al registro de nacimientos, los interesados
deberán presentar.
Se aprobó por unanimidad a
iniciativa presentada por el diputado Oscar Carlos Vera Fabregat, para reformar
el artículo 61 en sus párrafos, tercero, y cuarto; y adicionar párrafo al mismo
artículo 61, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, para
quedar como sigue:
Artículo 61.
Las copias certificadas del
Registro Civil se harán en papel especial. Su contenido deberá coincidir
exactamente con el de su original. Se identificarán con: el nombre, firma, y
sello, del oficial del Registro Civil, o servidor público autorizado; y
contendrán la firma de quien las hubiere elaborado y cotejado.
Las copias certificadas se
entregarán al interesado a más tardar el día después de la solicitud
respectiva, previo el pago de los derechos que corresponda.
Las certificaciones expedidas
por el Registro Civil serán siempre vigentes, en tanto no estén rotas,
ilegibles, o tengan tachaduras o enmendaduras. Las autoridades no podrán exigir su actualización o renovación para
llevar a cabo algún trámite en el cual sean requeridas, bajo pena de incurrir
en responsabilidades a que hubiere lugar.
Se aprobó por unanimidad la
iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras para reformar
los artículos, 1º, 5º, 6º en sus párrafos, primero, y tercero, 9º en su párrafo
segundo, 13 en su párrafo segundo, 14, y 15 en su párrafo primero, de la Ley de
Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí.
Se reforman los artículos, 1º,
6º en su párrafo primero; 9º en su párrafo segundo; 13 en su párrafo segundo,
14, y 15 en su párrafo primero, de la Ley de Hacienda para los Municipios de
San Luis Potosí; para quedar como sigue:
Artículo 1°. Las disposiciones
de esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto
determinar la integración del patrimonio y la hacienda pública de los
municipios; señalar los ingresos que pueden percibir éstos y sus
características, así como fijar el sujeto, el objeto, la base, la forma y época
de pago y exenciones de las contribuciones municipales y de sus accesorios.
Artículo 6º. Los municipios,
por conducto de sus ayuntamientos, someterán anualmente ante el Congreso del
Estado su correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos, en la que se
especificarán las fuentes de sus ingresos, sean ordinarios o extraordinarios,
desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se
estime serán transferidos por la Federación, a través de los fondos de
participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de
reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones
locales. Asimismo, se establecerán las tasas, costos y cuotas que deben
aplicarse a las contribuciones respectivas, sin modificar los demás elementos
de las contribuciones, como sujetos, objeto, bases y períodos de pago.
Artículo 9°. . . .
Solamente previo acuerdo de
cabildo podrá otorgarse reducciones y subsidios en gastos de ejecución, recargos
y multas, en forma general, cuando las circunstancias económicas lo
justifiquen.
Artículo 13. Para efectos de
control, las autoridades municipales podrán expedir licencias para la
realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior, sin efectuar
cobro alguno por la expedición de las mismas, de acuerdo a lo previsto por el
artículo 10 A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
Artículo 14. Las tesorerías
municipales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
presentación de las solicitudes del contribuyente, expedirán las cédulas de
empadronamiento y las placas respectivas.
Las licencias, permisos,
autorizaciones, registros o placas que se expidan por la autoridad municipal
serán válidas por el año fiscal correspondiente o que determine ésta, y con
exclusividad para las personas, lugares, giros o actividad para las cuales se
hubieran concedido. Las autoridades municipales quedan facultadas para
revocarlas por causa de utilidad pública, interés social o causas graves y justificadas.
Artículo 15. Los propietarios
o poseedores de las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo
13 de esta Ley, tienen la obligación de refrendar cada año su empadronamiento a
efecto de obtener su cédula y autorización respectivas, dentro de los primeros
quince días hábiles de cada año.
Se aprobó por unanimidad la
iniciativa presentada por la diputada Angélica Mendoza Camacho, para reformar
la denominación de la ahora Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y
Células para el Estado de San Luis Potosí; para quedar como sigue: Ley de
Donación y Trasplantes para el Estado de San Luis Potosí.
Se aprobó por unanimidad la
iniciativa presentada por la diputada Laura Patricia Silva Celis, para reformar
el artículo 8º en su párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 8º. La o el Titular
del Poder Ejecutivo de la Entidad, nombrará y removerá libremente a las
personas titulares de las secretarías del Despacho; de la Oficialía Mayor; así
como a las y los demás servidores públicos del gabinete ampliado, cuyo
nombramiento y remoción no estén atribuidos expresamente por la ley a otra
autoridad.
Las o los servidores públicos
a los que alude el párrafo anterior, se designarán de acuerdo al principio de
paridad de género.
Se aprobó por mayoría la
iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras para declarar
recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado, al “Palenque de
Gallos” del municipio de Real de Catorce, S.L.P., el día 11 de Agosto de 2019,
únicamente para celebración de Sesión Solemne, en el conmemoración del año
Centenario del Natalicio de Rafael Montejano y Aguiñaga.
Con fundamento en los
artículos, 57 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí; y 5º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, decreta sea declarado recinto oficial provisional del Honorable
Congreso del Estado en el edificio denominado “Antigua Casa de la Moneda”
ubicado en el Municipio de Catorce S.L.P., cuando la Junta de Coordinación
Política determine, únicamente para celebración de Sesión Solemne, en
conmemoración del año Centenario del Natalicio de Rafael Montejano y Aguiñaga.
Por mayoría calificada (25
votos a favor) el pleno de la LXII Legislatura eligió al licenciado
Huitzilihitl Ortega Pérez como integrante del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado, para el periodo que comprende del 31 agosto 2019 al
30 agosto 2024.
Por mayoría el pleno del
Congreso del Estado eligió a la Lic. Ileana Fabiola Filio Rivera y a la Dra.
Mariana Salazar del Villar como las personas que conformarán la Comisión de
Selección a la que corresponderá nombrar a los integrantes del Comité de
Participación Ciudadana, para el periodo comprendido a partir del día de su
designación, hasta el siete de julio de dos mil veintitrés.
Se aprobó la reforma el
artículo 168 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis
Potosí.
Se aprobó por unanimidad la
iniciativa presentada por la diputada María Isabel González Tovar, para
reformar el párrafo primero del artículo 55, del Código Civil Federal, para
quedar como sigue:
Artículo 55.- Tienen
obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre, o cualquiera de
ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos.
Se aprobó por improcedente la
solicitud de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), derivada de la
recomendación 20/2018.
Por petición de la Comisión de
Derechos Humanos, Igualdad y Género se retiró la iniciativa que plantea
reformar el artículo 16 en su fracción II, de la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
Se aprobó desechar por no
reunir los requisitos establecidos en los artículos 47 fracción I, y 48 de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acorde a los
que determinan los artículos 57 en su fracción XXVI; y 119 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; la solicitud de
creación del municipio de Villa de Pozos.
Por unanimidad se aprobó
desechar por improcedente la iniciativa que reforma el artículo 10 en su
párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí
Por unanimidad se aprobó
declarar como improcedente la iniciativa que pretende reformar el artículo 40
en sus fracciones, V, y VI, en su inciso d); y adiciona al mismo artículo 40
las fracciones, VII, y VIII, de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis
Potosí.
Por unanimidad se aprobó
archivar y dar de baja de los listados de asuntos pendientes de la Comisión de
Puntos Constitucionales, la iniciativa mediante la que plantea abrogar la Ley
de Seguridad Interior publicada en el Diario Oficial de la Federación el
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.
Agotados los asuntos, se
clausuró el periodo extraordinario de sesiones, con la presencia del Secretario
General de Gobierno del Estado, Alejandro Leal Tovías y el magistrado Arturo
Morales Silva en representación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
(STJE).
DIPUTACIÓN PERMANENTE.
En sesión de la Diputación
Permanente que se realizó previó al periodo extraordinario de sesiones, se dio
entrada a correspondencia de diferentes ayuntamientos y organismos
paramunicipales, del Poder Federal y de otras entidades; además de que se
ingresaron seis iniciativas de reforma.
Agotados los asuntos, se
convocó a sesión de la Diputación Permanente para el próximo cinco de
septiembre del año en curso, en el salón de pleno “Ponciano Arriaga Leija”,
Jardín Hidalgo 19, a las 10: horas.
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