●Médicos,
parteras o instituciones de salud privadas que hubieran asistido el parto,
tendrán que dar aviso al oficial del registro civil del nacimiento de un menor.
San
Luis Potosí, México. 14 │ 08 │ 2019 │ ● En sesión de trabajo, los diputados
integrantes de la Comisión de Justicia aprobaron reformar la Ley del Registro
Civil del Estado, para incluir como obligación de los médicos, parteras o
instituciones de salud privadas que hubieran asistido el parto, el dar aviso al
Oficial del Registro Civil del nacimiento de un menor.
Una
vez recibido el aviso, el Oficial del Registro Civil deberá tomar las medidas
legales necesarias a fin de garantizar el derecho a la identidad del menor.
Además,
se deroga el artículo 64 referente al registro extemporáneo de nacimiento, y la
sanción administrativa por este concepto, ya que de acuerdo a lo establecido
por la Suprema Corte de Justicia, éstas medidas resultan inconstitucionales.
También,
se aprobó reformar el artículo 61 para establecer que las actas de nacimiento
no sean afectadas de caducidad, ni tampoco que las autoridades del Estado
puedan exigir su actualización o renovación para realizar cualquier trámite en
el cual sean requeridas, so pena de incurrir en las responsabilidades a que
hubiera lugar.
Con
ello, se busca evitar un gasto adicional a los ciudadanos a quienes se les
suele solicitar la presentación de actas de nacimiento con antigüedad no mayor
a tres meses, principalmente en trámites de salud o educativos, situación
recaudatoria y que afecta sus finanzas.
También
fue aprobada la modificación al artículo 298 del Código Penal del Estado, a fin
de establecer sanciones de manera agravada, mediante la duplicidad de penas
previstas, para quien genere
deforestación de selvas y bosques, en un área natural protegida o de valor ambiental
de competencia del estado.
Las
sanciones establecidas son de tres meses a cinco años de prisión y sanción
pecuniaria de treinta a quinientos días del valor de la unidad de medida y
actualización, al que ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de uno o
más árboles, explote u ocasione daño o muerte a especies vegetales endémicas,
en riesgo o peligro de extinción. Los dictámenes aprobados serán turnados para
su votación en el pleno.
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