●La selección de “candidatos”,
va dirigida a sectores y organizaciones para que entre sus socios y no socios,
propongan candidatos que cubran las dos vacantes de la comisión de selección.
●En reunión de la comisión de
gobernación se aprobaron dichas modificaciones para dar certeza al comité de
participación ciudadana: Dip. Martín Juárez Córdova.
San Luis Potosí, México. 31 │
07 │ 2019 │ ● En sesión de trabajo la Comisión de Gobernación del Congreso del
Estado, se aprobaron modificaciones al dictamen que contiene la convocatoria a
representantes de sectores y organizaciones para proponer a dos candidatos que
integren la Comisión de Selección a la que corresponde nombrar a miembros del
Comité de Participación Ciudadana, en relación al artículo 77 en su fracción
II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
En la sesión de trabajo, asistieron
el presidente de la Comisión de Gobernación, diputado Martín Juárez Córdova, la
Secretaria diputada Sonia Mendoza Díaz, los vocales; diputado Rubén Guajardo
Barrera, Héctor Mauricio Ramírez Konishi, y la diputada Paola Arreola Nieto.
El diputado Martín Juárez
Córdova explicó que estas modificaciones establecen que para la selección de
“candidatos”, va dirigida a sectores y organizaciones para que entre sus socios
y no socios, propongan candidatos que cubran las dos vacantes de la Comisión de
Selección.
En la “Legalidad de las
Organizaciones”, se debe dejar en claro que los que acudan en representación de
los sectores y organizaciones deberán acreditar que las mismas, se encuentren
previamente constituidas y reconocidas en términos de las disposiciones que les
resulten aplicables.
En lo que se refiere la
“Duración”. Aclarar que; Parte el periodo comprendido del día de su elección y
hasta el día 7 de Julio del 2023, o la disolución de la misma. (Art. 19
fracción I Ley del Sistema Anticorrupción).
En la “Presentación de
Documentos”. Generar como opción y presentarla
ante la Oficialía de Partes del Honorable Congreso del Estado, sitió en
calle Pedro Vallejo, número 200, planta baja y al presentarlos por correo
electrónico en archivo “PDF”, (visible), y físicamente, solo si acceden a la
etapa de entrevistas.
Por la “votación”. En virtud
de que la Ley no establece ninguna
limitante en la calidad de la votación, establecer que se deberá llevar a cabo
a través de voto por cédula de la mayoría de los miembros del Congreso del
Estado.
Cabe destacar que la
convocatoria se encuentra en la gaceta parlamentaria que será sometida al pleno
del Congreso del Estado para su aprobación de acuerdo al fundamento establecido
en los artículos 124 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí; 109 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de San Luis Potosí; y 3 fracción III, 17 fracciones, I, II, III, IV, VI,
VII, VIII, IX, X y, 19 fracción I, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción
de San Luis Potosí.
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