●Aprovechan que en octubre
entra en vigor la reforma a la ley ambiental del estado que prohíbe la entrega
de bolsas de plástico.
San Luis Potosí, México. 09 │
09 │ 2019 │ ● Luego de confirmar que a partir del mes de octubre entrará en
vigor la reforma a la Ley Ambiental del Estado que prohíbe la entrega de bolsas
y popotes de plástico, la vicepresidenta
de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LXII Legislatura, diputada
Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, denunció que comercios, tiendas de
conveniencia y los grandes centros comerciales están aplicando un cobro
extraordinario o están vendiendo las bolsas de papel para el acarreo de
mercancías a sus clientes de manera injustificada y abusiva.
La legisladora reconoció que
no existe una sanción para quien incurra en la venta de las bolsas de papel
para el acarreo de productos, al momento de realizar una compra, sin embargo
consideró que es una cuestión de responsabilidad y compromiso social de los
propietarios que no deben poner como pretexto la prohibición del uso de bolsas de
plástico.
Dijo que ante la entrada en
vigor de estas nuevas disposiciones, es necesario hacer una reflexión, “porque
sólo estará prohibido el uso de las bolsas de plástico, sin embargo esto no
debe ser un pretexto para que los establecimientos cobren bolsas de papel”.
“Es decir, que en estos
momentos nos estamos enfrentando a que si quieres una bolsa de papel o cartón,
el vendedor te informa que tienen un costo, me parece que ellos
(comercios-tiendas) deben ser responsables y encontrar alternativas para
entregar bolsas de papel o de un material que sea reciclable para darle un buen
servicio a los clientes y no pretender cobrarles por las bolsas de papel para
el acarreo de sus productos”.
Benavente Rodríguez, dijo que
es importante señalar que el artículo 104 de la Ley Ambiental del Estado,
señala que “no se sancionará a aquellos
establecimientos comerciales y
mercantiles que proporcionen para el acarreo de los productos bolsas cuando éstas sean cien por ciento
compostables y biodegradables”.
Además, la vicepresidenta de la Comisión de Ecología y
Medio Ambiente del Congreso del Estado, también confirmó que en lo que se
refiere a las sanciones de las nuevas disposiciones que entrarán en vigor a
partir del mes de Octubre, se establece en su artículo 159, que la Secretaria
de Ecología y Medio Ambiente del Gobierno del Estado (Segam), el respectivo
Ayuntamiento o los organismos operadores del agua, en los asuntos de su
competencia podrán imponer al infractor, previa garantía de audiencia y según
fuere la naturaleza, gravedad y circunstancia del hecho, la o las sanciones
administrativas:
I.- Multa equivalente de
cincuenta a sesenta mil días de la unidad de medida y actualización vigente en
el momento de imponer la sanción.
II.- Clausura temporal o
definitiva, parcial o total, cuando; El infractor hubiere incumplido dentro de
los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas
correctivas o de urgente aplicación ordenadas. Además en casos de reincidencia
cuando las infracciones generen efectos adversos al ambiente o a la salud
pública.
III.- Arresto administrativo
hasta por treinta y seis horas, pudiendo ser objeto de esta sanción los
propietarios, poseedores o responsables de la fuente contaminante, según el
caso; para tal efecto una vez decretado el arresto, la persona o personas
sujetas al mismo serán puestas a disposición de la autoridad municipal
respectiva.
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