●Ahora se podrán instaurar los
procedimientos correspondientes de parte de la secretaria de comunicaciones y
transportes, ante la fiscalía general del estado.
San Luis Potosí, México. 23 │
09 │ 2019 │ ● En
sesión de trabajo las Comisiones Unidas de Justicia y de Comunicaciones y
Transportes de la LXII Legislatura, aprobaron el dictamen para reformar el
artículo 360 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí con el propósito
de fortalecer el trabajo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del
Gobierno del Estado (SCT) en materia de combate al “pirataje” en el transporte
público en el estado de San Luis Potosí.
Por lo anterior, se estableció
que las denuncias por prácticas de “pirataje” se llevarán por oficio y no por
querella, por lo cual, ahora se podrán instaurar los procedimientos
correspondientes de parte de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes,
ante la Fiscalía General del Estado, tomando en cuenta que esta práctica es
considerado como un delito.
La iniciativa planteada por la
diputada Alejandra Valdés Martínez, establece que la movilidad es un derecho
humano de última generación que se vincula con otros derechos sociales, como el
derecho a la ciudad, a la salud, a la vivienda, y al espacio público.
Además, destacó que la falta
de atención ha provocado una crisis profunda del transporte público en San Luis
Potosí, particularmente en la zona metropolitana y con el transporte público
colectivo, el servicio particular y el prestado en las zonas semi-rurales en la
huasteca potosina.
“El problema se agudiza ya que
existen diversos tipos de servicio prestados de forma irregular. Desde hace
varios años existen denuncias de los concesionarios contra servicios ejecutivos
e irregulares de taxi en zonas semi-urbanas y comunidades a lo largo de todo el
estado”, agregó.
Se expuso que este tema se ha
tornado política y socialmente como una coyuntura debido a la aparición de los
servicios de transporte a través de aplicaciones digitales como UBER e
InDriver. Los cuales no están debidamente registrados, lo que provoca que las
autoridades y concesionarios del servicio de taxi tradicional se encuentren en
constante pugna.
En la sesión de trabajo de las
comisiones unidas, por Justicia estuvieron presentes; la vicepresidenta
diputada Paola Arreola Nieto, la secretaria diputada Beatriz Benavente
Rodríguez, las vocales, diputada Marite Hernández Correa, diputada Sonia
Mendoza Díaz, diputada María del Rosario Sánchez, y el vocal diputado Edgardo
Hernández Contreras.
Por la Comisión de
Comunicaciones y Transportes, estuvieron presentes; la presidenta diputada
Alejandra Valdés Martínez, vicepresidente diputado Rolando Hervert Lara,
secretario diputado Martín Juárez Córdova, y vocal diputado Mario Larraga
Delgado.
Posteriormente, los
integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso del
Estado, aprobaron la iniciativa que propone reformar el artículo 71 Quinque en
sus fracciones, III, Y IV; y adicionar, a los artículos 71 Quáter un párrafo, y
71 Quinque la fracción V, y el artículo 71 Nonies, de la Ley de Transporte
Público del Estado de San Luis Potosí.
Con lo anterior, se
establecieron diversas modificaciones que están relacionadas con las empresas
de redes de transporte, donde se contemplan una serie de requisitos para las
empresas y operadores que van desde presentar un vehículo con valor mínimo de 3
mil 500 UMAS, así como el considerar que solamente, el operador de estas redes
puede conducir el vehículo de su propiedad; es decir que queda prohibido la
renta de la unidad.
Además de que estas empresas,
deberán de cumplir con un programa de revista, y deberán de tener un gafete de
identificación, todos los operadores de las redes de transporte. De igual
forma, se contemplan multas en lo particular que incluye; multa económica, suspensión
temporal y suspensión definitiva, ya sea por la falta de gafete, identificación
o el alta del vehículo.
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