●Debe verificarse que cumplan
con las causales que marca la ley: Dip. Martín Juárez Córdova.
San Luis Potosí, México. 04 │
09 │ 2019 │ ● La Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, analiza en
estos momentos 8 solicitudes de juicio político, con el fin de establecer, si
reúnen el sustento jurídico dentro de las causales que establece la Ley de
Juicio Político para dictaminar su procedencia o rechazo, pues
desafortunadamente en la mayoría de los casos que se han presentado con
anterioridad están basados bajo un interés político que debe ser resuelto por
otras instancias y no por el Congreso del Estado.
El presidente de la Comisión
de Gobernación de la LXII Legislatura, diputado Martín Juárez Córdova, destacó
la importancia de analizar a fondo cada una de las solicitudes de juicio
político que son presentadas ante el Congreso del Estado, pues
independientemente de que se tiene que proteger el manejo de los datos
personales, también se tiene que analizar, si existen los elementos que
establecen las causales dentro de la legislación en esta materia.
El diputado Martín Juárez,
explicó de acuerdo a la legislación, son sujetos de esta Ley los servidores
públicos a que se refiere el artículo 126, de la Constitución Política del
Estado; El Gobernador del Estado, los diputados, magistrados, y consejeros de la
Judicatura; así como los jueces de Primera Instancia; los secretarios de
despacho, el Fiscal General del Estado,
el Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de
Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos en Materia Electoral, los
subsecretarios, directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y
entidades paraestatales y paramunicipales, los titulares de los organismos
constitucionales autónomos, el Auditor o Auditora Superior del Estado, y los
presidentes municipales, regidores y síndicos.
El presidente de la Comisión
de Gobernación, también señaló que de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Juicio
Político, y en base a las causales, “es procedente el juicio político cuando
los actos u omisiones de los servidores públicos, redunden en perjuicio de los
intereses público fundamentales, o de su buen despacho.
Además, destacó que el
artículo 10 de la Ley de Juicio Político, establece claramente que se considera
que redundan en perjuicio de los intereses públicos, y como parte de las
causales, “El ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de
gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la
organización política y administrativa de los municipios”.
De igual forma, es procedente
cuando existen violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos y sus
garantías, el ataque a la libertad del sufragio, la usurpación de atribuciones
de funcionarios públicos cuyos cargos sean de orden constitucional; Las
omisiones de carácter grave, las violaciones sistemáticas o graves a los
planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal o
municipal, así como a las leyes que determinen el manejo de recurso económico y
el manejo indebido de fondos y recursos del Estado, municipios o cualquier ente
público que ponga en riesgo el funcionamiento de las instituciones.
Por último, señaló que la
autoridad competente para aplicar, la Ley de Juicio Político es el Congreso del
Estado, cuando existe una resolución condenatoria, donde se pueden establecer
sanciones que van desde la destitución,
misma que surtirá efectos al momento de su notificación al servidor
público y al órgano de gobierno del que forme parte, o la inhabilitación para
el ejercicio de empleos o comisiones en el servicio público desde uno hasta
veinte años. Tratándose de ex servidores públicos solamente podrá imponerse
inhabilitación; entre otros preceptos que contempla esta ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario