●Dip. Martín Juárez Córdova, presentó una
iniciativa de reforma a la ley de transparencia y acceso a la información
pública.
San Luis Potosí, México. 17 │
11 │ 2019 │ ●
(Agencia digital de noticias) El diputado Martín Juárez Córdova propuso
modificaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
para establecer con puntualidad las reglas de aplicación en el tema de
sanciones por infracciones correspondientes a la materia de la transparencia.
Destacó que en la sesión
ordinaria del 14 de octubre de 2019, el Congreso del Estado aprobó reformas a
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en los
que se incluyó la figura de candidato o candidata independiente para los
efectos de puntualizar que las personas bajo una candidatura independiente
registrada, tienen el carácter de sujetos obligados.
Sin embargo, señaló que el
tema sobre los sujetos obligados y la aplicación de multas, tiene deficiencias
que es necesario corregir; en este tema, los partidos políticos, son sujetos de
sanción como entes obligados, esto es, que ante cualquier incumplimiento de la
ley, la multa sería descontada de las prerrogativas.
Dentro de las atribuciones de
la CEGAIP, se pretende aclarar la facultad que tiene de requerir las multas
para aquellos que no son servidores públicos a través del Procurador Fiscal del
Estado.
Es necesario atender la
problemática de la individualización de las sanciones, ya que actualmente la
redacción de la ley se encuentra confusa, entre las figuras jurídicas de
“sanciones” y “medidas de apremio”, porque se interpreta que la primera se
encuentra inmersa en la segunda, además
el artículo 189 establece que “Tratándose de entidades públicas, el servidor
público que reiteradamente incurra en cualquiera de las conductas previstas en
el artículo 197 de esta Ley, además de la sanción correspondiente por cada
violación, será sancionado con destitución de su cargo, e inhabilitación para
el ejercicio de otros puestos de servicio público, hasta por quince años,
previo procedimiento que promueva la CEGAIP, conforme a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San
Luis Potosí, ante la entidad pública competente.”
“Esto supone que cada
infracción tiene una sanción, sin embargo en el artículo 212 del mismo
ordenamiento, que contiene la individualización de las sanciones, éstas solo
aplican para sujetos obligados “que no cuenten con la calidad de servidor
público”, creando una confusión en la aplicación de sanciones, por lo que se
propone adicionar un párrafo al artículo 197, con la finalidad de precisar los
términos y parámetros para la aplicación de multas, a servidores públicos”.
Ahora, el artículo 34
establece que “La CEGAIP funcionará de forma colegiada en reuniones de pleno,
mismas que serán públicas con excepción de aquellas que vulneren el derecho a
la privacidad de las personas, y se desarrollarán en los términos que señale su
reglamento interior. Todas sus acciones, deliberaciones y resoluciones tendrán
el carácter de públicas”.
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