●Se aprueba punto de acuerdo para exhortar
al gobierno del estado que intensifique acciones que garanticen la seguridad de
migrantes que llegan en diciembre al estado.
San Luis Potosí, México. 28 │
11 │ 2019 │● Para
establecer que los ayuntamientos y los organismos operadores establecerán
anualmente estímulos fiscales en beneficio de las mujeres que siendo madres
solteras asuman en su totalidad el sustento económico de su hogar, así como el
de sus hijas e hijos menores de edad, el pleno del Congreso del Estado aprobó
en Sesión Ordinaria, con 12 votos a
favor, 2 abstenciones y 6 votos en contra, la reforma el artículo 171 Bis en
sus párrafos primero y segundo, de la Ley de
Aguas para el Estado de San Luis Potosí.
La reforma establece que dicho
estímulo, se otorgará a este sector que se encuentre en estado de desventaja
social conforme a las disposiciones de la Ley de Asistencia Social para el
Estado y Municipios de San Luis Potosí; estímulos, de los que disfrutarán,
según corresponda, hasta por el
cincuenta por ciento de los derechos causados.
Se indica que para el acceso a
los estímulos fiscales a que se refiere este artículo, los contribuyentes
deberán acreditar fehacientemente su condición de acuerdo al mecanismo que
establezca el ayuntamiento u organismo operador, siempre que se cuente con
medidor y no se tengan adeudos
En el dictamen, se señala que
el uso del agua es vital en todo el mundo y debe de ser un tema primordial para
los estados en la regulación del uso racional de la misma, sin embargo y ante
el hecho de las necesidades económicas actuales de la población, sobre todo de
la vulnerabilidad de las madres y los padres solteros con hijos menores de 18
años de edad, que asumen en su totalidad el sustento económico de sus hijas o hijos
y que se ven en la necesidad de suprimir la canasta básica para poder solventar
el pago del servicio de agua potable, se estima conveniente aprobar la reforma
propuesta, para que este grupo de la población también se vea beneficiada con
los estímulos fiscales que los ayuntamientos y organismos operadores de agua
establecen para el descuento en el pago del servicio de agua.
Por lo cual se considera
necesario establecer para tal efecto hasta un 50 por ciento de descuento según
las políticas y mecanismos que establezca el ayuntamiento u organismo operador
correspondiente y previo a comprobar fehacientemente el estado civil actual del
contribuyente que acredite el supuesto referido.
Fue aprobado por unanimidad,
de 20 votos a favor, Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Poder
Ejecutivo de San Luis Potosí y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado,
a fin de que de manera conjunta y atendiendo a una sana relación intergubernamental,
así como a las facultades con las que
cuentan acorde a nuestro sistema político y jurídico, realicen las acciones
coordinadas que estimen convenientes para garantizar la seguridad de todos
aquellos migrantes que acuden a nuestro
Estado en el próximo mes de diciembre, pues es nuestra obligación el garantizar
la nula violación a su esfera fundamental.
Señala que conforme a diversas
fuentes, hoy en día existen más de 57 millones de latinos radicando en Estados
Unidos, siendo el 67% de ellos de origen mexicano, es decir, existen
aproximadamente 37 millones de paisanos llevando a cabo su vida en territorio
norteamericano.
Dicha situación no es ajena a
nuestro estado, pues conforme al Perfil de la Población Migrante de Retorno en
el Estado de San Luis Potosí, mismo que fue elaborado por el Consejo Estatal de
Población en el año de 2017, durante el primer lustro de esta década, más de
28,000 potosinos emigraron a Estados Unidos, cifra que representa el 5% del
total de migrantes mexicanos hacia dicho país.
Se indica que los municipios
de nuestra entidad federativa que más aportan a la cantidad total de migrantes
potosinos que parten a tierras norteamericanas son: San Luis Potosí. Soledad de Graciano Sánchez. Rioverde. San Ciro de Acosta, Ciudad Fernández,
Ciudad Valles.
Por ello, resulta
indispensable aceptar la situación que desafortunadamente vive toda nuestra
nación respecto al tema de seguridad, y tomar las medidas necesarias para
evitar conductas delictivas, como lo pueden ser el robo, la extorción o el
secuestro, lo anterior con la finalidad de proteger a nuestros migrantes
durante los trayectos que realicen en territorio nacional.
Otros dictámenes
Fue aprobado también por
unanimidad de 21 votos a favor, al artículo 163 en su fracción IV el inciso e),
de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que,
en materia de reuso de agua, las instituciones públicas o privadas; y
negociaciones que se dediquen al servicio de lavandería, o que presten de
manera adicional este servicio a sus usuarios o clientes, deben utilizar agua
residual tratada, producida en plantas de tratamiento, libre de compuestos
tóxicos y orgánicos patógenos que pongan en peligro la salud.
Se indica que el uso del agua
es vital en todo el mundo, y debe de ser un tema primordial en la regulación
del uso racional de la misma, ya que se ha vuelto importante para los gobiernos
no sólo de cada país, sino de manera global; y que nuestro Estado reglamenta el
reúso de agua tratada en supuestos que ya están contemplados, pero que son
perfeccionables, por lo que en el ánimo de hacer conciencia de la importancia
del agua, se incorpora ahora a las instituciones públicas o privadas, así como
las empresas que tienen un alto consumo de la misma, para que cumplan con las
disposiciones de la utilización de agua tratada.
Se aprobó por mayoría de 21
votos a favor y una abstención, la reforma a
los artículos, 1º en su primer párrafo, 2º en su fracción II, 6º en su
fracción I el inciso e), 8º en su fracción VIII, y 14; y adiciona, a los
artículos, 2º tres fracciones, éstas como III a V, por lo que actuales III a VI
pasan a ser fracciones, VI a IX, el artículo 2º Bis, 3º en el párrafo tercero,
6º en su fracción I el inciso f), y 8º dos fracciones, éstas como IX, y X, por lo
que la actual IX pasa a ser fracción XI, de la Ley del Registro de Agentes
Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí.
El objetivo es regular la
actividad de los agentes inmobiliarios en el estado, ante el aumento de agentes
dedicados a esta actividad sin registro, existe la necesidad de precisar en la
Ley de la materia, la obligatoriedad de la misma, no sólo como actualmente lo
contempla para los agentes inmobiliarios con registro, si no, a todas aquellas
personas físicas o morales que desempeñen actividades u operaciones
inmobiliarias como fuente principal de sus ingresos.
Se establecen definiciones
específicas de las actividades para que, con ello, resulte aún más clara la
aplicación y la interpretación de la misma; con la reforma se regula la figura de
gestor inmobiliario, personas autorizadas por personas morales y/o físicas que
si cuentan con registro, para hacer en su nombre y con su autorización tramites
o gestiones inmobiliarias.
Además, con la creación de la
constancia de autorización, servirá como documento de identificación al momento
de realizar operaciones legales, garantizando las realizadas por ellos.
Otra finalidad de la creación
de esta constancia, es que se obliga a los agentes a proporcionar la relación
actualizada de las personas que para ellas trabajan, para integrar el Registro
Estatal lo que propiciará tener mayor control y legalidad en el desempeño de
esta actividad
Fue aprobada por unanimidad de
22 votos a favor, la reforma a los
artículos, 54 en su fracción VII, 78 en su párrafo segundo, 79 en sus párrafos,
primero, y segundo, y en sus fracciones II a IV, 80, y 81 en su párrafo
primero; y adición a los artículos, 79
Bis, y 79 Ter, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado
de San Luis Potosí, con la finalidad de sustituir la denominación de
“Contraloría Interna” por la de “Órgano Interno de Control”, esto como parte
del proceso de armonización legislativa.
En esa línea se reforma el
dispositivo en cita para establecer que en el ejercicio de sus atribuciones, el
Órgano Interno de Control, esto es, todos quienes lo integren, deben abstenerse
de interferir en el desempeño de las funciones y en el ejercicio de las
atribuciones de defensa y promoción de los Derechos Humanos de los servidores
públicos de la Comisión.
Por otra parte, la reforma la
fracción III del artículo 79 de la Ley, en razón de que al día de hoy dicha
disposición limita el ámbito de actuación de la Comisión especial encargada de
sustanciar el procedimiento de elección del titular del órgano interno de
control, al exigirle la obligada presentación de una lista no menor de tres
aspirantes, cuando lo pertinente debe ser que la Comisión esté en
aptitud de someter a la
consideración del pleno, a todas aquellas personas aspirantes que hayan
cumplido con los requisitos de elegibilidad, y además se deberán observar los
requisitos establecidos para su nombramiento, así como un sistema que garantice
la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el
mérito, y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada
profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos
a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
En los artículos transitorios,
se indica que el Congreso del Estado, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá iniciar el
proceso para la elección de las autoridades, Investigadora; y Substanciadora,
integrantes del Órgano Interno de Control, de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos del Estado de San Luis Potosí.
En los casos, que los
titulares de las autoridades, Investigadora; y Substanciadora, integrantes del
Órgano Interno de Control, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del
Estado de San Luis Potosí, que a la entrada en vigor de este Decreto se
encuentren en funciones, seguirán en el cumplimiento de su cargo, hasta en
tanto el Congreso del Estado elija a quienes deban suplirlos, en los términos
precisados en el Transitorio que antecede.
Se aprobó por unanimidad de 22
votos a favor, la reforma al artículo 120 en su párrafo primero, de la
Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de
San Luis Potosí, para establecer que dentro de las setenta y dos horas
siguientes a la presentación de la demanda, el Tribunal Estatal de Conciliación
y Arbitraje dictará auto de radicación señalando fecha y hora de la audiencia
de conciliación, demanda y excepciones, ordenando emplazar a la parte
demandada, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda,
documentos anexos y del acuerdo de radicación, apercibiéndola que de no
contestar la demanda se le tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo
prueba en contrario.
Fue aprobado por mayoría de 21 votos a favor y 2 en contra, la
reforma al artículo 76, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a fin de atender lo relativo al
lenguaje incluyente; y precisar su redacción.
También fueron aprobados los
Decretos que fijan los valores de suelo urbano y rústico, así como de
construcción, ejercicio fiscal 2020 de los municipios de Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Villa de Arista
y Tamazunchale.
Estos ayuntamientos
presentaron sus propuestas en tiempo y forma, por lo cual se autorizan
actualizaciones para el próximo ejercicio fiscal 2020.
Por unanimidad de 20 votos a
favor, fue aprobado el Decreto que fija los valores de suelo urbano y rústico,
así como de construcción, del ejercicio fiscal 2019 para el ejercicio fiscal
2020 de los municipios de: Ahualulco; Alaquines; Armadillo de los Infante;
Catorce; Cedral; Guadalcázar; Huehuetlán; Matehuala; Mexquitic de Carmona;
Moctezuma; Rioverde; Salinas; San Nicolás Tolentino; Santa María del Río; Santo
Domingo; Vanegas; Villa de Arriaga; Villa de Guadalupe; Villa de la Paz; Villa
de Ramos; Villa de Reyes; Villa Juárez; Villa Hidalgo; y Zaragoza.
Esto por el incumplimiento en
la presentación de las propuestas de valores de suelo urbano y rustico, así
como de construcción para el próximo ejercicio fiscal, conforme a lo
establecido en la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para
el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Fue aprobado por unanimidad de
19 votos a favor, el Acuerdo por el que se asigna a la sala contigua a la
oficina que actualmente ocupa la Presidencia de la Junta de Coordinación
Política del Congreso del Estado de San Luis Potosí, el nombre de “Don José
Venustiano Carranza Garza”, para tal efecto, deberá de instalarse en dicho
espacio una placa con el nombre referido, y con ello, se le rinda un
reconocimiento a este personaje.
Punto de Acuerdo
Fue aprobado por mayoría de 22
votos a favor, y 1 abstención, el Punto de Acuerdo presentado por la diputada
María del Rosario Sánchez Olivares, para manera respetuosa al Gobierno del
Estado de San Luis Potosí a través de la Coordinación Estatal de Protección
Civil, a los 58 Ayuntamientos de San Luis Potosí por medio de las
Coordinaciones Municipales de Protección Civil, lo siguiente:
1.- Aplicar con mayor rapidez
y eficacia, las medidas preventivas y de atención del Programa de Protección
Civil para la temporada invernal, en Comunidades que se encuentren en la sierra
o que por su situación geográfica, las bajas temperaturas sean en extremo.
2.- Realizar un monitoreo
constante de las Comunidades consideradas en Alta y muy Alta Marginación en el
Estado de San Luis Potosí, respeto al plan de protección civil aplicable
durante la temporada invernal; con la finalidad de que los apoyos para este
problema climático se realicen en tiempo y de forma coordinada.
3.- Se implementen mecanismos
de información y difusión de forma permanente a la población, de los
pronósticos de clima a corto plazo en todas las comunidades del Estado de San
Luis Potosí.
4.- Las acciones encaminadas a
brindar auxilio y protección, a personas que se encuentren en estado de
abandono o que vivan en situación de calle; se realicen sin contratiempos y de
manera eficaz.
Por unanimidad de 23 votos a
favor, fue aprobado el exhorto presentado por el diputado José Antonio Zapata
Meráz, para exhortar de manera
institucional y de la forma más respetuosa al Gobernador Constitucional del
Estado de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López; al Titular de la
Secretaría de Desarrollo Social y Regional, Alberto Elías Sánchez; al Director
de la Comisión Estatal del Agua, Jesús Alfonso Medina Salazar; al Presidente
Municipal de San Luis Potosí, Xavier Nava Palacios; y a la Directora General de
la Comisión Nacional del Agua, Blanca Jiménez Cisneros; para que realicen todas
las acciones conducentes a la obtención de los recursos necesarios dentro del ejercicio
fiscal 2020, para realizar las obras de infraestructura hidráulica en la
localidad de Escalerillas, municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí, como
drenaje, habilitación de plantas de saneamiento, y líneas de conducción para el
agua potable entre otras, las cuales son de alta prioridad social y urgencia
para sus habitantes.
Fue turnado a la Comisión de
Hacienda del Estado para su análisis, el punto de acuerdo presentado por la
diputada Vianey Montes Colunga, Los integrantes de la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado
de San Luis Potosí, exhortamos al Titular del Poder Ejecutivo de San Luis
Potosí, a que conforme a sus posibilidades y atribuciones jurídicas, otorgue un
incremento adecuado al subsidio anual que se da en favor de los H. Cuerpos de
bomberos en el Estado, lo anterior con la finalidad de que puedan realizar
adecuadamente sus funciones durante el año 2020.
Fue aprobado por 13 votos a
favor, 3 abstenciones y 10 votos en contra, la propuesta de la Junta de
Coordinación Política, referente a la conclusión de la relación laboral con la
actual Coordinadora de Finanzas, Martha Elva Zúñiga Barragán, y se retiró la
propuesta relativa a la elección de nuevo coordinador para dicha área.
En asuntos generales, la
diputada Alejandra Valdés manifestó la necesidad de incrementar el presupuesto
a instituciones de educación superior, y revisar los recursos que se otorgaron
al COPOCYT derivados de las multas en materia electoral.
Agotados los asuntos, se citó
a Sesión Ordinaria para el próximo jueves 5 de diciembre de 2019 a las 10:00
horas en el salón Ponciano Arriaga Leija de Jardín Hidalgo 19.
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