●Objetivo regular la integración,
organización, competencia, atribuciones y funcionamiento del tee.
San Luis Potosí, México. 22 │
12 │ 2019 │ ● (agencia
digital de noticias) La diputada Sonia Mendoza Díaz presentó una iniciativa que
busca expedir la nueva Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de San
Luis Potosí.
Agrega que el objetivo de esta
iniciativa tiene por objeto regular la integración, organización, competencia,
atribuciones y funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado de San Luis
Potosí; y de los servidores públicos electorales que lo integran.
Señala que se busca dotar de
certeza jurídica al Tribunal Electoral del Estado frente a sus funciones y administración
para la consolidación de su desempeño como órgano jurisdiccional.
En ese sentido, la propuesta
pretende establecer su Ley Orgánica conforme a sus competencias, con la
finalidad de favorecer una impartición de justicia pronta, expedita e imparcial,
lo que significa que el Tribunal debe encontrar en mayor medida la fortaleza
jurisdiccional para mejor resolución en los asuntos sometidos a su
jurisdicción, con el consecuente beneficio para los justiciables.
Señala que en el Primer
Capítulo se habla sobre la integración
del Tribunal, empezando por las tres personas magistradas como de los
servidores públicos y demás órganos, como del personal de apoyo; todos
necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal.
En ese sentido, se continúa
con el Capítulo Segundo hace referencia al Pleno del Tribunal, el Capítulo
Tercero, que trata sobre la Presidencia; un Capítulo Cuarto que habla sobre los
Magistrados; el Capítulo Quinto norma las Comisiones de Pleno, pues éste deberá
conformar las que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y
cumplimiento de los fines del Tribunal.
Un Capítulo Sexto que trata
sobre el Personal Jurídico del Tribunal, como lo son la Secretaría General de
Acuerdos, la Secretaría de Estudio y Cuenta, la Subsecretaría y la Actuaría. Se
incluyó igualmente un Séptimo Capítulo que trata sobre la Dirección
Administrativa, como la unidad encargada de llevar el control presupuestal y la
contabilidad de las operaciones financieras del Tribunal; así como el sistema
de contabilidad que implemente deberá estar alineada al Sistema de Contabilidad
Gubernamental.
El Capítulo Octavo, norma al
Personal de Apoyo del Tribunal, mientras que el Noveno, se refiere a la Unidad
de Difusión y Comunicación Social. Un Capítulo Décimo que regula la Unidad de
Sistemas Informáticos, y finalmente, el Capítulo Décimo Primero que trata sobre
la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.
El Título Tercero, se integra
de un Capítulo Único, que norma el procedimiento de cobro de multas y del fondo
para la administración y aprovechamiento de las multas y sus rendimientos.
El Título Cuarto, mediante un
Capítulo Único, se refiere al funcionamiento del Tribunal en tiempos no
electorales, así como de sus funciones
de Investigación, Capacitación y Divulgación.
Se incorpora el Título Quinto,
que trata sobre el Servicio Profesional de Carrera, basado en los principios de
capacidad, eficiencia, equidad y experiencia y profesionalismo, que abarcará
las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores
públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y
evaluaciones periódicas de acuerdo con su Reglamento correspondiente.
Así mismo, se integró un
Título Sexto, que se refiere sobre las condiciones generales de trabajo; y se
integró un Título Séptimo, que trata sobre el Régimen de Responsabilidades de
los Servidores Públicos Electorales; mediante un Capítulo Primero, que norma
las responsabilidades de los servidores públicos electorales, un Capítulo Segundo,
que norma la Contraloría Interna; y finalmente, un Capítulo Tercero, que
desarrolla el procedimiento para determinar responsabilidades de los servidores
públicos electorales.
La iniciativa fue turnada para
su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales; Justicia; y Especial para
la Reforma Político Electoral del Estado.
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