●El Diputado Martín Juárez Córdova presenta
iniciativa para armonizar las denominaciones de los menores sujetos a adopción.
San Luis Potosí, México. 19 │
01 │ 2020 │ ● (agencia
digital de noticias) Con el objeto de armonizar las denominaciones de los
menores sujetos a adopción, en relación a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, el diputado Martín Juárez Córdova
presentó una iniciativa para reformar diversos artículos del Código Familiar; y
del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí.
El legislador señala en su
exposición de motivos, que con esta reforma se busca puntualizar que niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a que mediante un procedimiento único,
rápido, eficaz y transparente les sea restituido su derecho de vivir en
familia, lo que en la actualidad resulta por demás difícil de cumplir por
diversas circunstancias, entre ellas que el procedimiento de pérdida de patria
potestad que se debe agotar es demasiado extenso, tiempo que es en detrimento
de niñas, niños y adolescentes.
Por ello, con esta reforma a
diversas disposiciones de los Códigos Familiar y de Procedimientos Civiles
Vigentes en el Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de armonizar su
contenido con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.
Se modifican diversos artículos con relación a
la adopción en el Código Familiar Vigente en el Estado, agregándose que la
adopción podrá llevarse a cabo en cualquier Entidad Federativa
independientemente de la ubicación física de la niña, niño o adolescente.
En un ejercicio de congruencia
con la Legislación Federal y local en materia de niñez, es imperante que en las
disposiciones del tema que nos ocupa se modifique el término “menor”, por la
nomenclatura de niñas, niños o adolescentes; de igual manera se establece lo
relativo a la prohibición de adopciones privadas.
En este contexto, es necesario
que exista un término para emitir resolución de pérdida de patria potestad, con
la finalidad de garantizar que con prontitud se restituya a niñas, niños y
adolescentes su derecho de vivir en familia. Por ello en la reforma que nos
ocupa se establece un término improrrogable de 90 días hábiles para que haya un
pronunciamiento con relación a la pérdida de patria potestad de niñas, niños y
adolescentes, obligándose así que las actuaciones judiciales se realicen con
prontitud tanto como sea posible.
También se reduce el término
probatorio ordinario a quince días, y se reduce el término para que se ejecute
la sentencia cuando ésta haya sido notificada por edictos.
Se adiciona a las
disposiciones que se reforman, lo
relativo a la obligatoriedad del Certificado de idoneidad cuando se pretenda
adoptar a niñas, niños y adolescentes que están bajo resguardo del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia, haciéndose la diferenciación cuando se
trate de adopción de familiares en línea directa, estableciéndose que en estos
supuestos se prescindirá del Certificado de Idoneidad.
No obstante sí deberá
intervenir la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
evaluando a los solicitantes de adopción en materia de psicología y trabajo
social, dejándose a salvo la facultad de la autoridad jurisdiccional para
allegarse de todos los elementos necesarios para otorgar la adopción, lo que
indudablemente hará más ágil y sencillo el que se regularice la adopción entre
familiares, garantizando el debido respeto y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes.
La iniciativa fue turnada para
su análisis a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y
Género.
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