●Dip. Rolando Hervert Lara, presentó
iniciativa de reforma a la ley de transporte público del estado de San Luis
Potosí.
San Luis Potosí, México. 22 │
02 │ 2020 │ ● (agencia
digital de noticias) Para lograr una adecuada implementación de la plataforma o
aplicación para el servicio y evaluación de automóviles de alquiler o taxis, el
diputado Rolando Hervert Lara, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de
Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 95.
El legislador recordó que el 6
de agosto de 2019 se modificó la ley a fin de que en el servicio de automóvil
de alquiler o taxi, contara con una plataforma o aplicación para el servicio y
evaluación, de tal forma que, cuenten con una herramienta tecnológica que haga
competitivos respecto de los servicios privados prestados por empresas de redes
de transporte.
Sin embargo, es necesario para
una adecuada implementación, que desde la ley, se establecieran aspectos
obligatorios para los concesionarios en el uso de dicha aplicación.
De esta manera se establece
que con motivo de la implementación de la aplicación de servicio y evaluación,
los concesionarios y operadores del servicio de transporte público en la
modalidad de vehículo de alquiler sujeto a ella, se encuentran solidariamente
obligados a:
a) Permanecer conectados en el
vehículo en el que prestan el servicio de transporte público en la modalidad de
automóvil de alquiler a la aplicación de servicio y evaluación, por lo menos un
promedio de ciento sesenta horas por mes calendario. El incumplimiento de esta
obligación, será sancionada con multa equivalente de veinte a cincuenta
Unidades de Medida y Actualización. En caso de que el vehículo por causas
justificadas deba permanecer fuera de servicio, el concesionario de que se
trate, deberá dar aviso y justificar la causa a la Secretaría.
b) Aceptar los viajes que les
sean asignados vía aplicación de servicio y evaluación, en un porcentaje de por
lo menos el 50% del total de asignaciones en un mes calendario. El
incumplimiento de esta obligación, será sancionada con multa equivalente de veinte
a cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
c) Efectuar los cobros del
servicio, mediante el cálculo que brinde la aplicación de servicio y evaluación
cuando el viaje sea iniciado mediante su uso, debiendo ser tales cobros en la
modalidad elegida por el usuario mediante la propia aplicación. De no cumplir
con estas obligaciones, la Secretaría impondrá multa equivalente a cinco
Unidades de Medida y Actualización. Siendo además causa del retiro de la
circulación del vehículo de que se trate.
Además, esta iniciativa
propone establecer los parámetros para lograr que en su caso, sea una sola aplicación la que opere, de tal forma que, no
se ponga en riesgo la viabilidad de tan importante proyecto y establece los requerimientos
técnicos necesarios, así como que la contratación de dicha aplicación se
realice mediante convocatoria pública expedida por la misma Secretaría.
La iniciativa fue turnada para
su análisis a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
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