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domingo, 23 de febrero de 2020

BUSCAN MAYOR CONTROL Y SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TAXIS.




Dip. Rolando Hervert Lara, presentó iniciativa de reforma a la ley de transporte público del estado de San Luis Potosí.

San Luis Potosí, México. 22 │ 02 │ 2020 │ (agencia digital de noticias) Para lograr una adecuada implementación de la plataforma o aplicación para el servicio y evaluación de automóviles de alquiler o taxis, el diputado Rolando Hervert Lara, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 95.

El legislador recordó que el 6 de agosto de 2019 se modificó la ley a fin de que en el servicio de automóvil de alquiler o taxi, contara con una plataforma o aplicación para el servicio y evaluación, de tal forma que, cuenten con una herramienta tecnológica que haga competitivos respecto de los servicios privados prestados por empresas de redes de transporte.

Sin embargo, es necesario para una adecuada implementación, que desde la ley, se establecieran aspectos obligatorios para los concesionarios en el uso de dicha aplicación.

De esta manera se establece que con motivo de la implementación de la aplicación de servicio y evaluación, los concesionarios y operadores del servicio de transporte público en la modalidad de vehículo de alquiler sujeto a ella, se encuentran solidariamente obligados a:

a) Permanecer conectados en el vehículo en el que prestan el servicio de transporte público en la modalidad de automóvil de alquiler a la aplicación de servicio y evaluación, por lo menos un promedio de ciento sesenta horas por mes calendario. El incumplimiento de esta obligación, será sancionada con multa equivalente de veinte a cincuenta Unidades de Medida y Actualización. En caso de que el vehículo por causas justificadas deba permanecer fuera de servicio, el concesionario de que se trate, deberá dar aviso y justificar la causa a la Secretaría.

b) Aceptar los viajes que les sean asignados vía aplicación de servicio y evaluación, en un porcentaje de por lo menos el 50% del total de asignaciones en un mes calendario. El incumplimiento de esta obligación, será sancionada con multa equivalente de veinte a cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

c) Efectuar los cobros del servicio, mediante el cálculo que brinde la aplicación de servicio y evaluación cuando el viaje sea iniciado mediante su uso, debiendo ser tales cobros en la modalidad elegida por el usuario mediante la propia aplicación. De no cumplir con estas obligaciones, la Secretaría impondrá multa equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización. Siendo además causa del retiro de la circulación del vehículo de que se trate.

Además, esta iniciativa propone establecer los parámetros para lograr que en su caso, sea una sola  aplicación la que opere, de tal forma que, no se ponga en riesgo la viabilidad de tan importante proyecto y establece los requerimientos técnicos necesarios, así como que la contratación de dicha aplicación se realice mediante convocatoria pública expedida por la misma Secretaría.

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.


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