●Área Jurídica de la ASE considera que los
responsables no cubren los requisitos
para acogerse al beneficio legal de la reparación del daño.
●Juez de Control y Tribunal de Juicio Oral
determinó como pena, únicamente la reparación por 721 mil 654 pesos.
●La ASE no puede permanecer omisa ante la
decisión judicial, que considera insuficiente para quien extrajo fondos
públicos, cuando debió vigilarlos.
San Luis Potosí, México. 08 │
03 │ 2020 │ ● (Agencia
Digital de Noticias) El área jurídica de la Auditoría Superior del Estado,
presentó este viernes un recurso de apelación ante la Juez de Control y
Tribunal de Juicio Oral adscrito al Centro de Justicia Penal con sede en San
Luis Potosí, luego de que se determinara la suspensión condicional y un acuerdo
reparatorio, a favor de los exfuncionarios de la ASE y un proveedor que en
diciembre de 2016, participaron en el desvío de 600 mil pesos destinados a un
festejo navideño que realmente no se llevó a cabo.
La juez del ramo penal
encargada del proceso, decidió otorgar el beneficio de reparación del daño por
721 mil 654 pesos a los implicados en el caso conocido como “Fiesta Fantasma”,
a pesar de no cubrir los requisitos para tener derecho a ese recurso legal,
establecidos en el Código Penal del Estado. Dicha normativa señala que al monto
desviado corresponde una pena corporal de siete años y seis meses, asimismo que
la reparación del daño aplica solamente cuando la pena corporal corresponde a
un período menor a cinco años. Sin embargo, la juez decidió la suspensión
condicional por el monto desviado en su momento, más actualizaciones.
Lo anterior concierne al
procedimiento penal en cuanto a la comisión del delito, y en relación con la
parte administrativa que sanciona la conducta de los servidores públicos, ésta
incumbe al órgano interno de control, cuya titularidad se encuentra vacante en
este momento; no obstante, en cuanto el titular sea elegido deberá emitir la
sanción respecto a la conducta de los implicados, que por tratarse de una falta
grave configurada como delito, amerita la inhabilitación por un período de
entre cinco y 20 años, dependiendo del grado de participación. En el caso del
extitular, es el Congreso del Estado a quien corresponde emitir la sanción
correspondiente.
Sobre el tema, la Auditoría
Superior del Estado, destaca la relevancia de hacer efectivo el derecho a
utilizar el recurso de apelación en el caso de la “Fiesta Fantasma”, ya que la
ASE no puede permanecer omisa ante una decisión judicial que considera
insuficiente, en virtud de que la mera reparación del daño no basta como
castigo para quien cometió abuso de autoridad y se asoció con la finalidad
extraer fondos públicos del organismo fiscalizador, cuyo objetivo es vigilar el
correcto uso de la hacienda pública.
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