●Entre los requisitos se encuentran no
haber desempeñado cualquier cargo de elección popular durante los tres años
anteriores a su elección.
San Luis Potosí, México. 17 │
03 │ 2020 │ ●
(Agencia Digital De Noticias) El pleno del Congreso del Estado aprobó la
Convocatoria a la ciudadanía a participar, mediante la presentación de
solicitudes y propuestas, en el proceso de elección de la persona que ocupará
el cargo de titular del órgano interno de control de la Auditoría Superior del
Estado.
De esta manera se da
cumplimiento a lo establecido por los artículos, 57 fracción XLVIII de la
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 89 BIS, 89 TER, 89
QUINQUE, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San
Luis Potosí; 118, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de San Luis Potosí; 19, de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y Transitorio Segundo del
Decreto Legislativo 588, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “Plan de San Luis” el jueves 27 de febrero de 2020.
Se indica que conforme a lo
establecido por el artículo 89 QUINQUE, de la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, la persona que aspire a la
titularidad del Órgano Interno de Control de la Auditoría Superior del Estado,
deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Contar con título y cédula
profesional con una antigüedad de por lo menos cinco años como Licenciado en
Derecho o Abogado; Contador Público, Administrador Público, Economista, o
cualquier otra relacionada con actividades de fiscalización;
II. No haber desempeñado
cualquier cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su elección;
III. No desempeñar o haber
desempeñado algún cargo de dirección en un partido político durante los últimos
cinco años;
IV. No ser pariente por
afinidad o consanguinidad en cualquier grado, respecto de los funcionarios o
empleados de la Auditoría, y
V. No haberse desempeñado en
un cargo de coordinación, dirección o similar, en cualquiera de los entes
auditables en los últimos dos años.
SEGUNDA: Las solicitudes o
propuestas deberán presentarse por escrito, ante la oficialía de partes del
Congreso del Estado, sito en calle Vallejo número 200, planta baja, zona
centro, en esta ciudad capital, serán dirigidas al Presidente del Congreso del
Estado con atención a la Comisión de Vigilancia, y señalarán, nombre, edad,
número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir
notificaciones en la ciudad de San Luis Potosí, de la persona propuesta;
debiendo adjuntar sin excepción alguna, original o copia certificada, y copia
simple, de los documentos que a continuación se enlistan:
Acta de nacimiento; B.
Credencial de elector vigente; C. Título y cédula, profesionales; D. Currículum
vitae, con documentos comprobatorios; E. Escrito en el que se expresen los
motivos de su participación en este proceso de elección; F. Escrito que
contenga declaración bajo protesta de decir verdad, que conoce y cumple con
todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo
89 QUINQUE, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San
Luis Potosí, señalados en la Base Primera de esta Convocatoria Pública, y por
lo tanto, no existe impedimento para ocupar el cargo público al que se aspira.
Los documentos descritos en
esta Base serán de acceso público en los términos y con las restricciones que
al efecto prescribe la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.
TERCERA. El periodo y horario
de recepción de solicitudes o propuestas será del martes 17 al lunes 23 de
marzo del año 2020, en horario de 9:00 a 15:00 horas, con excepción de los días
sábado 21 y domingo 22, por ser inhábiles.
CUARTA. Una vez concluido el
plazo de recepción de solicitudes y propuestas, el Congreso del Estado a través
de la Comisión de Vigilancia, dará a conocer en su portal web
www.congresosanluis.gob.mx, sólo para efectos informativos, los nombres de
todas las personas que hayan presentado una solicitud o propuesta para
participar en el proceso de elección, sin que con ello se entienda que han
quedado inscritos.
QUINTA. Se entenderán
inscritas a participar en este proceso de elección, las personas que por
acuerdo de la Comisión de Vigilancia, hayan cumplido con la totalidad de los requisitos
establecidos por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de
San Luis Potosí, y los establecidos en la presente Convocatoria Pública.
El Congreso del Estado a
través de la Comisión de Vigilancia, publicará en su portal web www.congresosanluis.gob.mx,
los nombres y curriculum vitae de los participantes inscritos.
SEXTA La Comisión de
Vigilancia, revisará y apreciará libremente las constancias documentales de
cada participante inscrito, y emitirá un dictamen que contendrá una lista con
los nombres de todas las personas participantes que a consideración de la
Comisión de Vigilancia sean elegibles al cargo, mismo que presentará a la
consideración del Pleno del Congreso del Estado.
De entre las personas
propuestas por la Comisión de Vigilancia, el Pleno del Congreso del Estado
elegirá por mayoría de sus miembros presentes, a quien deberá fungir como
titular del órgano interno de control de la Auditoría Superior del Estado por
un periodo de cuatro años.
SÉPTIMA. La Comisión de Vigilancia,
previo Acuerdo de sus integrantes, podrá realizar entrevistas públicas en forma
individual con cada participante inscrito, conforme al formato que la misma
Comisión determine.
OCTAVA. Lo no previsto en la
presente convocatoria será resuelto por Acuerdo de la Comisión de Vigilancia.
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