●Comisión de gobernación, aprobó reformas a
la ley del sistema estatal anticorrupción de estado, a la ley de acceso de las
mujeres a una vida libre de violencia del estado, a la ley electoral del
estado, y la ley de responsabilidades administrativas para el estado.
San Luis Potosí, México. 24 │
06 │ 2020 │ ● En
sesión de trabajo virtual, integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII
Legislatura, aprobaron la iniciativa para reformar los artículos 20 y 21 en su
párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Estado de San
Luis Potosí; además aprobaron adiciones y modificaciones a la Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, la Ley
Electoral del Estado de San Luis Potosí y, a la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de San Luis Potosí como parte del reconocimiento
al derecho de las mujeres.
Participaron, en la sesión de
trabajo, el presidente de la Comisión de
Gobernación del Congreso del Estado, el diputado Mauricio Ramírez Konishi,
vicepresidente diputado Edson de Jesús Quintanar Sánchez, secretaria diputada
Sonia Mendoza Díaz, y los vocales diputado, Rubén Guajardo Barrera, diputado
Martín Juárez Córdova, y la diputada Paola Alejandra Arreola Nieto.
Las y los legisladores
analizaron y aprobaron la iniciativa para reformar los artículos 20 y 21 en su
párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Estado de San
Luis Potosí que promueve, el diputado Martín Juárez Córdova, donde se
establecen los medios y mecanismos de acción de las integrantes del Comité de
Participación Ciudadana que prevé la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del
Estado de San Luis Potosí, así como la actualización de las disposiciones contenidas en este
ordenamiento en caso de renuncia a su cargo.
Se explicó que esta iniciativa
propone en su Artículo 20, que “En la misma forma que los integrantes
numerarios, serán nombrados los integrantes supernumerarios, se podrán elegir
también dentro de la lista de los propuestos como numerarios; en su caso, en la
conformación del Comité de Participación Ciudadana se observará la equidad de
género”.
Además, se señala que los
integrantes supernumerarios tendrán las funciones que les asigne la ley y
sustituirán, en el orden en que hayan sido nombrados por la Comisión de
Selección, a aquéllos integrantes numerarios en sus faltas temporales,
provisionalmente, en las absolutas o renuncia expresa de alguno de los
representantes, presentada ante quien presida el comité, en este último caso,
los integrantes supernumerarios permanecerán en el desempeño del cargo hasta
que tome posesión el integrante numerario nombrado para cubrir la vacante.
En lo que se refiere al
Artículo 21. Se busca establecer que la interrupción del cargo de integrante
del Comité de Participación Ciudadana, solo podrá darse por licencia por
enfermedad que incapacite para desempeñar el puesto; por ocupar un cargo de
elección popular, por estar en el servicio público que genere conflicto de
intereses, o que surja cualquier impedimento legal establecido en el artículo
17 de esta Ley, de presentarse la ausencia temporal o renuncia expresa
presentada ante quien presida el comité de Participación Ciudadana, se nombrará
de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su
ausencia.
“Se deja en claro que esta
suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor,
ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le
correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente”.
Posteriormente, se aprobó el
dictamen de las comisiones de, Derechos Humanos, Igualdad y Género; Justicia;
Puntos Constitucionales y Gobernación. Aquí se plantean una serie de
modificaciones, adiciones a distintas leyes y ordenamientos con el fin de
reconocer los derechos de las mujeres en San Luis Potosí, por lo tanto, se
aprueba, distintas iniciativas de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, la Ley Electoral del
Estado de San Luis Potosí, Violencia Política y la Ley de Responsabilidades Administrativas para
el Estado de San Luis Potosí.
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