●Dip. Rolando Hervert Lara, presentó
iniciativa para reformar la constitución política del estado; la ley orgánica
del municipio libre; y la ley de bienes del estado.
San Luis Potosí, México. 23 │
06 │2020 │ ● El
diputado Rolando Hervert Lara, presentó iniciativa para reformar la
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; Ley Orgánica del Municipio
Libre; y la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para que
solo en el caso de los municipios, se elimine el requisito de obtener
autorización del Congreso del Estado, previo a la enajenación de bienes, y en
su caso, se entienda con claridad cuáles son los extremos que cada ente debe
cumplir al llevar a cabo actos de trasmisión de sus bienes.
El legislador explica que en
virtud de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que
se determina la invalidez de las disposiciones constitucionales y de otras
leyes que obligan a los municipios para acudir al Congreso del Estado a
solicitar autorización para contratos que graven o comprometan los bienes y
servicios públicos de los municipios, cuando excedan los términos de la
administración municipal; es necesario que se lleven a cabo adecuaciones a las
leyes del estado.
Es por ello que, se propone
derogar las fracciones XXXI y XXXII del artículo 57 de nuestra Constitución,
donde se determina tal obligación, y reformar el artículo 115, para establecer
que “Los Ayuntamientos no podrán celebrar acto o contrato alguno que grave,
comprometa o tenga como fin la enajenación o comodato los bienes y servicios
públicos de los Municipios, sin la votación por mayoría calificada de los
miembros del Cabildo; debiendo satisfacer previamente los requisitos y, atender
los procedimientos establecidos en las leyes respectivas; los actos celebrados
en contravención a la ley, serán nulos de pleno derecho, siendo la o el
Presidente Municipal de que se trate, responsable solidario de los daños y
perjuicios que sufra la hacienda municipal.
En la iniciativa se propone
reforma los artículos 108, 111, 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de precisar que la
enajenación de bines muebles e inmuebles, deberá colmar los requisitos de las
leyes aplicables, y que, en ningún caso, se podrá efectuar con el fin de
utilizarse como pago de obligaciones, incluyendo el pago de laudos laborales.
Lo anterior, en virtud de que
los bienes que forman parte de la hacienda municipal, han de cumplir objetivos
que tengan propósitos de beneficio social. En tanto que, las obligaciones
originadas por quienes integran el ayuntamiento, deben en su caso contar con
partidas presupuestales preexistentes a su asunción, o bien, en el caso de
laudos, deben ser desahogadas con los fondos contingentes, o bien con la
obligación solidaria de quien gobierna.
En ese sentido, permanece en
la iniciativa el objetivo de beneficio colectivo. Es por ello que, se propone
ser claros mediante la individualización de supuestos en relación con los
bienes muebles, así como con los actos de venta, donación o permuta de los
inmuebles.
Los requisitos que deben ser
cumplidos previamente a la autorización del Cabildo, así como la
responsabilidad solidaria de la o del Presidente Municipal, quien además de ser
convocante del Cabildo y ejecutor de sus determinaciones, cuenta con facultades
superiores que lo hacen depositario, en este caso, de cuidar que se cumplan los
requisitos de validez de este tipo de actos.
En ese mismo sentido, y con el
fin de que exista coherencia entre lo dispuesto por la Constitución, la Ley
Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Bienes del Estado y Municipios, se
propone adecuar los artículos 31, 32, 34, 36, 37 y 42, a fin de que solo en el
caso de los municipios, se elimine el requisito de obtener previa autorización
del Congreso del Estado para la enajenación de bienes, y en su caso, se
entienda con claridad cuáles son los extremos que cada ente debe cumplir al
llevar a cabo actos de trasmisión de sus bienes.
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