●.- Se obliga a que el encargado de despacho debe cubrir los mismos requisitos que el titular: con esta disposición se da certeza jurídica para que las determinaciones que adopte, sean apegadas a derecho
●.- Se aprobó realizar sesión solemne para rendir homenaje al personal del sector salud, que haya prestado sus servicios durante de la contingencia sanitaria por Covid-19.
SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO. VIERNES 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 ●.- En Sesión Ordinaria, la LXII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por mayoría de 25 votos a favor y 1 voto en contra, la adición de párrafo tercero al artículo 8º, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, con el fin de establecer que en los casos que se designe a una o un encargado de despacho para cubrir a titulares de secretarías o integrantes del gabinete estatal, éste deberá cumplir con los mismos requisitos que la ley establece para quien ocupe el mencionado cargo.
Con esta disposición se da certeza jurídica para que las determinaciones que adopte, sean apegadas a derecho, pero sobre todo con el conocimiento y la responsabilidad que esto conlleva.
De esta manera, se indica que en caso de que la persona titular de una Secretaría o dependencia solicite licencia hasta por cuarenta días naturales, el Titular del Poder Ejecutivo nombrará una o un encargado de despacho. LEER MÁS...
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