● Se Establece Que el Agua Potable, es Un Bien Del Dominio Público, Y Las Autoridades Están Obligadas A Proveerla, Para El Uso Personal Y Doméstico, Debiendo Garantizar La Suficiencia.
● Se Eligieron A Los Integrantes Del Consejo Consultivo, De La Cegaip, Para Un Periodo De Cinco Años.
CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI, MÉXICO. JUEVES 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023.
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, el dictamen que reforma al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y reforma la fracción VIII del artículo 16 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, por el cual se establece al agua potable como un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable, e imprescriptible; cuyo aprovechamiento será regulado, y su explotación deberá respetar el equilibrio ecológico; y que las autoridades están obligadas a proveerla para el uso personal y doméstico, debiendo garantizar la suficiencia para evitar el hambre y las enfermedades.
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