RESEÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA MAMÁ DE KARLA ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. (PARTE I).
SAN LUIS POTOSÍ. MÉXICO ● El día de hoy en su comparecencia ante el agente del Ministerio Público, la señora Esperanza Luccioto López manifestó entre otras cosas que su hija Karla del Carmen Pontigo Luccioto, había estudiado dos carreras técnicas una de ellas fue la de estilista y belleza y la otra técnico en computación.
Que su trabajo formal era en una Spa donde daba masajes terapéuticos, lugar donde trabajaba diariamente de 10 de la mañana a 8 de la noche, que los fines de semana le permitía trabajar como edecán o animadora en el Play Club, está última actividad con la que ella no estaba muy conforme pero en virtud del excelente comportamiento de su hija aunada a su estricta vigilancia le permitió que se desempeñara en esa actividad.
También manifestó haberse dado cuenta que el dueño del Play Club a quien identificó como Jorge Vasilakos acosaba a su hija a tal grado que en vez de pagarle su sueldo al terminar la jornada de trabajo en el Play, él en forma atípica insistía en pagarle a ella en el Spa a principios de semana.
La señora Esperanza manifiesta haberse molestado e inquietado cuando se dio cuenta por comentarios de Karla que Jorge Vasilakos había acudido al Spa para solicitar sesiones de masajes terapéuticos pero que pidió al centro que fuera Karla quien personalmente lo atendiera.
Su madre manifestó ante la representante social que su hija no era adicta a las bebidas alcohólicas ni a ningún tipo de droga.
Entre sus planes a corto plazo Karla persuadida por sus compañeros de trabajo, entre los que figuran médicos e ingenieros, ahorraba dinero para terminar sus estudios de preparatoria para estudiar una carrera profesional.
TELEFONEMA FATAL. (Parte II de la declaración de la mamá de Karla.)
La señora Esperanza Luccioto López madre de Karla, siguió declarando ante el agente del Ministerio público que el día 28 de noviembre aproximadamente a las 01:30 horas le dijo a su hijo que fuera a recoger como de costumbre a Karla al Play, ya que semana a semana iba por ella a las 02:00 horas.
Siguió manifestando que minutos después de las 2:20 horas recibió una llamada telefónica de su hijo Fernando, quien le comunicó que Karla había sufrido un “accidente”, que se había cortado y que en una ambulancia de la Cruz Roja la trasladaría a la clínica 50 para su atención médica, de inmediato Esperanza tomó a su hijo menor y salió a la calle de un taxi para trasladarse a la clínica 50 del IMSS, paro ya en el trayecto se comunicó nuevamente a su celular y le informó que ya iban llegando con Karla al Hospital Central, donde finalmente ingresaría para su atención.
Al llegar al Hospital Central se encontró con su hijo Fernando y estuvieron al pendiente de la atención médica de Karla. Se percató de gran movimiento de varios médicos de la sala de urgencias…aunque a ella no le habían comunicado de la gravedad de las heridas que había sufrido su hija.
Posteriormente un médico cirujano se dirigió a la señora Esperanza para informarle que Karla había sufrido una severa herida en uno de sus muslos, muy cerca de la región inguinal, que había perdido tal cantidad de sangre, que para salvarle la vida era necesario amputarle la pierna derecha, y el médico le pedía su autorización a lo que la mamá de Karla le contestó Pero ¿Qué le pasó a mi hija? ¿No me dicen que solamente había sufrido una pequeña cortada?
Esperanza dio la autorización para que mediante la operación quirúrgica le amputaran la pierna a Karla “¡Entréguenmela sin una pierna pero por favor: con vida!”
Posteriormente a la amputación de su pierna, el médico salió a entrevistarse con Esperanza y le manifestó que la operación había salido bien, pero que Karla estaba muy delicada ya que había perdido mucha sangre, y sería trasladada a la sala de terapia intensiva…
Horas después nuevamente un médico se entrevisto con Esperanza para comunicarle que Karla iba a ser sometida a una segunda intervención quirúrgica, ya que debido a que presentaba muchos golpes y lesiones internas en su cuerpo, aunque el lugar de la amputación había dejado de sangrar, Karla sufría de hemorragias internas…Después de esta segunda operación Esperanza fue informada que no había sido posible localizar los puntos precisos de la hemorragias internas…por lo que Karla seguía desangrándose, y fue en ese preciso momento cuando los médicos le informaron a la familia que Karla difícilmente superaría las graves lesiones de las que fue objeto…Los médicos le informaron a la mamá de Karla que las lesiones de Karla no habían sido producto de ninguna clase de accidente, que esas lesiones se las habían provocado, y se retiraron en silencio…
José Manuel Ruvalcaba García, solicita al Congreso, iniciar un Juicio Político en contra de Cándido Ochoa Rojas y Miguel Ángel García Covarrubias.
SAN LUIS POTOSÍ. MÉXICO ● José Manuel Ruvalcaba García, ex director de la Unidad de Asuntos Internos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), presentó ante el Congreso del Estado una solicitud de juicio político en contra de Cándido Ochoa Rojas, como ex titular de esa dependencia y de su actual titular, Miguel Ángel García Covarrubias.
Explicó que fue despido de manera injustificada, desde el pasado 14 de marzo de este año argumentándose una supuesta omisión de sus funciones en el cargo “ya que la Contraloría Interna de la Procuraduría me acusó de ser omiso en la integración de expedientes en contra de policías ministeriales”.
El denunciante precisó que desde el año 2003 se desempeñó en ese cargo, pero la Contraloría le achacó que desde que inició la administración torancista incurrió en la falta de integración de expedientes, lo cual rechazó “y así lo estoy combatiendo en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por ser una resolución ilegal ya que la Contraloría me pidió proceder en contra de policías, pero ese procedimiento debe agotarse primero con la integración de la comisión de Honor y Justicia”.
Agregó que ese proceso de integrar ese órgano jurisdiccional nunca se dio incluso desde que el actual secretario general de Gobierno, Cándido Ochoa Rojas estuvo al frente de la PGJE, “en los dos últimos años nunca sesionó y la obligación de convocar a esa comisión es de los titulares de la PGJE, que son los responsables de estar al pendiente de esos casos”.
A LA OPINIÓN PÚBLICA:
SAN LUIS POTOSÍ. MÉXICO.- El 22 de noviembre del 2012, después de 400 días de estar privada de su libertad (desde el 18 de octubre), y de que tuvo que recurrir a una huelga de hambre para preservar su integridad física, la periodista MARÍA LUISA PAULÍN HERNÁNDEZ, cinco veces galardonada con el Premio Estatal de Periodismo, fue liberada y absuelta completamente de delitos supuestamente cometidos cuando fungió como Coordinadora de Comunicación Social en el gobierno del C. P. Marcelo de los Santos Fraga.
Desde el inicio de su detención clamó su inocencia y ser presa política, porque amén de que nunca hubo otros detenidos, a su juicio los motivos verdaderos de incriminación se basaban en su desempeño como periodista desde el portal de noticias Código San Luis, del que es Directora General y fundadora.
Su defensa siempre fue jurídica, no obstante que como periodista contaba con el apoyo de muchos colegas y de otras personas e instituciones solidarizadas con su causa.
El 29 de octubre del 2012, por tercera ocasión, el Juez Tercero de Distrito en el Estado le concedió el Amparo, exonerándola de los delitos imputados y de responsabilidad, ya que: “en el caso no existen medios de prueba que acrediten la totalidad de los elementos del cuerpo de los delitos… que se atribuyen a la quejosa… En esas condiciones… es claro que menos lo está la presunta responsabilidad de la quejosa [p. 30].
La sentencia es para la vida constitucional y el Estado de Derecho en San Luis Potosí de una enorme valía, por los siguientes méritos:
a) Determinó constitucionalmente, por vez primera en la entidad, los alcances a FONDO de tres delitos que comúnmente son utilizados para persecuciones políticas: ejercicio indebido de las funciones públicas, peculado y asociación delictuosa en modalidad de pandilla (éste último, al ser grave, utilizado para que no se tenga derecho a la libertad bajo caución).
b) Estableció que con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los jueces penales deberán tener siempre en mente que virtud al principio de presunción de inocencia la autoridad ministerial es la que debe probar la culpabilidad de los inculpados y no éstos su inocencia.
c) Le permitió obtener con dignidad su libertad absoluta sin necesidad de salir bajo fianza para enfrentar el proceso.
d) La sentencia consta de tan sólo treinta y un páginas, no obstante que el expediente penal constaba de miles de fojas engrosado por todo tipo de documentos que ni siquiera merecieron análisis.
Adicionalmente, la Unidad de Observación de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, percibieron en su contra un “ensañamiento judicial y de género.”
Ya absolutamente exonerada, ya aclarado que nunca hubo faltante al erario, MARÍA LUISA PAULÍN no buscará ventajas jurídicas indebidas ni ningún tipo de revanchismo. La cárcel y la adversidad desea convertirlas en oportunidad.
Con inquebrantable FE agradece a su esposo y familia como a todas aquellas personas e instituciones que la apoyaron, y nada desea más que reunirse con aquellos que la necesitan más: sus menores hijos Camila y Jesús.