EXIGE EL CONGRESO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE SE OTORGUEN LAS PRESTACIONES DE LEY, A LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO, Y TAMBIEN, LE PONE FIN A LA CRUELDAD ANIMAL
• En sesión ordinaria el Pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 17 votos a favor y 4 en contra, reformar el artículo 37 y adicionar el artículo 37 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de que, respecto al delito de maltrato a los animales domésticos, las sanciones a aplicar sean graduales, ello en virtud de que en el texto vigente la pena de prisión y la multa son generales, sin distinción del daño causado.
• Se aprobó por mayoría un punto de acuerdo que presentó el diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello para exhortar a los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; y Trabajo y Previsión Social de Gobierno del Estado, Ramiro Robledo López y Manuel Lozano Nieto, respectivamente, a que implementen acciones necesarias para que las empresas de transporte público del Estado de San Luis Potosí respeten la jornada de trabajo de ocho horas de los operadores, así como también que éstos gocen de las prestaciones de ley.
San Luis Potosí, México. 17 | 03 | 2017 | ● En sesión ordinaria el Pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 17 votos a favor y 4 en contra, reformar el artículo 37 y adicionar el artículo 37 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de que respecto al delito de maltrato a los animales domésticos, las sanciones a aplicar sean graduales, ello en virtud de que en el texto vigente la pena de prisión y la multa son generales, sin distinción del daño causado, es decir, no hay parámetros para sancionar las lesiones mínimas, las que produzcan un menoscabo físico, o la muerte. Además, se establecen sanciones por el abandono de un animal doméstico, cuando se pone en riesgo la vida o integridad física de éste.
Con esta reforma, el artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establecerá que: Comete el delito de maltrato animal, quien, con ensañamiento o crueldad, por acción u omisión, maltrata animales domésticos, provocándoles lesiones que produzcan un menoscabo físico, o les cause la muerte. Este delito se sancionará con las siguientes penas:
I. Cuando el maltrato implique lesiones mínimas, que no produzca un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de tres a seis meses de prisión, y sanción pecuniaria de diez a cincuenta días del valor de la unidad de medida de actualización vigente; e inhabilitación hasta por un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.
II. Cuando el maltrato implique lesiones que produzcan un menoscabo físico permanente, se impondrá pena de seis meses a un año de prisión, y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por dos años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales, y
III. Cuando el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de uno a dos años de prisión, y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales.
Para los efectos de este artículo se entiende por animal doméstico, a aquél que se ha adaptado a vivir y convivir con las personas.
En tanto el artículo 317 BIS establecerá que: Quien abandone a un animal doméstico poniendo en riesgo su vida o integridad, será castigado con pena de seis meses a un año de prisión, y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Los delitos previstos en el presente capítulo se perseguirán de oficio.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la declaración de los Derechos del Animal, adoptada en Londres en mil novecientos setenta y siete, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estipula en su artículo 2 inciso a) que “todo animal tiene derecho al respeto”; y en el arábigo 3 inciso a) establece que “ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles”.
A partir de la declaración citada en el párrafo que antecede, muchos países se han preocupado y ocupado por legislar en materia de protección a los animales. Es así que diversas entidades del país han emitido disposiciones al respecto, y nuestro Estado no ha sido excepción.
Pero al ser el maltrato animal un tema sin concluir, se deviene la necesidad de adecuar nuestra legislación, particularmente el Código Penal del Estado, para tipificar las diversas conductas por su comisión, y establecer las sanciones respectivas; pues de esta manera se castigaría según las consecuencias de las lesiones ocasionadas.
“En México, hay más de 23 millones de perros y gatos, de los cuales el 30 por ciento son de hogar y el restante 70 están en situación de calle” (…) declararon los entonces diputados federales María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz. Lo anterior es consecuencia del abandono que sufren los animales, una variante del maltrato. Por ello, es necesario que los dueños de éstos se hagan responsables de sus animales y, en caso de que los abandonen, sean sancionados por esa conducta.
Después de este asunto y en cumplimiento a sentencia dictada en juicio de amparo 447/2016-I índice del Juzgado Tercero de Distrito, se aprobó por unanimidad adéndum que adecua y actualiza Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021, con resultados de consulta a pueblos y comunidades indígenas.
Se aprobó por mayoría un punto de acuerdo que presentó el diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello para exhortar a los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; y Trabajo y Previsión Social de Gobierno del Estado, Ramiro Robledo López y Manuel Lozano Nieto, respectivamente, a que implementen acciones necesarias para que las empresas de transporte público del Estado de San Luis Potosí respeten la jornada de trabajo de ocho horas de los operadores, así como también que éstos gocen de las prestaciones de ley.
Fue aprobado por mayoría otro punto de acuerdo presentado por el diputado Sergio Enrique Desfassiux Cabello para que el Congreso del Estado exhorte al ayuntamiento de San Luis Potosí a través de Tránsito Municipal, así como a la Secretaría de Seguridad Pública implemente programas de cultura vial para conductores de motocicletas debido a la falta de cultura vial que existe entre estos, ya que en lo que va del año se han presentado diversas pérdidas humanas derivadas de accidentes de tránsito donde se han visto involucradas las motocicletas.
También se aprobaron por unanimidad los dictámenes que desecharon por improcedente acuerdo del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, expediente laboral 1022/2007/M-4 Teresa Mancilla y otra en contra del ayuntamiento de Santo Domingo; e iniciativa que impulsaba reformar el artículo 32 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.
Fue retirado del orden del día y regresado a comisiones legislativas el dictamen que adicionaría al Título Primero el capítulo VIII “Peligro de Contagio”, y artículo 152 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Además, el diputado Oscar Carlos Vera Fábregat no presentó su iniciativa que buscaba reformar el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí. Y reformar el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.
En asuntos generales los diputados Martha Orta Rodríguez, Xitlálic Sánchez Servín, Héctor Mendizábal Pérez y Mariano Niño Martínez intervinieron en la Tribuna Legislativa para desarrollar diversos temas.
En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes autónomo y paraestatal; ayuntamientos y organismo paramunicipal; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.
Al inicio de la sesión ordinaria se rindió un minuto de silencio por los sensibles fallecimientos de la madre del diputado Fernando Chávez Méndez, señora Delia Méndez Rivera; y del padre del diputado Héctor Meráz Rivera, Cointo Meráz.
Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria el jueves 23 de marzo de 2017 a partir de las 10 horas, en el salón Ponciano Arriaga Leija, en Jardín Hidalgo 19.