DE FACTO, OSCAR VERA Y JORGE VERA “SON INOCENTES”: LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CLAUDIA CANDIA ROSAS “EJERCE LA FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR, TODA VEZ QUE LOS HECHOS, NO SON CONSTITUTIVOS DE DELITO”
● En un escrito fechado ayer 18 de septiembre, la agente del Ministerio Público, Claudia Candia Rosas “ejerce la facultad de abstenerse de investigar, toda vez que los hechos no son constitutivos de delito”, por lo que deshecha la acusación sin siquiera abrir una carpeta de investigación, como marca el Código Nacional de Procedimientos Penal, pues se deben deslindar responsabilidades.
● La agente del Ministerio Público, Claudia Candia Rosas envía su resolución al subprocurador de Procedimientos Penal, Aarón Edmundo Castro Sánchez, para que consulta, para que “de acuerdo a sus atribuciones, determine respecto de la autorización del presente proyecto de resolución”, es decir, avale la negativa de la Fiscalía a abrir una carpeta de investigación.
SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO. 20 DE SEPTIEMBRE, 2018 ● (http://www.codigosanluis.com/) ● De facto, la Fiscalía General de Justicia en el Estado se negó a investigar la denuncia presentada en contra del fiscal anticorrupción, Jorge Alejandro Vera Noyola, y su papá, el diputado Oscar Vera, quienes el pasado 11 de septiembre fueron acusados de despojo de propiedades aprovechando la eterna curul que consiguen como diputados plurinominales del Partido Conciencia Popular, que es de su propiedad.
En un escrito fechado ayer 18 de septiembre, la agente del Ministerio Público, Claudia Candia Rosas “ejerce la facultad de abstenerse de investigar, toda vez que los hechos no son constitutivos de delito”, por lo que deshecha la acusación sin siquiera abrir una carpeta de investigación, como marca el Código Nacional de Procedimientos Penal, pues se deben deslindar responsabilidades.
La agente del Ministerio Público, Claudia Candia Rosas envía su resolución al subprocurador de Procedimientos Penal, Aarón Edmundo Castro Sánchez, para que consulta, para que “de acuerdo a sus atribuciones, determine respecto de la autorización del presente proyecto de resolución”, es decir, avale la negativa de la Fiscalía a abrir una carpeta de investigación.
Según la denuncia presentada el pasado 11 de septiembre, Oscar Vera, quien se dice personificar la ley, invade las propiedades que le llenan el ojo y luego comienza un proceso legal en el que, debido a la manipulación de la justicia, se convierte en dueño, dejando en la indefensión a los legítimos propietarios.
Los abogados de la víctima señalaron que el siguiente paso es ir a los tribunales federales, pues la Fiscalía está obligada a abrir una carpeta de investigación por la denuncia presentada contra el fiscal anticorrupción, Jorge Alejandro Vera Noyola, y su padre. Esta historia aún tiene mucho por delante.
ANTECEDENTES PROFESIONALES DE LA LICENCIADA CLAUDIA CANDIA ROSAS, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO, COMÚN INVESTIGADOR DE SIMÓN DÍAZ
MIL CATORCE, SIGNADO POR LA LICENCIADA CLAUDIA CANDIA ROSAS, AGENTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN INVESTIGADOR DE SIMÓN DÍAZ,
MEDIANTE EL CUAL EN ATENCIÓN A LOS OFICIOS ENVIADOS POR ESTA AUTORIDAD
REMITE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, ESTABLECIENDO QUE NO SE ENCONTRÓ
REGISTRO ALGUNO RESPECTO DE LA AVERIGUACIÓN NÚMERO 509/201 Y EN
CUANTO A LA AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL NÚMERO AV.PGJE/875/2014 LA CUAL
FUE REMITIDA A LA DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y MISMA QUE FUE
RECIBIDA EL 18 DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE
POR OTRA PARTE, SE AGREGA OFICIO NÚMERO 1367/2014, QUE ENVÍA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR, ADSCRITO AL MÓDULO DE SIMÓN DÍAZ, RECIBIDO EL 10 DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, MEDIANTE EL CUAL MANIFIESTA A ESTA AUTORIDAD QUE NO LE
ES POSIBLE ENVIAR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL NÚMERO AP/PGJE/SLP/MSD/509/2012, POR LAS RAZONES QUE ESGRIME EN SU DE CUENTA
BITÁCORA DEL JUICIO: 26/08/2014
EXPEDIENTE 1486/2013.- ALEJANDRO MERCADO BERRONES VS DIRECTOR DEL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VOGEL,
CESAR ALEJANDRO ROSSEL REJON, JORGE GONZALO ROSSEL REJON.- A SUS
AUTOS OFICIO NÚMERO 1252/2014 RECIBIDO EL 06 SEIS DE AGOSTO DEL 2014 DOS
MIL CATORCE, SIGNADO POR LA LICENCIADA CLAUDIA CANDIA ROSAS, AGENTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN INVESTIGADOR DE SIMÓN DÍAZ,
MEDIANTE EL CUAL EN ATENCIÓN A LOS OFICIOS ENVIADOS POR ESTA AUTORIDAD
REMITE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, ESTABLECIENDO QUE NO SE ENCONTRÓ
REGISTRO ALGUNO RESPECTO DE LA AVERIGUACIÓN NÚMERO 509/201 Y EN
CUANTO A LA AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL NÚMERO AV.PGJE/875/2014 LA CUAL
FUE REMITIDA A LA DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y MISMA QUE FUE
RECIBIDA EL 18 DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE; AL
EFECTO, REMITE COPIA FOTOSTÁTICA DEL OFICIO DE ENVÍO A LA CITADA
DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS, EL CUAL SE ORDENA AGREGAR A LOS
AUTOS PARA QUE SURTA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. DE IGUAL
MANERA, AGRÉGUESE A LOS AUTOS ESCRITO SIGNADO POR EL C. ALEJANDRO
MERCADO BERRONES, RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL 06 SEIS DE AGOSTO DEL
2014 DOS MIL CATORCE, Y AL EFECTO, SE LE TIENE POR HACIENDO LAS
MANIFESTACIONES A QUE HACE REFERENCIA Y COMO LO PIDE, SE ORDENA
ENVIAR DE NUEVA CUENTA ATENTO OFICIO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
ADSCRITO AL MÓDULO DE SIMÓN DÍAZ, A FIN DE QUE EN EL TÉRMINO DE 3 TRES
DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL OFICIO, REMITA COPIAS
FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACIÓN NÚMERO 509/2012, CON EL
APERCIBIMIENTO QUE DE NO ENVIAR DICHA INFORMACIÓN O NO MANIFESTAR LAS
RAZONES DEL POR QUÉ NO REMITE LAS CITADAS COPIAS, SE PROCEDERÁ A
APLICAR UNA MULTA DE DIEZ DÍAS DE SALARIO MÍNIMO CONFORME LO ESTABLECE
EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO; AHORA
BIEN, DE IGUAL FORMA SE ORDENA GIRAR ATENTO OFICIO AL AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO MESA II DE INVESTIGACIONES ESPECIALES, EL CUAL SE
ENCUENTRA BAJO EL NÚMERO AP/PGJE/SLP/II/431/2014, PARA EL EFECTO DE QUE
REMITA COPIAS CERTIFICADAS DE DICHA AVERIGUACIÓN Y/O SEÑALE LAS
RAZONES POR LAS QUE NO SE PUEDAN EMITIR DICHAS CONSTANCIAS, EN EL
ENTENDIDO DE QUE SE AUTORIZAN A LOS LICENCIADOS JOSÉ FEDERICO PEÑA
MARTÍNEZ Y LUIS JAVIER DE LOS MISMOS APELLIDOS, PARA QUE RECIBAN
CONJUNTA O INDISTINTAMENTE LOS CITADOS OFICIOS, EN EL ENTENDIDO QUE
TAMBIÉN SE APERCIBE AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MESA II DE
INVESTIGACIONES ESPECIALES, PARA EL EFECTO DE NO REMITIR EL CITADO
INFORME SE LE APLICARÁ LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 71
FRACCIÓN II DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
BITÁCORA DEL JUICIO: 25/09/2014
EXPEDIENTE 1486/2013.- ALEJANDRO MERCADO BERRONES VS DIRECTOR DEL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VOGEL,
CESAR ALEJANDRO ROSSEL REJON, JORGE GONZALO ROSSEL REJON.- SE
AGREGA ESCRITO DE ALEJANDRO MERCADO BERRONES, PARTE ACTORA, VISTO
SU CONTENIDO, COMO LO SOLICITA, SE LE TIENE EXHIBIENDO COPIA CERTIFICADA
DE DIVERSAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACIÓN NÚMERO
AP/PGJE/SLP/II/431/2014, EXPEDIDAS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
MESA II DE INVESTIGACIONES ESPECIALES, MISMA QUE OFRECIÓ EN SU ESCRITO
DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. POR OTRA PARTE, SE AGREGA OFICIO NÚMERO
1367/2014, QUE ENVÍA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR,
ADSCRITO AL MÓDULO DE SIMÓN DÍAZ, RECIBIDO EL 10 DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL
PRESENTE AÑO, MEDIANTE EL CUAL MANIFIESTA A ESTA AUTORIDAD QUE NO LE
ES POSIBLE ENVIAR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA
PENAL NÚMERO AP/PGJE/SLP/MSD/509/2012, POR LAS RAZONES QUE ESGRIME EN
SU DE CUENTA; POR LO QUE CON EL MISMO OFICIO SE ORDENA DAR VISTA A LAS
PARTES PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SUS INTERESES CONVENGAN.
Por este antecedente en el juicio del EXPE3DIENTE 1486/2013, es evidente que no es la primera ocasión, y tal vez no fue la única, en que la agente del Ministerio Público, Claudia Candia Rosas “ejerce la facultad de abstenerse de investigar, toda vez que los hechos no son constitutivos de delito”. O no rendir un informe en un juicio. Eso sí, por sus antecedentes profesionales, no se puede negar que Claudia Candia Rosas, ya tiene mucha experiencia, en omitir su participación en procesos legales.