● La excomunión automática (latae sententiae) «de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito». Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC, 1398).
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SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO ● La Iglesia católica prepara la excomunión automática, de los 14 diputados que votaron a favor de los matrimonios entre homosexuales, el pasado jueves 16 de mayo del año en curso.
La excomunión es la expulsión, permanente o temporal, de una persona o de una confesión religiosa. Durante el período de la excomunión, el afectado sigue formando parte de la comunidad, pero debe cumplir sentencia de ahí el nombre de la misma, del latín ex communicatio.
En los casos más severos, pierde la facultad de concurrir al culto normalmente, y de tomar parte en las ceremonias religiosas. Las diversas iglesias cristianas cuentan con normas para la excomunión o el trato con los excomulgados.
La excomunión en las iglesias cristianas concierne a la exclusión de la Eucaristía; la práctica se remonta al Concilio de Elvira, en el año 306, que recuperó la práctica apostólica de pronunciar anatemas contra aquellos que sostenían doctrinas contrarias a la ortodoxia.
Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión.
Más allá de la pérdida de la gracia, la excomunión implica una ruptura con los vínculos que unen al creyente a Cristo por medio de la Iglesia. La excomunión no pone a la persona fuera de la Iglesia, pero sí la separa de la participación de su comunión. Es posible también la auto-excomunión, cuando la persona rompe los vínculos de comunión con la Iglesia.
TIPOS DE EXCOMUNIÓN
La excomunión automática (latae sententiae) «de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito». Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC, 1398).
En otros casos la excomunión ocurre por un proceso formal (ferendae sententiae). «La pena es generalmente ferendae sententiae, de manera que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta» (Canon 1314), «Cuide el Ordinario (Obispo) de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo» (Canon 1341).
La canónica advierte algunos factores que quitan imputabilidad – ignorancia de la ley, falta de libertad, etc. (Canon 1323). Otros factores pueden disminuir la culpa, como el uso imperfecto de la razón e ignorancia de la pena que implica la violación. (CIC, 1324.3). Muchas veces la ignorancia siempre era duramente castigada, es decir, la persona era excomulgada.
EFECTOS DE LA EXCOMUNIÓN
El efecto más notable de la excomunión es la exclusión de la recepción o administración de los sacramentos, incluso de la confesión, ya que no puede haber reconciliación de algunos pecados mientras no hay arrepentimiento de uno que sea mortal. (cf. Canon 1331.1.2)
Se les prohíbe además ejercer oficios o funciones eclesiásticas. Si la excomunión ha sido impuesta públicamente, todo intento de ejercer un oficio eclesiástico es inválido.