●Aprueban que la prestación irregular del
transporte público de pasajeros se persiga de oficio, entrará en vigor 90 días
después de su publicación en el periódico oficial del estado.
●Se aprueban reformas a la ley para el
desarrollo económico sustentable y la competitividad, del estado, para que los
consejos regionales de desarrollo económico de las cuatro zonas del estado,
prioricen la vocación productiva de cada región.
●Se aprueban reformas a la ley del sistema
estatal anticorrupción de San Luis Potosí para que el comité coordinador del sistema estatal
anticorrupción, la de emitir exhortos públicos
San Luis Potosí, México. 26 │
09 │ 2019 │ ● En
Sesión Ordinaria, fue aprobada por unanimidad la reforma al Decreto Legislativo
1203, en relación a la prohibición para entrega de bolsas de plástico y popotes
en centros comerciales, a fin de aplazar
cuatro meses la entrada en vigor del mismo, y con ello realizar las
adecuaciones necesarias al mismo para dotar de mayor claridad esta disposición.
Luego de acordar por
unanimidad de 24 votos a favor, el dispensar los trámites para la iniciativa;
también se aprobó por unanimidad de 23 votos a favor, la reforma a los Artículo
Tercero y Cuarto Transitorios, del Decreto 1203, publicado en el Periódico Oficial
el 01 de octubre del año 2018.
Con esta reforma, se aplaza su
entrada en vigor al 1 de febrero de 2020, y no al 2 de octubre del 2019 próximo
como se encontraba establecido en Decreto respectivo.
La iniciativa, presentada por
el diputado Cándido Ochoa Rojas, señala que el Decreto 1203, publicado en el
Periódico Oficial el 01 de octubre del año 2018, se reformó el artículo 104,
Fracción V, inciso c), de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí,
estableciéndose la prohibición a los establecimientos comerciales y mercantiles
de proporcionar a sus clientes bolsas de plástico desechable para el traslado
de mercancías, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito,
incluyéndose las bolsas plásticas desechables para el acarreo de los productos
comercializados, o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro
del establecimiento comercial y mercantil.
Conforme al transitorio
Tercero del propio Decreto 1203, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental
dispondría de un lapso de trescientos sesenta y cinco días posteriores a la
vigencia de este Decreto, para promover mediante campañas de difusión, la no
utilización de popotes de plástico, y bolsas plásticas desechables; así como
impulsar el uso de reusables, biodegradables, y compostables.
Así, transcurrido dicho
término, los establecimientos comerciales y mercantiles que incurran en
desacato, serán acreedores a lo establecido en el artículo 159 fracción I y 160
de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. Por su parte el transitorio
Cuarto, señala que los establecimientos comerciales y mercantiles dispondrán de
un lapso de trescientos sesenta y cinco días posteriores a la vigencia del
presente Decreto, para terminar su inventario de bolsas plásticas desechables y
popotes de plástico; así como para elaborar el plan de sustitución de los
mismos.
Agrega que derivado de la aplicación de esa disposición,
y ante inquietudes de las autoridades ejecutoras, usuarios, así como de
organismos empresariales, como CANIRAC, CANACOPO, Nuestro Centro, y otros; la Comisión de Ecología,
convocó a reunión de trabajo celebrada el lunes 23 de septiembre, donde se
obtuvo la siguiente información: Acuerdo
generalizado para cumplir con el cuidado del medio ambiente e impulsar las
leyes que tiendan a ese fin; desconocimiento de los obligados de las
excepciones a la sanción por el uso de bolsas de plástico; la Inconformidad de
los productores de bolsas de plástico, organismos empresariales y autoridades
ejecutoras, al referir no haber sido involucrados en el proceso legislativo,
mediante foros o reuniones de trabajo, previo a la aprobación de dicho Decreto;
y la solicitud de un plazo, para que entre en vigor el Decreto 1203, para que
de oportunidad a los obligados de hacer los pedidos adecuados de bolsas
compostables o biodegradables, que son las que evitan la infracción a la norma.
Como se pudo observar en la
reunión de trabajo que si bien existe la aceptación de cumplir con la norma hay
un descontento generalizado por la forma y términos en que se llevó a cabo la
creación de dicho decreto, esto, sin escuchar a los obligados, sin establecer
parámetros graduables tanto de aplicación, como de constitución, como de
conformación del nivel de biodegradación de esos productos; existiendo también
problemas de ausencia de claridad en la determinación de competencias para la
vigilancia en el cumplimiento de esa norma y la sanción ante su desacato.
A propuesta de la diputada
María Isabel González Tovar, se estableció que este Decreto 1203, en lugar de
entrar en vigor el 2 de octubre como está previsto, sea de cuatro meses
después, esto es el 1 de febrero del año 2020.
Otros Dictámenes
Fue aprobado con 18 votos a
favor y 2 en contra, el dictamen
que reforma a los artículos, 20 en su párrafo primero, 21 en
sus fracciones, III, IV, y 23 en su fracción V; y adiciona los artículos, 21 las fracciones V, y VI, y
23 dos fracciones, éstas como VI, y VII, por lo que actual VI pasa a ser
fracción VIII, de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad,
del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que los Consejos Regionales
de Desarrollo Económico de las cuatro zonas del estado, prioricen la vocación
productiva de cada región.
Además, se modifica la integración de estos organismos,
ampliando su conformación con la inclusión de representantes de los principales
sectores productivos de cada región.; y se adicionan facultades que resulten
afines al objetivo de promover el desarrollo de las actividades regionales,
como el fomento al desarrollo de las principales actividades económicas en la
región, y al desarrollo de nuevas actividades de acuerdo a las condiciones
existentes, tanto productivas, de recursos naturales o de mercado.
Para establecer acciones que
permitan difundir los productos artesanales
que el estado ofrece, a través de los
medios de comunicación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí y los
municipios, según sea el caso, con la finalidad de ampliar su posición en los
mercados, fue aprobada por unanimidad de 20 votos a favor, la reforma al artículo 33 en sus fracciones,
X, y XI; y adiciona al mismo artículo 33 la fracción XII, de la Ley de Fomento
Artesanal del Estado de San Luis Potosí.
Fue aprobada por unanimidad de
20 votos, la reforma a los artículos, 30 en su fracción II el
inciso b), y 64 en su fracción XV; y la adición al artículo 64 una fracción,
ésta como XVI, por lo que actual XVI pasa a ser fracción XVII, de la Ley para
el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San
Luis Potosí, con el fin de otorgar al
Ejecutivo del Estado, atribución para que entre los contratos y convenios que
puede promover para actividades de capacitación, se cuente también las
actividades de desarrollo de proveedores.
Esto se suma a atribuciones de
la Secretaría de Desarrollo Económico, para realizar acciones como eventos,
programas y asesoría específica para apoyar a las empresas en la adquisición de
conocimientos y destrezas, en lo referente al desarrollo de proveedores; de esa
manera, los convenios que el Ejecutivo celebre, pueden volverse la base de las
acciones concretas de la Secretaría, sin menoscabo de las demás acciones
específicas que el organismo estatal pueda realizar.
También se aprobó con 15 votos
a favor y 4 en contra, la reforma a los artículos, 9º en su fracción XVII, 23
en su fracción XX, y 25; y adición a los artículos, 9º dos fracciones, éstas
como XVIII, y XIX, por lo que la actual XVIII pasa a ser fracción XX, 23 una
fracción, ésta como XXI, por lo que actual XXI pasa a ser fracción XXII, de la
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, con el objetivo de
brindar atribuciones al Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la de emitir exhortos públicos
por acuerdo de sus integrantes, así como constituir subcomités para el mejor
cumplimiento de sus funciones, y por otra parte, para establecer como
atribución del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal
Anticorrupción, la de proponer la emisión de exhortos públicos al Comité
Coordinador en materia de resoluciones, sobre requerimientos de información, o
cumplimento de convenios.
Se aprobó por mayoría, de 17
votos a favor, 2 abstenciones y 2 votos en contra, la reforma al artículo 360
del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en relación a los delitos
contra la prestación del servicio de transporte público de pasajeros,
entendidos éstos como los realizados por quien sin concesión, permiso, o
autorización correspondiente vigente, preste el servicio de transporte público
de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en las vías de jurisdicción
estatal y municipal, con el fin de establecer que estas hipótesis normativas se
perseguirán de oficio, se acordó que entrará en vigor 90 días después de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
También se aprobó por 15 votos
a favor, 2 abstenciones y 3 votos en contra, la reforma a la Ley de Transporte
Público en sus artículos, 71 BIS en su párrafo primero, y en sus fracciones, I,
III, y IV, 71 TER, 71 QUÁTER, y 71 QUINQUE; y adiciona a los artículos, 71 BIS
la fracción V, 71 SEPTIES los párrafos, tercero y cuarto, y 71 ÓCTIES el
párrafo tercero, así como el artículo 71 NONIES; y deroga el artículo 132 BIS,
con el fin de que las personas morales que pretendan operar bajo el esquema de
Empresas de Redes de Transporte, cumplan con requisitos que les acrediten
contar con domicilio social y fiscal en el Estado, además de contar con la
capacidad de llevar a cabo operaciones de transferencia de dinero para el cobro
de tarifa, lo que redundará en mayor certeza para el usuario.
Se incorpora dentro de los
procedimientos para el otorgamiento de registro de esas empresas, el que la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes lleve a cabo las pruebas necesarias
para verificar la operatividad de la plataforma que pretende ser dada de alta.
En el caso de los trámites de
alta de vehículos, se establecen los requisitos con los que deberán cumplir los
propietarios, ello acorde a la naturaleza del servicio que han de prestar,
trámite que deberá llevar a cabo el propietario en cada caso.
De igual forma, los operadores
de esos automóviles deberán constituirse en la dependencia y, una vez
acreditados los requisitos incorporados en ley, obtener la identificación para
asegurar la integridad de los usuarios, quienes podrán constatar de manera
segura, que el servicio que se les ofrece cuenta con la regulación que debe
tener.
Se agrega en el artículo 71
Nones los supuestos de infracción y las sanciones que, a cada caso, ha de
corresponder, de tal forma que se evite la imposición de sanciones de manera
subjetiva. En consecuencia, se deroga el artículo 132 Bis.
Fueron retirados del orden del
día, los dictámenes 5.1, 5.2, y 7; así como el Punto de Acuerdo número 2.
Puntos de Acuerdo
Por mayoría de 16 votos a
favor, 1 abstención y 1 en contra, se aprobó el Punto de Acuerdo presentando
por el diputado Eugenio Govea Arcos para exhortar al Magistrado Juan Paulo
Almazán Cue, en su carácter de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, a realizar los trámites necesarios ante el Sistema de Administración
Tributaria (SAT) para la obtención del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, a través de su representante
legal.
También se aprobó por mayoría
de 16 votos a favor, 1 abstención y 2 votos en contra, el Punto de Acuerdo
presentado por la diputada Marite Hernández Correa para exhortar al Fiscal
General de la República, Alejandro Gertz Manero, a cumplir el compromiso
asumido ante los padres y madres de los 43 normalistas de Ayotzinapa, en
reunión efectuada el pasado 18 de septiembre del año en curso, de reconstruir
todas las indagaciones e investigar los errores y omisiones que se cometieron
en la averiguación del caso.
Así mismo, a no dejar en la
impunidad a los responsables materiales e intelectuales de este crimen de lesa
humanidad, que involucra desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y
tortura.
A la Comisión de Seguridad
Pública, Prevención y Reinserción Social, fue turnado el Punto de Acuerdo del
diputado Pedro César Carrizales Becerra para exhortar respetuosamente al
titular de la Secretaria de Seguridad Publica en la Entidad y al Director
General de Seguridad Pública Municipal en San Luis Potosí, para que nos
informen de las tareas, estrategias, operativos y objetivos que se conducen
para que se garantice la seguridad de estudiantes universitarios,
principalmente de mujeres y menores de edad en las zonas aledañas a los
espacios universitarios que están presentes dentro de su jurisdicción;
manifestando que en el Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí siempre
encontrarán una institución aliada para avanzar en mejorar la seguridad pública
en la entidad.
En Asuntos Generales, la
diputada Angélica Mendoza Camacho, presidenta de la Comisión de Salud y
Asistencia Social hizo un llamado a los legisladores y ciudadanos a participar
en el Registro de Donadores Voluntarios de Órganos, esto con motivo del Día
Nacional para la Donación de Órganos y
Trasplantes, y con ello poder apoyar, después de la muerte, a las personas que
se encuentran en lista de espera para recibir un órgano o tejido.
Para ello, este día se dispuso
de una mesa para Registro Voluntario, en la que participó el Centro Estatal de
Trasplantes, y donde varios diputados participaron.
Los diputados María Isabel
González Tovar, Mauricio Ramírez Konishi, Martín Juárez Córdova, Edgardo
Hernández Contreras y Oscar Vera Fabregat hicieron también uso de la tribuna
para manifestar diversos temas.
A las comisiones legislativas
fueron turnadas las diversas iniciativas planteadas por los legisladores, así
como la correspondencia enviada por los otros poderes del estado,
ayuntamientos, otras entidades del país y particulares.
Agotados los asuntos, se citó
a Sesión Ordinaria para el próximo jueves 3 de octubre de 2019 a las 10:00
horas en el salón Ponciano Arriaga Leija.