LA GUERRA POR EL AGUA: UN NEGOCIO DE 300 MILLONES DE PESOS. AGUAS DEL PONIENTE TIENE UN CAPITAL SOCIAL DE 50 MIL PESOS.
En el caso de Aguas del Poniente, el ex alcalde Jorge Lozano Armengol confesó: “fue un atrevimiento que tuvo mi administración, a fin de encontrar un ingreso de recursos en efectivo, como también lo fueron los parquímetros que se pusieron en la capital, al igual que otros proyectos”. La aprobación de la concesión del agua fue un acto ilegal “pero el ayuntamiento necesitaba dinero”. Y la empresa Aguas del Poniente Potosinos S. A. de C. V., “lo tenía”.
La extraordinaria virtud de Carlos Gerardo López Medina, es tener dinero para financiar las campañas electorales de los candidatos a cargos de elección popular. A Marcelo de los Santos Fraga se la cantó directo: “Yo te pagué tu campaña”. A Jorge Lozano le compró la concesión del agua. A Xavier Azuara Robles lo "apapacha". A Jaime Yañez Peredo "le coquetea".
EL AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL TURNÓ A LA COMISIÓN DEL AGUA DEL CONGRESO DEL ESTADO UNA OPINIÓN JURÍDICA SEGÚN LA CUAL, HAY RAZONES SUFICIENTES PARA QUE EL PODER LEGISLATIVO NO AUTORICE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE A LA EMPRESA AGUAS DEL PONIENTE POTOSINO.
ADEMÁS DE LAS RAZONES LEGALES, DESTACA EL PERJUICIO POR MÁS DE 259 MILLONES DE PESOS AL ERARIO MUNICIPAL DURANTE LOS PRÓXIMOS QUINCE AÑOS.
El pasado 20 de enero, el diputado Jaime Yáñez Peredo, presidente de la Comisión del Agua, recibió un documento de 45 cuartillas firmado por del secretario general del ayuntamiento de San Luis Potosí, Emigdio Ilizaliturri Guzmán y el síndico municipal, Luis Miguel Meade Rodríguez. En dicho documento, se plasman 16 razonamientos legales por los cuales no se debe autorizar la concesión del servicio de agua a la empresa Aguas del Poniente. Dicha opinión fue solicitada al ayuntamiento por parte del diputado Yáñez.
Además de los razonamientos legales en contra de la concesión que había emitido la anterior administración de Jorge Lozano Armengol, el ayuntamiento advierte sobre el riesgo del impacto económico que ello traería a la hacienda municipal.
En la parte final del documento, en el que se hace referencia al “Impacto Económico”, se precisa que “la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, por petición expresa de INTERAPAS, ha estimado que de autorizarse la concesión, se generaría un impacto económico importante en sus finanzas”.
“Al concesionar el servicio de agua a un particular u otro tipo de organización, el organismo operador enfrenta los siguientes costos de oportunidad: dejar de percibir los derechos de conexión a la red de agua potable y drenaje, dejar de percibir ingresos por arriba de su costo medio de tarifa, que representa una fuente de subsidio para usuarios de menores niveles de consumo y de estrato socioeconómico”.
Agrega que “forman parte de su costo medio, los conceptos de pago de derechos por extracción ante CNA, mismos que son devueltos para formar parte de sus inversiones e infraestructura”.
Precisa que “el beneficio privado que obtendría el concesionario, descansa en los niveles de eficiencia técnica, administrativa y comercial que pueda alcanzar al operar en forma aislada el resto de la red urbana”.
Así, agrega, “el beneficio directo que se obtiene lo constituye el sobre precio que representa la tarifa que se aplicaría con respecto a la tarifa media de equilibrio del organismo, sin repercutir en su ganancia los subsidios a los niveles socioeconómicos menores”.
De acuerdo a una proyección a quince años bajo los montos actuales de los anteriores conceptos, se tendría un perjuicio estimado al ayuntamiento de la capital por 295 millones 909 mil 324 pesos. El estudio legal realizado por el ayuntamiento al título de concesión autorizado en el gobierno de Jorge Lozano, encuentra en éste diversas inconsistencias, por ejemplo que el ayuntamiento no cuenta con facultades para realizar la adjudicación directa de la concesión.
Además, “Aguas del Poniente no tiene la propiedad de bien alguno que justifique la adjudicación directa; El ayuntamiento no realizó los estudios de factibilidad técnica y financiera de la concesión; El ayuntamiento no se cercioró de la factibilidad financiera de Aguas del Poniente para calcular el tiempo de duración de la concesión”.
Del mismo modo, “la concesión restringe las facultades del ayuntamiento y le impide invertir sus ingresos y derechos en proyectos federales, estatales o intermunicipales, como por ejemplo el Proyecto El Realito”.
“Se garantiza a Aguas del Poniente un mecanismo único para calcular sus cuotas, que dejaría al Congreso del Estado sin posibilidad de modificar o derogar la forma de calcular las tarifas de agua potable; Se pactan exenciones de tributos a favor de Aguas del Poniente, a pesar de que la Constitución prohíbe exentar de impuestos a particulares”.
De igual forma, “establece cláusulas de revocación que van más allá de los que la ley señala y favorecen a Aguas del Poniente; No se contó con la opinión técnica del INTERAPAS ni de la Comisión Estatal del Agua para cumplir con los requisitos que establece la ley”.
“No se establecen medidas y colindancias del área geográfica en la que se prestará el servicio, lo que deja a Aguas del Poniente con la posibilidad de fijar arbitrariamente sus límites geográficos”.
“Le concesionan a Aguas del Poniente todos los títulos de explotación del agua que posee el ayuntamiento, lo que constituye un exceso pues liberan a la empresa de la obligación de contar con títulos de concesión de la Comisión Nacional del Agua para explotar aguas nacionales”.
“Se le concesionan a aguas del Poniente, además de la infraestructura, los programas que el ayuntamiento tenga en materia de agua; La pena convencional en contra del ayuntamiento por revocación de la concesión resulta excesiva y peligrosa por lo confuso de la redacción, que puede ser utilizada en contra de los intereses del ayuntamiento”.
Por último, entre las inconsistencias, se expone que “se pacta que el ayuntamiento absorba los pasivos que Aguas del Poniente tenga al término de la concesión o a su revocación, lo que deja al ayuntamiento en total desventaja; Se pacta garantizar total independencia a Aguas del Poniente, lo que implica que el ayuntamiento renuncie a sus facultades de supervisión y sanción y que Aguas del Poniente no se sujete a ninguna regla de operación y; Se establece una cláusula de interpretación del contrato que aporta un elemento de incertidumbre que nunca debe de existir en ningún título de concesión”.
DEMANDA DE JUICIO POLÍTICO AL CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR TOLERAR LA OPERACIÓN ILEGAL DE AGUAS DEL PONIENTE POTOSINOS S. A., DE C. V.
Integrantes de la organización civil Acción Ciudadana presentaron el pasado 30 de septiembre solicitud de juicio político en contra de los integrantes del Cabildo de San Luis Potosí y la desaparición de poderes municipales, en virtud de que el cuerpo edilicio ha tolerado la operación ilegal de la empresa Aguas del Poniente, propiedad del empresario Carlos López Medina.
El fondo de la demanda tiene que ver con que la pasada administración municipal (2007-2009), encabezada por Jorge Lozano Armengol, acordó en juta extraordinaria de Cabildo, celebrada el 23 de diciembre de 2008,
Concesionar a la empresa Aguas del Poniente Potosino S.A. de C V. la operación y manejo de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en diversas colonias del poniente de la ciudad.
Pero resulta que, para que esa concesión tuviera carácter legal tenía que haber sido autorizada por el Congreso del Estado –como lo marca el artículo 115 dela Constitución del Estado), antes de que concluyera la administración de Lozano Armengol, lo que no sucedió puesto que la solicitud de autorización correspondiente fue enviada al Poder Legislativo hasta el 29 de septiembre de 2009, un día antes de que terminará la gestión de Lozano, lo que causó que quedara sin efecto. Y es que la pasada administración no tenía derecho a celebrar un convenio que rebasara los tres años de su gestión. Cada Ayuntamiento es libre durante su período y no está obligado por actos realizados por ayuntamientos anteriores.
La primera pregunta que surge es ¿Por qué si el Cabildo aprobó por fast track la concesión en diciembre de 2008 –lo que provocó un enfrentamiento entre autoridades y opositores-, envió la solicitud de autorización al Congreso nueve meses después? ¿Cuál fue la intención o el interés de Jorge Lozano para hacerlo de esa manera?
El artículo 115 de la Constitución local es muy claro; dice: "Los Ayuntamientos no podrán celebrar acto o contrato alguno que grave o comprometa los bienes y servicios públicos de los municipios, sin tener la autorización del Congreso del Estado, dada conforme a la ley, los cuales, en su defecto, serán nulos de pleno derecho", lo que en este caso, hizo la concesión, en los hechos, inexistente.
Si esta condición no se cumple, señala el artículo 1775 del Código Civil del estado "el deudor", en este caso Aguas del Poniente, debe abstenerse de realizar cualquier acto que implique el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de dar el servicio de agua y sus derivados, y por lo tanto el Ayuntamiento tiene la obligación de seguir prestando esos servicios. Pero no es así.
La actual administración sabe que un particular está prestando esos servicios, pero como no existe la concesión a la empresa privada, se trata de una práctica ilegal y por lo tanto el Ayuntamiento en funciones o, en su caso, el INTERAPAS - como instancia legalmente concesionaria - debe prestarlos a la ciudadanía. Como esto no sucede y la administración actual tolera que un particular proporcione los servicios de agua cuando es una de las facultades y obligaciones constitucionales del Ayuntamiento, integrantes de Acción Ciudadana decidieron promover un juicio contra la presidenta municipal, Victoria Labastida, y todos los regidores y síndicos del municipio de la capital.
Y hay más. Cuando el empresario Carlos López Medina solicitó la concesión, la Ley de Aguas del estado establecía que este tipo de concesiones debían otorgarse por licitación pública. Al ver el riesgo de perder la licitación, los abogados del empresario promovieron una reforma a ese ordenamiento en 2005, que fue aprobada con el apoyo de la fracción panista del Congreso local, para que ese apartado se modificara y que la concesión pudiera otorgarse por asignación directa. Pero no se dieron cuenta de que el décimo segundo artículo transitorio de esa ley quedó como sigue: "Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, serán resueltos por las autoridades y organismos competentes, en los términos de la Ley que se abroga, por lo que si se les hubiera otorgado la concesión por asignación, hubiera quedado sin efecto, puesto que debió haberse concursado.
El agua es un bien público no una mercancía que se vende para dar jugosas utilidades a un empresario, por eso es obligación constitucional de ayuntamientos prestar este servicio. Las ganancias que obtienen Aguas del Poniente al vender el líquido en esa zona de la ciudad están dejando de ingresar al INTERAPAS, lo que está dificultando a ese organismo tener los ingresos suficientes para su operación y el cumplimiento de sus funciones.
Y Ahora, ¿qué va a hacer el Congreso del Estado con tan contundentes argumentos jurídicos? ¿Va a aplicar la ley, a enjuiciar a los integrantes del Cabildo y a desaparecer los Poderes, o como siempre, cuando se trata del poder político, van a buscar argucias legaloides y mayoriteos en las votaciones para exonerarlos?